Boletín nº 156 (12-08-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de La Victoria

Nº. 3.120/2022

DON JOSÉ ABAD PINO ALCALDE-PTE. DEL AYUNTAMIENTO DE LA VICTORIA (CÓRDOBA) hace saber:

Que con fecha 08/08/2022, y Decreto nº 2022/00000940, se ha aprobado la Convocatoria y Bases para la formación de un Bolsa de Educador/a de la Escuela Infantil Municipal, con el siguiente tenor literal:

DECRETO

BASES REGULADORAS PARA LA FORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA BOLSA DE TRABAJO PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL LABORAL DE LA ESCUELA INFANTIL MUNICIPAL DE LA VICTORIA (CÓRDOBA) MEDIANTE CONCURSO DE MÉRITOS:

PRIMERA. OBJETO DE LA BOLSA

La presente Bolsa de Trabajo del Ayuntamiento de La Victoria tiene como objeto cubrir necesidades temporales o transitorias de contratación del personal especializado necesario para el desarrollo de los trabajos de Educador/a de la Escuela Infantil Municipal.

Las contrataciones irán dirigidas a suplir a otros trabajadores/as que prestan estos servicios por razones de permisos o enfermedad, para atender circunstancias eventuales, o bien por nuevas demandas que surjan, siempre que lo permitan las disponibilidades presupuestarias y la legislación laboral.

La presente Bolsa entrará en funcionamiento una vez aprobada, teniendo una duración mínima de dos años, a contar desde la fecha del Decreto de Alcaldía aprobando la lista definitiva de admitidos y el orden de los mismos en las respectivas Bolsas de Empleo.

No obstante, si al término de dicho período no se hubiera constituido una nueva Bolsa de Empleo que sustituya a la anterior, se entenderá prorrogada la existente hasta la constitución de una nueva bolsa, o hasta la declaración de extinción, en su caso.

Quedarán excluidas las provisiones interinas de plazas de la plantilla funcionarial, que se llevarán a cabo según lo dispuesto en la Legislación vigente en la que se establezcan las normas para la selección de personal funcionario interino; así como las contrataciones para otros programas específicos de empleo, que se regirán por su propia normativa.

SEGUNDA. CONDICIONES DE LAS CONTRATACIONES Y FUNCIONES DEL PUESTO DE TRABAJO

Las remuneraciones a percibir serán las aprobadas en el Presupuesto Municipal para estos puestos de trabajo.

Las tareas a realizar serán las establecidas en la normativa que regula las Escuelas Infantiles en Andalucía, siendo entre otras:

-Desarrollar las actividades previstas en el plan de orientación y acción tutorial.

-Realizar la atención educativa y asistencial del alumnado a su cargo.

-Organizar y participar en las actividades del aula así como en las actividades complementarias dentro o fuera del recinto educativo, programadas por el centro.

-Facilitar la integración de los alumnos/as en el grupo de clase y en la dinámica escolar, proporcionándoles seguridad y confianza.

-Desarrollar el currículo y atender las dificultades de aprendizaje y maduración del alumnado.

-Informar a los padres y madres o personas que ejerzan la tutela del alumnado sobre la evolución, maduración e integración social y educativa de los niños y niñas que estén bajo su representación legal.

-Informar a los padres, madres o personas que ejerzan la tutela sobre la alimentación, necesidades fisiológicas, estado de salud y demás aspectos referidos a la atención asistencial recibida por sus hijos e hijas.

-Coordinar sus acciones con las de los demás tutores y tutoras del ciclo, ofreciendo un marco educativo coherente para los niños y niñas.

-Facilitar la participación y colaboración en las actividades del centro educativo de los padres y madres o personas que ejerzan la tutela del alumnado.

-Atender y cuidar al alumnado a su cargo en los períodos de permanencia fuera del aula y en las entradas y salidas del centro.

-Colaborarán en el mantenimiento del orden en el patio de recreo.

-Trabajar en equipo asumiendo que el alumnado del centro es responsabilidad de todos y todas.

-Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Dirección del centro en el ámbito de sus funciones.

-Cumplir con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, transposición a nuestro ordenamiento jurídico del REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

Las vacaciones pertenecientes a este tipo de contratación podrán ser disfrutadas a la finalización del mismo. Excepcionalmente, se podrán disfrutar de dos días de vacaciones consecutivos como máximo a lo largo de todo el curso escolar, siempre que las necesidades del centro estén cubiertas y previa solicitud por escrito (con una anterioridad de 72 horas a la Dirección del Centro). Ante este tipo de solicitudes siempre prevalecerán las del personal que se rige por el convenio colectivo de los trabajadores/as del Ayuntamiento de La Victoria.

Asimismo, las contrataciones para otros puestos de carácter temporal que demande el Ayuntamiento de La Victoria y que requieran su provisión mediante un educador/a, tendrán las funciones, jornada y retribuciones propias del puesto.

TERCERA. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

Los aspirantes deberán reunir a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos:

"Ser español/a, ciudadano/a de la Unión Europea o nacional de otro estado conforme establece el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

"Ser mayor de 16 años y no exceder en su caso de la edad máxima de jubilación.

"No padecer enfermedad ni limitaciones físicas o psíquicas incompatibles con el normal desempeño de las tareas o funciones correspondientes al puesto solicitado.

"No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.

"No estar incurso en las causas de incapacidad o incompatibilidad establecidas en la legislación vigente.

Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:

Maestro/a Especialista en Educación Infantil; Técnico Especialista en Jardín de Infancia, (FP 2º grado); Técnico Superior en Educación Infantil (Ciclo Formativo de Grado Superior); Personal habilitado, al amparo de la Orden de 11 de enero de 1996, por la que se homologan cursos de especialización para el profesorado de Educación Infantil, de Educación Primaria, de Educación Especial y del primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, y, de habilitación para los profesionales del primer ciclo de Educación Infantil; Personal acreditado al amparo de la Resolución de 11 de noviembre de 1994, de la Dirección General de Centros Escolares del MEC, sobre las titulaciones mínimas de los profesores de Centros Docentes creados a instancia de Corporaciones Locales y Comunidades Autónomas; o en condiciones de obtenerla a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la documentación que acredite su homologación.

"Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales (artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996).

"Estar en posesión del Título de Manipulador de alimentos.

"Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de personas con minusvalía, deberán presentar certificado actualizado acreditativo de la discapacidad, en el que conste la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.

Todos los requisitos establecidos anteriormente deberán cumplirse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso de selección.

La no observancia de todos y cada uno de los requisitos, así como la falsedad o manipulación de algún documento, excluye al candidato/a de la bolsa de trabajo temporal. Asimismo, la documentación ha de ser legible, descartándose aquella de la que no pueda desprenderse la información que se pretende documentar.

CUARTA. SOLICITUDES

La solicitud se dirigirá al Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de La Victoria, en el modelo que se adjunta como ANEXO I y se presentará en el registro de entrada de este Ayuntamiento (presencial o telemático), o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas (LPACAP).

En el caso de presentar la solicitud por alguno de los medios diferente al presencial en el registro de entrada de este ayuntamiento, se recomienda enviar copia de la solicitud al email informacion@lavictoria.es.

Los aspirantes tendrán un plazo de 10 días hábiles para la presentación de solicitudes a partir de la publicación de estas Bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba., acompañando la documentación justificativa de los méritos alegados, según las presentes ba

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