Boletín nº 159 (18-08-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Cabra

Nº. 3.077/2022

EL ALCALDE DE ESTA CIUDAD, HACE SABER:

Que el Ayuntamiento Pleno, según resulta del borrador del acta y a reserva de su aprobación, en sesión celebrada el día 25 de julio de 2022, ACORDÓ:

PRIMERO. Aprobar inicialmente la modificación del Reglamento Orgánico Municipal, cuyo texto se anexa al presente.

SEGUNDO. Someter dicha modificación a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios de este Ayuntamiento por el plazo mínimo treinta días, para que puedan presentar reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación.

TERCERO. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de acuerdo expreso por el Pleno y el acuerdo de aprobación definitiva tácita de la modificación, con el texto íntegro del mismo, se publicará para su general conocimiento en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia.

Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento https://www.cabra.es/

CUARTO. Recabar directamente la opinión de las organizaciones o asociaciones reconocidas por ley que agrupen o representen a las personas cuyos derechos o intereses legítimos se vieren afectados por la norma y cuyos fines guarden relación directa con su objeto.

QUINTO. Facultar al Sr. Alcalde para cuantas gestiones, trámites y firma de documentos resulten pertinentes en ejecución de lo acordado.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Cabra, 4 de agosto de 2022. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Fernando Priego Chacón.

ANEXO

PROPUESTA MODIFICACIÓN REGLAMENTO ORGÁNICO MUNICIPAL

1. Introducir en el artículo 23 (GRUPOS MUNICIPALES) un nuevo apartado, cuya nomenclatura sería Artículo 23.1).2, pasando el párrafo actual denominado Artículo 23. 1), a reflejarse como Artículo 23. 1).1, y del tenor siguiente:

-Art. 23.1).2: Las formaciones políticas que integren una coalición electoral podrán formar grupos independientes cuando se disuelva la coalición correspondiente, siempre que tengan dos concejales, como mínimo.

2. Eliminar en el artículo 23.6).b el párrafo El Portavoz del Grupo Mixto será designado por la mayoría de los miembros que lo integren, pues este texto se incorporará en un nuevo apartado que a continuación se describe y que corresponde con las características del Grupo Mixto.

3. Introducir un nuevo apartado en el mismo artículo 23, siendo el denominado como 23.7) y que incluirá las atribuciones y características del Grupo Mixto. Así, su redacción sería la siguiente:

- 23.7).1: El Grupo Mixto está formado por todos/as aquellos/as Concejales que no cumplen los requisitos esenciales para formar un grupo propio.

- 23.7).2: El Grupo Mixto tendrá derechos análogos a los del resto de los grupos, de conformidad con las normas que dicte el Pleno de la Corporación.

- 23.7).3: El Portavoz del Grupo Mixto será designado por la mayoría de los miembros que lo integren, aunque los integrantes de dicho Grupo podrán ejercer por rotación el cargo de Portavoz, según el orden que ellos mismos determinen.

- 23.7).4: Salvo acuerdo en contra de sus miembros, en los debates del Pleno el tiempo que corresponda al Portavoz se distribuirá por partes iguales entre los componentes del grupo.

4. Introducir un nuevo apartado en el artículo 23, denominándose 23.8), donde se incluirán las características de los miembros no adscritos, reflejándose la siguiente redacción:

- 23.8).1: Tendrán la consideración de miembros no adscritos, los/as Concejales/as que no se integren en el Grupo Político Municipal de la formación electoral por la que fueron elegidos o que abandonen su grupo de procedencia o que sean expulsados.

- 23.8).2: Cuando la mayoría de los/las Concejales/as de un Grupo Político Municipal abandonen la formación política que presentó la candidatura por la que concurrieron a las elecciones o sean expulsados de la misma, serán los/as Concejales/ as que permanezcan en la citada formación los legítimos integrantes de dicho Grupo Político Municipal a todos los efectos.

En cualquier caso, la Secretaría General del Pleno podrá dirigirse a la persona representante legal de la formación política que presentó la correspondiente candidatura a efectos de que se notifique la acreditación de las circunstancias señaladas.

- 23.8).3: Lo dispuesto en este artículo no será de aplicación en el caso de candidaturas presentadas como coalición electoral, cuando alguno de los partidos políticos que la integren decida abandonarla.

- 23.8).4: Los derechos económicos y políticos de los miembros no adscritos no podrán ser superiores a los que les hubiesen correspondido de permanecer en el grupo de procedencia.

- 23.8).5: En razón de lo estipulado en sentencia del Tribunal Constitucional de 9 de julio de 2009, los miembros del Pleno no adscritos podrán pertenecer a la Comisiones existentes con voz y voto, siendo éste último de forma ponderada, para evitar la sobrerrepresentación y, al mismo tiempo, garantizar sus derechos políticos.

- 23.8).6: Los miembros no adscritos no podrán participar en la Junta de Portavoces, pues no representan a ningún Grupo Político Municipal.

5. Modificar el punto 1 del artículo 40 con el propósito de incluir la posibilidad de asistencia presencial o telemática. Quedaría de la siguiente forma:

- Para la válida celebración de una sesión, sea cual sea su carácter, será necesaria la asistencia, presencial o a distancia, mínima de un tercio del número legal de sus miembros integrantes.

6. Introducir un nuevo apartado en el artículo 40, que se denominaría Artículo 40.5, del tenor siguiente:

- 40.5.- En razón de la modificación establecida en la disposición final 2 del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, que añade un nuevo apartado 3 al artículo 46 de la Ley de Bases de Régimen Local (Ley 847/1985) se introduce este nuevo punto con el contenido siguiente:

Cuando concurran situaciones excepcionales de fuerza mayor, de grave riesgo colectivo, o catástrofes públicas que impidan o dificulten de manera desproporcionada el normal funcionamiento del régimen presencial de las sesiones de los órganos colegiados de las Entidades Locales, estos podrán, apreciada la concurrencia de la situación descrita por el Alcalde o Presidente o quien válidamente les sustituya al efecto de la convocatoria de acuerdo con la normativa vigente, constituirse, celebrar sesiones y adoptar acuerdos a distancia por medios electrónicos y telemáticos, siempre que sus miembros participantes se encuentren en territorio español y quede acreditada su identidad. Asimismo, se deberá asegurar la comunicación entre ellos en tiempo real durante la sesión, disponiéndose los medios necesarios para garantizar el carácter público o secreto de las mismas según proceda legalmente en cada caso.

A los efectos anteriores, se consideran medios electrónicos válidos las audioconferencias, videoconferencias, u otros sistemas tecnológicos o audiovisuales que garanticen adecuadamente la seguridad tecnológica, la efectiva participación política de sus miembros, la validez del debate y votación de los acuerdos que se adopten.

En el supuesto de que, por circunstancias técnicas, se interrumpa la comunicación durante el desarrollo del debate o la votación de un asunto, sin que la misma pueda ser restablecida, se considerará que el/la Concejal afectado/ a por la interrupción no está presente. En caso de que se restablezca la comunicación antes del inicio de la votación podrá tomar parte de la misma.

7. Introducir en el Artículo 40 un nuevo apartado, denominado Artículo 40.6, con el siguiente texto:

- Artículo 40.6: Los /las Concejales de la Corporación Municipal en situaciones de maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, enfermedad prolongada u otra causa debidamente justificada que impida su asistencia presencial a las sesiones de los órganos colegiados, podrán asistir a ésta a distancia en tanto disfruten del permiso de maternidad o paternidad, así como aquellos que padezcan enfermedad que claramente impida su asistencia personal a la sesión, podrán asistir a distancia a las sesiones plenarias mediante videoconferencia u otros sistemas tecnológicos o audiovisuales que garanticen adecuadamente la seguridad tecnológica, participando en el debate y votación de los asuntos a tratar, siempre que esté garantizado el sentido del voto y de su libertad para emitirlo.

Quedan excluidas de la posibilidad de votación a distancia las votaciones secretas.

El procedimiento para el ejercicio de la asistencia a distancia será el siguiente:

- Solicitud, mediante escrito dirigido a la Presidencia, que se presentará presencialmente o por medios electrónicos en el Registro General del Ilmo. Ayuntamiento de Cabra con la suficiente antelación al inicio de la sesión, adjuntando justificante o declaración responsable de la situación que impida su asistencia personal a las sesiones.

- La Presidencia, previo informe de la Secretaría General del Ilmo. Ayuntamiento de Cabra, dictará resolución autorizando o denegando la solicitud, que será comunicada a la persona interesada y a la Secretaría del órgano colegiado para que dispongan los medios necesarios para cumplir, en su caso, lo autorizado.

- La autorización de asistencia a distancia se extenderá durante todo el periodo de tiempo en el que subsista la causa que lo motivó.

- El sistema de asistencia a distancia estará bajo el control de la Presidencia o persona en quien delegue, y de la Secretaría del respectivo órgano colegiado o persona en quien delegue.

- El/la Concejal podrá renunciar en cualquier momento a la autorización, asistiendo presencialmente a la sesión.

- La Presidencia velará por que los/las Concejales asistentes a distancia puedan participar en la sesión con los mismo derechos y obligaciones que cualquier otro/a Concejal que asista presencialmente.

- El orden de las intervenciones en la sesión será el ordinario, de tal manera que las personas que asistan a distancia lo harán en el mismo orden en que lo harían si asistieran presencialmente.

- La votación se desarrollará de idéntica forma para los Concejales y Concejalas que asistan presencialmente y los que asistan a distancia.

- En caso de interrupción de la comunicación por circunstancias técnicas, se actuará de la forma reseñada en el artículo 40.5.

8. Modificar el artículo 54.d, con el propósito de incluir la eventualidad de asistencia a distancia en la Junta de Gobierno Local. Texto modificado:

- Si en primera convocatoria no se alcanzaron los requisitos para su válida constitución asistencia, presencial o a distancia, de la tercera parte de sus miembros y en todo caso en número no inferior a tres-, se constituirá en segunda convocatoria media hora después de la señalada para la primera, siendo necesario el mismo quórum.

9. Modificar el artículo 55.i, con el mismo propósito que el reflejado en el punto anterior:

- Si en primera convocatoria no se alcanzaron los requisitos para su válida constitución asistencia, presencial o a distancia, de la tercera parte de sus miembros y en todo caso en número no inferior a tres-, se constituirá en segunda convocatoria una hora después de la señalada para la primera, siendo necesario el mismo quórum.

10. Incluir una Disposición Adicional al texto del Reglamento Orgánico Municipal done se incluya la posibilidad de realizar Declaraciones Institucionales, sin ser necesaria la unanimidad de todos los Grupos Municipales. El texto propuesto sería el siguiente:

DISPOSICIÓN ADICIONAL

DECLARACIÓN INSTITUCIONAL

1. La Declaración Institucional expresa la posición de la Corporación sobre cualquier asunto de interés para los vecinos de nuestra localidad de índole política, social, cultural, etc., cuya importancia y singularidad permitan al Pleno Municipal emitir un pronunciamiento con una mayoría cualificada y que refleje el parecer general de la ciudadanía de Cabra a través de sus representantes democráticamente elegidos.

2. Podrán proponerse por el Alcalde/Alcaldesa, por los Portavoces de los Grupos Municipales, así como por los Concejales no Adscritos, si los hubiere. La propuesta podrá ir acompañada de un texto básico o de los criterios a tener en cuenta con respecto a los acontecimientos reseñados.

3. Tendrá la consideración de Declaración Institucional aquella propuesta que esté avalada por los Grupos Políticos Municipales y, en su caso, por los Concejales no Adscritos, que representen, como mínimo, al 80% de los componentes de la Corporación Municipal.

4. La iniciativa se trasladará a la Presidencia del Pleno Municipal, para la redacción final de la Declaración Institucional, respetando el fundamento de la propuesta formulada.

5. El texto de la Declaración Institucional, en su redacción definitiva, será llevado por la Presidencia a la Junta de Portavoces, para la suscripción por los Grupos Políticos Municipales.

11. Modificar en todos los artículos donde se hace mención a la Comisión de Gobierno (en concreto, los artículos 5, 6, 8, 9, 11, 12, 13, 14, 17, 19, 22, 24, 33, 53, 54 y 60) por la nueva denominación Junta de Gobierno Local, según se estipula en la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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