Boletín nº 159 (18-08-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Baena

Nº. 3.161/2022

Visto que la Alcaldía de este Excmo. Ayto. de Baena ha aprobado las bases reguladoras y convocatoria de proceso de selección de plaza de funcionario Ingeniero Técnico Industrial o Graduado en Ingeniería (A2- Administración Especial) con fecha de 11/08/2022 mediante sistema de concurso-oposición libre, se procede a la publicación del texto íntegro de las citadas bases, abriendo plazo de presentación solicitudes, que será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín oficial del Estado.

Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN POR EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN LIBRE DE UNA PLAZA DE INGENIERO TÉCNICO INDUSTRIAL Y/O GRADO EN INGENIERÍA PERTENECIENTE A LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DE ESTE AYUNTAMIENTO Y CONSTITUCIÓN DE BOLSA DE EMPLEO.

Primera. Objeto de la convocatoria y legislación aplicable

1.1. Objeto. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad por el procedimiento de concurso-oposición libre de una plaza de Ingeniero Técnico Industrial y/o grado en ingeniería vacante en la plantilla de personal funcionario.

La plaza objeto de esta convocatoria está incluida en la Oferta de Empleo Público de 2022 (BOP de Córdoba nº 98 de 24 de mayo de 2022), cuyas características son:

Número de Plazas: 1.

Denominación: Ingeniero Técnico Industrial y/o grado en ingeniería.

Escala: Administración Especial.

Subescala: Técnica.

Clase: Media.

Grupo/Subgrupo: A2.

1.2. Legislación aplicable. Al presente proceso de selección le será de aplicación el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe de ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local, el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General del Estado, demás normativa de aplicación vigente y las propias bases.

1.3. Con objeto de evitar que la utilización de modos de expresión no sexista ocasione una dificultad perturbadora añadida a la lectura y comprensión del presente texto, se hace constar expresamente que cualquier término genérico referente a personas, como opositor, aspirante, funcionario, etc., debe entenderse en sentido comprensivo de ambos sexos.

Segunda. Requisitos de los aspirantes

Para tomar parte en estas pruebas selectivas será necesario reunir, en la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio del cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Titulación: Estar en posesión del título de Ingeniero Técnico Industrial y/o grado en ingeniería, o el título que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada, según establecen las directivas comunitarias, al finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

Tercera. Solicitudes

3.1. En el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado del anuncio de la presente convocatoria, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán su solicitud, dirigida a la Alcaldía de este Ayuntamiento, manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda de la presente convocatoria, acompañando la siguiente documentación:

-Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o NIE.

-Fotocopia de la titulación requerida en la Base segunda. e).

-Justificante de ingreso de los derechos de examen o documentación acreditativa de la causa de exención o bonificación.

Los aspirantes que opten a ingresar en la plaza objeto de esta convocatoria, deberán poseer al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantener hasta el momento de toma de posesión como funcionario de carrera, los requisitos enumerados en la citada base segunda.

3.2. Las solicitudes se podrán presentar en el Registro General de este Ayuntamiento o conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes presentadas a través de las Oficinas de Correos, deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el empleado de dicho organismo antes de ser certificadas.

La no presentación en tiempo y forma de la solicitud supondrá la exclusión del aspirante.

3.3. La solicitud deberá acompañarse del justificante del ingreso de los derechos de examen en la cuenta corriente de esta Corporación ES62/ 0237/0210/3091/5185/6960 indicando el nombre del aspirante y en concepto Examen Ingeniero Técnico.

De conformidad con lo establecido en la vigente Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen de este Ayuntamiento, se fija la cantidad de 20.40 €.

3.4. Los aspirantes con discapacidad en grado igual o superior al 33%, podrán pedir junto al modelo oficial de solicitud, las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempo y medios de las pruebas del proceso selectivo, a fin de asegurar su participación en condiciones de igualdad. De solicitar dicha adaptación, deberán adjuntar el Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad, acreditando de forma fehaciente las deficiencias permanentes que han dado origen al grado de discapacidad reconocido, a efectos de que el órgano de selección pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada. Todo ello de conformidad con la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio (BOE 13 de junio de 2006).

Cuarta. Admisión de aspirantes y anuncios de celebración de los ejercicios

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, por la Alcaldía se dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos y las causas de exclusión.

En dicha resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Baena (www.baena.es), se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalándose un plazo de diez días hábiles para la subsanación de deficiencias.

4.2. Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, por la Alcaldía se dictará resolución, aceptando o rechazando las reclamaciones y elevando a definitiva la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Baena (www.baena.es) se determinará la composición del Tribunal Calificador del proceso selectivo y se señalará el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no presentaran subsanación, quedarán definitivamente excluidos de la convocatoria.

4.3. Comenzado el proceso selectivo, no será necesaria la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de los sucesivos anuncios de celebración de los restantes ejercicios. El lugar, fecha y hora de su celebración se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento y en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con doce horas al menos de antelación al comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de un nuevo ejercicio.

4.4. Sin perjuicio de que a la finalización del proceso selectivo se requiera a quien haya superado el mismo la acreditación documental del cumplimiento de los requisitos de participación, en cualquier momento del proceso selectivo, el órgano convocante podrá requerir a los aspirantes que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos, y de no acreditar los mismos, acordar su exclusión.

4.5. No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes, ni en caso de inasistencia al ejercicio.

Quinta. Tribunal Calificador

5.1. El Tribunal Calificador estará integrado por un Presidente y cuatro Vocales, a designar por la persona titular de la Alcaldía, actuando de Secretario un funcionario público. Se designarán el mismo número de suplentes.

No podrán formar parte del Tribunal, el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, que le prestarán su colaboración exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas, con voz y sin voto.

5.2. Todos los Vocales deberán poseer un nivel de titulación o especialización igual o superior al exigido para el ingreso en la plaza convocada.

5.3. Cuando concurra en los miembros del Tribunal alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, éstos se abstendrán de intervenir y notificarán esta circunstancia a la Alcaldía; asimismo, los aspirantes podrán recusarlos en la forma prevista en el artículo 24 de la citada ley.

5.4. Para la válida actuación del Tribunal se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes le suplan y de la mitad, al menos, de sus miembros.

Los acuerdos serán adoptados por mayoría de los votos de los presentes. Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto, con excepción del Secretario que carecerá de esta última cualidad.

5.5. El Tribunal actuará con plena autonomía funcional, velando por la legalidad del procedimiento y garantizando su objetividad, adoptando los acuerdos necesarios para el buen orden en el desarrollo de esta convocatoria. Será competente para aplicar e interpretar todas las cuestiones derivadas de la aplicación de estas bases, así como para determinar la forma de actuación en los casos no previstos.

En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviese conocimiento de la existencia de aspirantes que no cumplen alguno de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al órgano convocante, comunicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud.

5.6. El Tribunal adoptará las medidas oportunas que permitan a los aspirantes con discapacidad, que así lo hubieran indicado en la solicitud, poder participar en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de los participantes.

Sexta. Sistema de selección y desarrollo de los ejercicios

6.1. El procedimiento de selección de los aspirantes será el de Concurso-oposición libre.

6.2. Fase de oposición: (previa a la fase de concurso) constará de dos ejercicios, 1 teórico y otro teórico-práctico, de carácter obligatorio, siendo eliminatorios cada uno de ellos:

Primer ejercicio. De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes, consistirá  en la contestación por escrito de un cuestionario tipo test de 50 preguntas, con respuestas alternativas, donde sólo una respuesta será la correcta a elegir entre cuatro posibles, determinado por el órgano de selección inmediatamente antes de la realización del mismo y relacionado con el temario que se determina en el Anexo I de esta convocatoria. Para la resolución de este cuestionario tipo test y a la hora de proceder a la calificación del mismo, cada error descontará un 25% de la puntuación de una pregunta correcta. Las preguntas dejadas en blanco no puntuarán ni negativa ni positivamente.

Las pruebas de la primera parte, tendrán carácter eliminatorio puntuándose con un total de 10 puntos. Quien no obtenga un mínimo de 5 puntos en este examen teórico no pasará al siguiente ejercicio, quedando en consecuencia, eliminado del proceso selectivo.

Para el desarrollo de este examen los aspirantes dispondrán de un tiempo máximo de 1 hora.

Segundo ejercicio. De carácter obligatorio, para los aspirantes que hayan superado el primer ejercicio, y eliminatorio, constará de dos partes.

Una primera parte de carácter teórica que consistirá en desarrollar por escrito un tema elegido por el aspirante de los comprendidos en el programa de entre los dos propuestos por el Tribunal mediante extracción al azar inmediatamente antes de comenzar el ejercicio de dos bolas. Este ejercicio se puntuará de 0 a 10 puntos, debiendo el aspirante obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo. Quien obtuviere una puntuación inferior al cinco no le será corregido el supuesto práctico y, en consecuencia, quedará eliminado del proceso selectivo.

Una segunda parte de carácter práctico que consistirá en la resolución por escrito de un supuesto práctico relacionado con el temario-programa y las funciones y tareas a desempeñar, igual para todos los aspirantes, determinado por el Tribunal inmediatamente antes del inicio del ejercicio. Este ejercicio se puntuará de 0 a 10 puntos, debiendo el aspirante obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo. Quien obtuviere una puntuación inferior al cinco no superará este ejercicio y, en consecuencia, quedará eliminado del proceso selectivo. 

El tiempo máximo para la realización total de este segundo ejercicio será de 4 horas.

La puntuación total de este segundo ejercicio vendrá determinada, siempre que se obtenga una puntuación de 5 o más puntos en cada parte, por la suma de la puntuación obtenida en cada una de sus partes teórica y práctica, dividido entre 2.

6.2.1. Calificación de la fase de oposición:

Puntuación final de la fase de oposición: Cada uno de los dos ejercicios de la fase de oposición se calificarán de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los opositores que no obtengan la puntuación mínima de 5 puntos en cada uno de ellos, debiendo sumarse los puntos de los dos ejercicios y dividirse su resultado entre dos, para poder saber la nota media de la fase de oposición (por lo que su nota máxima será 10).

6.2.2. El Tribunal adoptará las medidas necesarias para garantizar que los ejercicios sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. El Tribunal podrá excluir a aquellos opositores en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los autores.

6.2.3. La actuación de los aspirantes en todas las pruebas selectivas que lo requieran  se iniciará por orden alfabético conforme al resultado del sorteo que a tal efecto se publica anualmente por resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior de la Junta de Andalucía.

6.2.4. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan al mismo, salvo lo previsto en las bases.

A efectos de identificación, los aspirantes acudirán a las pruebas provistos de DNI o, en su defecto, del pasaporte, permiso de conducción o documento público que acredite fehacientemente su identidad. La no presentación a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamados comporta que decaiga automáticamente en su derecho a participar en el ejercicio de que se trate y en los sucesivos y, en consecuencia, quedará excluido el proceso selectivo.

6.2.5. Embarazo de riesgo o parto: Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de una situación debidamente acreditada de embarazo de riesgo o parto, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas. La realización de estas pruebas no podrá conllevar una demora que menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal. En todo caso, la realización de las citadas pruebas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo.

6.2.6. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su identidad.

6.2.7. Las referencias contenidas en el temario (ANEXO I) a disposiciones normativas concretas se entienden referidas a las vigentes en la fecha de realización de los ejercicios.

6.3. Fase de concurso: En ningún caso, la valoración de los méritos podrá ser superior al 40% de la puntuación máxima obtenida en la suma de los dos ejercicios de la fase de oposición. (Total puntuación máxima a obtener en la fase de concurso es de 8 puntos).

En las pruebas selectivas que se realicen por el sistema de concurso-oposición libre, la fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

6.3.1. Los aspirantes que hayan superado el primer ejercicio de la fase de oposición dispondrán de un plazo de diez días hábiles a partir de la publicación de las calificaciones obtenidas en la fase de oposición para presentar los documentos justificativos de los méritos alegados. La presentación de la documentación acreditativa de tales méritos se presentará conforme a lo establecido en la base 3.2. La documentación justificativa deberá presentarse mediante originales o copias debidamente compulsadas o cotejadas conforme al artículo 158 del Reglamento de Organización y Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales. Sólo se valorarán aquellos méritos que hayan sido alegados y justificados en el plazo citado en este apartado, y adquiridos con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

6.3.2. El Tribunal calificador procederá a la baremación de los méritos alegados y justificados por los aspirantes conforme a los siguientes criterios:

A) Experiencia profesional:

La puntuación máxima que se puede alcanzar en este apartado es de: 5 puntos.

1. Por cada mes completo de servicios prestados en cualquiera de las Administraciones Públicas en categoría igual o equivalente a la que se aspira: 0,06 puntos.

2. Por cada mes de servicios prestados en empresas privadas o por cuenta propia en categoría igual o equivalente a la que se aspira: 0,03 puntos.

No se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados. Tampoco se computarán los servicios realizados mediante contratos para trabajos específicos, como personal eventual, de consultoría o asistencia o en régimen de colaboración social.

Los servicios prestados a tiempo parcial se valorarán proporcionalmente, excepto que la reducción obedezca a algunos de los supuestos previstos en la normativa sobre reducción de jornada por motivos de lactancia, cuidados de familiares y demás supuestos motivados en la conciliación de la vida familiar y laboral.

La experiencia profesional en Administraciones Públicas se justificará mediante informe de vida laboral y certificación expedida por el órgano competente, donde debe constar la denominación del puesto de trabajo que ocupa o haya ocupado, con expresión del tiempo que ha venido desempeñando y relación jurídica que ha mantenido o mantiene en el desempeño del mismo.

La experiencia profesional fuera del ámbito de la Administración Pública deberá justificarse en todo caso mediante el Informe de Vida Laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social. A él se unirán:

1. Para el trabajo por cuenta ajena, cualquiera de los siguientes documentos:

-Contrato de trabajo registrado en el Servicio de Empleo de la Comunidad Autónoma correspondiente.

-Certificado de Empresa en modelo oficial.

-TC2.

-Cualquier otro documento que permita conocer el periodo y la categoría profesional en la que se prestaron los servicios.

2. Para el trabajo por cuenta propia:

-Alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto de Actividades Económicas.

B) Formación: Se consideraran méritos profesionales la formación relacionada con el puesto de trabajo a desempeñar. La puntuación en este apartado no podrá exceder de 7 puntos.

a) Por poseer titulación/es académica/s, excluida la titulación establecida como requisito para la participación en la convocatoria, relacionada con el puesto a desempeñar, según la siguiente escala:

1. Doctor/a: 5

2. Licenciado/a, Graduado, Ingeniero o Arquitecto: 4 puntos.

3. Diplomado/a Universitario, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico: 3 puntos.

No se otorgará puntuación por la/s titulación/es exigida/s para obtener otra superior también valorada.

Las titulaciones deberán ser otorgadas, reconocidas u homologadas por el Ministerio de Educación y Ciencia.

b) Por Cursos, Módulos Formativos no valorados en la titulación, Seminarios, Congresos, Ponencias, Jornadas y Experiencias Prácticas organizados por Administraciones Públicas, para la obtención de puntos se aplicará la siguiente tabla: La puntuación no podrá exceder de 4 puntos

1) Hasta 10 horas o 2 días: 0,01 puntos.

2) De 11 a 40 horas o de 3 a 7 días lectivos: 0,03 puntos.

3) De 41 a 70 horas o de 8 a 12 días lectivos: 0,05 puntos.

4) De 71 a 100 horas o de 13 a 20 días lectivos: 0,07 puntos

5) De 101 a 250 horas o de 21 a 50 días lectivos: 0,10 puntos

6) De 251 a 400 horas de 51 a 80 días lectivos: 0,25 puntos

7) De más de 400 horas o de 80 días lectivos: 0,5 puntos

8) Por cursos universitarios de postgrado aprobados o máster: 0,8 puntos. (Criterio Comisión 15/03/2013)

c) Por Cursos, Seminarios, Congresos, Ponencias, Jornadas Experiencias Prácticas organizados por Empresas y otros Organismos no Públicos, se aplicará la siguiente tabla: La puntuación no podrá exceder de 3 puntos.

1) Hasta 10 horas o 2 días: 0,005 puntos.

2) De 11 a 40 horas o de 3 a 7 días lectivos; 0,015 puntos.

3) De 41 a 70 horas o de 8 a 12 días lectivos: 0,025 puntos.

4) De 71 a 100 horas o de 13 a 20 días lectivos: 0,035 puntos.

5) De 101 a 250 horas o de 21 a 50 días lectivos: 0,05 puntos

6) De 251 a 400 horas de 51 a 80 días lectivos: 0,125 puntos

7) De más de 400 horas o de 80 días lectivos: 0,25 puntos

8) Máster: 0.40 puntos.

Séptima. Publicación de las calificaciones

Finalizado y calificado cada ejercicio, serán hechos públicos los resultados mediante anuncio suscrito por el Secretario del Tribunal que se insertará en el tablón de anuncios de la sede electrónica de este Ayuntamiento.

Por este mismo procedimiento se publicará la relación de aspirantes que hayan superado el proceso, por orden de puntuación.

Octava. Calificación final del proceso, presentación de documentación y nombramiento

8.1. Finalizado el proceso de concurso-oposición, el Tribunal hará público el anuncio de los aspirantes aprobados, que no podrá exceder de las plazas objeto de esta convocatoria, con especificación de la puntuación total obtenida, la cual vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida en la fase de oposición y en la fase de concurso. Dicho anuncio será elevado al titular de la Alcaldía con propuesta del candidato para el nombramiento como funcionario.

En el supuesto de que dos o más aspirantes obtuvieran la misma calificación total, se deshará el empate atendiendo a la mayor calificación obtenida en el primer ejercicio de la fase de oposición. Si persistiera el empate, el mismo se resolverá atendiendo a la mayor calificación obtenida en la primera parte teórica del segundo ejercicio, y si siguiera persistiendo se resolverá en atención a la puntuación obtenida en la segunda parte práctica del segundo ejercicio, por este orden.

Si el Tribunal apreciara que los aspirantes no reúnen las condiciones mínimas necesarias para desempeñar idóneamente el puesto, podrá declarar desierta la plaza objeto de la convocatoria.

A fin de asegurar la cobertura de la plaza, cuando se produzca renuncia expresa del candidato propuesto con antelación a su nombramiento o toma de posesión, el titular de la Alcaldía podrá requerir al Tribunal relación complementaria de los aspirantes que sigan al propuesto, para su posible nombramiento como funcionario de carrera.

8.2. Los aspirantes propuestos presentará ante la Secretaría General de este Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días hábiles a partir de la publicación del anuncio a que se refiere el apartado anterior, la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.

Quienes tuviesen la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su nombramiento, debiendo presentar certificado del Ministerio u Organismo Público del que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su expediente personal.

Si dentro del plazo indicado y, salvo casos de fuerza mayor, el interesado no presentase la documentación o de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado funcionario ni tomar posesión, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su solicitud de participación.

8.3. Una vez aprobada la propuesta por el Sr. Alcalde, el opositor nombrado deberá tomar posesión en el plazo máximo de un mes a contar desde el siguiente al que le sea notificado el nombramiento.

Aquellos que no lo hiciesen en el plazo señalado, sin causa justificada, perderán el derecho a adquirir la condición de funcionario.

El nombramiento deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia.

Novena. Integración de los aspirantes que hayan superado el proceso en una Bolsa para la celebración de contratación laborales temporales.

Los aspirantes que participaran en el presente procedimiento de selección y superasen el primer ejercicio teórico de la fase de oposición se integrarán en una bolsa para la celebración de contratos laborales temporales en esta Entidad Local por razones motivadas de necesidad del servicio, siendo llamados por el orden de prelación conformado en atención a la puntuación obtenida de mayor a menor, en el citado proceso de selección.

Esta bolsa de trabajo se regirá conforme a la normativa que rige la misma para la celebración de contratos con personal laboral temporal aprobada por y para la Entidad Local.

Décima. Incompatibilidades

Los aspirantes propuestos, quedarán sujetos, en su caso, al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas y demás normativa de aplicación.

Undécima. Clasificación del Tribunal

El Tribunal Calificador tendrá categoría 2ª de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Duodécima. Norma Final

Contra la presente convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Contra cuantos actos administrativos definitivos se deriven de estas bases podrán ser interpuestos por las personas interesadas los oportunos recursos en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

ANEXO I

1. Antecedentes, principios generales, características y estructura de la Constitución Española de 1978.

2. Derechos y deberes fundamentales.

3. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho público. La Ley. Clases de Leyes.

4. Los derechos de los ciudadanos ante la Administración Pública. Consideración especial del interesado. Colaboración y participación de los ciudadanos en la Administración.

5. El acto administrativo: Concepto, eficacia y validez. El silencio administrativo.

6. Régimen Local Español. Principios constitucionales y regulación jurídica.

7. Organización y competencias municipales.

8. Personal al servicio de las Entidades Locales. La función pública local: Organización, selección y situaciones administrativas. El personal laboral.

9. Derechos y deberes del personal al servicio de los Entes locales. Responsabilidad. Régimen disciplinario. El sistema de Seguridad Social del personal al servicio de las Entidades Locales.

10. El Procedimiento Administrativo Común. Principios. Sus fases.

11. Los contratos administrativos de las Entidades Locales.

12. El Presupuesto de las Entidades Locales: elaboración, aprobación y ejecución presupuestaria. Su control y fiscalización.

13. Legislación estatal y andaluza sobre igualdad efectiva de mujeres y hombres. La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. La Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de Medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género de Andalucía.

14. Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental en Andalucía: instrumentos de prevención y control ambiental.

15. Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental en Andalucía: disciplina ambiental.

16. Calificación Ambiental: concepto, competencias, ámbito de aplicación y procedimiento y puesta en marcha.

17. Calificación Ambiental mediante Declaración Responsable: concepto, competencias, ámbito de aplicación, procedimiento y puesta en marcha.

18. Tramitación de actividades por licencia, declaración responsable y comunicación previa: conceptos, efectos, diferencias, procedimiento y relaciones con la tramitación de procedimientos ambientales, urbanísticos y otras autorizaciones.

19. Control posterior de actividades tramitadas mediante declaración responsable o comunicación previa, e inspección de actividades.

20. Protección contra la contaminación acústica en Andalucía: limites admisibles de ruidos y vibraciones, aislamiento acústico y normas de medición y valoración de ruidos y vibraciones, estudios y ensayos acústicos.

21. Control y disciplina acústica en Andalucía.

22. Normas de accesibilidad en Andalucía: accesibilidad en las infraestructuras y el urbanismo.

23. Normas de accesibilidad en Andalucía: accesibilidad en las Edificaciones, Establecimientos e instalaciones fijas de pública concurrencia.

24. Seguridad contra incendios en establecimientos industriales: caracterización y requisitos constructivos de los establecimientos industriales.

25. Seguridad contra incendios en establecimientos industriales: requisitos de las instalaciones de protección contra incendios.

26. Condiciones ambientales y de salubridad en los lugares de trabajo.

27. Competencia autonómica y municipal en materia de espectáculos públicos y actividades recreativa.

28. La Ley de Ordenación de la Edificación en los proyectos y obras de la administración pública.

29. Código técnico de la edificación (CTE): condiciones, exigencias básicas, contenido del proyecto y documentación del seguimiento de la obra.

30. CTE: Seguridad en caso de incendio: propagación exterior e interior, y evacuación de ocupantes.

31. CTE: Seguridad en caso de incendio instalaciones de protección de incendios e intervención de los bomberos.

32. CTE: Seguridad utilización: seguridad frente al riesgo de caídas, impacto, aprisionamiento, e iluminación inadecuada. Seguridad frente al riesgo de alta ocupación, ahogamiento, vehículos en movimiento y accesibilidad.

33. CTE: Ahorro de energía: condiciones de las instalaciones térmicas y de las instalaciones de iluminación. Contribución mínima de energía renovable para cubrir la demanda de agua caliente sanitaria y de energía eléctrica procedente de fuentes renovables.

34. CTE: Protección frente al ruido: caracterización y cuantificación de las exigencias. Diseño y dimensionado.

35. CTE: Salubridad: calidad del aire interior.

36. CTE: Salubridad: suministro y evacuación de agua.

37. Instalaciones térmicas en los edificios: diseño y dimensionado.

38. Instalaciones térmicas en los edificios: montaje, mantenimiento, uso e inspección.

39. Instalaciones eléctricas baja tensión: instalaciones de alumbrado exterior y elaboración de Pliegos de Prescripciones Técnicas.

40. Instalaciones eléctricas baja tensión: instalaciones de enlace y elaboración de Pliegos de Prescripciones Técnicas.

41. Instalaciones eléctricas baja tensión: instalaciones interiores prescripciones generales y elaboración de Pliegos de Prescripciones Técnicas.

42. Instalaciones eléctricas baja tensión: instalaciones en locales de pública concurrencia y elaboración de Pliegos de Prescripciones Técnicas.

43. El Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

44. El Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

45. Presupuesto de proyecto. Estructura de coste y precios en las obras de contratación pública. Costes directos e indirectos. Precios auxiliares y descompuestos. Bancos de precios. Singularidad en los proyectos de obras a ejecutar por Administración.

46. Pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas generales en la contratación pública de obras.

47. Instrucción del expediente de contratación y aprobación del gasto. Supervisión del proyecto. Acta de Replanteo Previo.

48. Ejecución de obras: funciones y responsabilidades de la dirección y del contratista. Aplicación de la Ley de Ordenación de la Edificación a la contratación pública.

49. Ejecución de obras: acta de comprobación de replanteo. Autorización y suspensión del inicio de obras. Programa de trabajo. Plazos parciales y totales de ejecución.

50. Certificación y abono de la obra de contratación pública en ejecución. Relaciones valoradas. Revisión de precios. Subcontratación.

51. Modificaciones del contrato público de obras: requisitos y clases de variaciones. Límites y efectos de las modificaciones. Alcance, contenido documental, y tramitación del proyecto. Obras complementarias.

52. Extinción de contrato público de obras. Terminación, recepción y liquidación de la obra. El periodo de garantía. Resolución del contrato: causas, procedimiento y efectos.

53. Los instrumentos de planeamiento general. Tipos de planes. Objeto. Determinaciones de las distintas clases de suelo. Contenido documental.

54. Los instrumentos de ordenación urbanística detallada y los instrumentos complementarios: determinaciones, procedencia y coherencia con el planeamiento general.

55. Las competencias urbanísticas municipales y autonómicas. Tramitación del planeamiento: actos preparatorios, iniciativa, procedimiento y vigencia. Efectos de la aprobación. Innovaciones.

56. La ejecución del planeamiento urbanístico. Unidades de ejecución y sistemas de actuación: actuaciones sistemáticas. Actuaciones asistemáticas. La obtención y ejecución de sistemas generales y locales.

57. Instrumentos de gestión: reparcelación y equidistribución. Los instrumentos de ejecución urbanística: los proyectos de urbanización, objeto, determinaciones y contenido documental. La conservación de las obras de urbanización y su recepción.

58. El control de la edificación y el uso del suelo. La actividad de edificación: la ejecución de las obras de edificación. Medios de intervención administrativa sobre la actividad de edificación. la conservación y rehabilitación de las edificaciones.

59. Usos y actividades en suelo rústico: usos ordinarios y usos extraordinarios; la autorización previa. Actuaciones sobre el hábitat rural diseminado. La vivienda en el suelo rural. El asimilado a fuera de ordenación. Las agrupaciones de edificaciones irregulares: los planes especiales de adecuación ambiental y territorial.

60. La metodología BIM la ejecución de proyectos y obras, y su contratación, en la administración pública

Asimismo, se publicarán en la sede electrónica del este Ayuntamiento www.baena.es y tablón de edictos municipal.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo ante el Alcalde, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

Baena, 11 de agosto de 2022. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa, Cristina Piernagorda Albañil.

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