Boletín nº 160 (19-08-2022)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 3.156/2022

Publicado extracto de CRITERIOS Y DIRECTRICES PARA LA ELABORACIÓN, APROBACIÓN Y DESARROLLO DEL PLAN PROVINCIAL PARA LA REDACCIÓN DE PLANES DE ACCION DE AGENDAS DE DESARROLLO SOSTENIBLE DE ACUERDO A LA AGENDA URBANA ESPAÑOLA EN MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, se procede a publicar en el Boletín Oficial d ella Provincia el documento completo de dicha convocatoria, aprobada por el Pleno de esta Excma. Diputación Provincial, en sesión sesión ordinaria celebrada el día veintisiete de julio del año en curso.

CRITERIOS Y DIRECTRICES PARA LA ELABORACIÓN, APROBACIÓN Y DESARROLLO DEL PLAN PROVINCIAL PARA LA REDACCIÓN DE PLANES DE ACCION DE AGENDAS DE DESARROLLO SOSTENIBLE DE ACUERDO A LA AGENDA URBANA ESPAÑOLA EN MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I.

Las Diputaciones Provinciales tienen reconocidos como fines propios y específicos, en virtud del artículo 31.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, los de garantizar los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipal, en el marco de la política económica y social, y, en particular, de un lado, asegurar la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio provincial de los servicios de competencia municipal y, de otro, participar en la coordinación de la Administración local con la de la Comunidad Autónoma y la del Estado.

La Diputación Provincial de Córdoba, conforme a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Artículos de Régimen Local (en su modificación dada por la Ley 27/2013, 27 diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local), tiene como una de sus finalidades, el promover la cooperación con las Corporaciones Locales con objeto de prestar asistencia económica y técnica a los Municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión.

II.

La Diputación de Córdoba, atendiendo a las competencias atribuidas por el ordenamiento jurídico, tiene en los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) una de las líneas estratégicas de sus actuaciones para los próximos años. Los 17 ODS representan el acuerdo adoptado por los Jefes de Estado y de Gobierno y Altos Representantes, reunidos en las Naciones Unidas en Nueva York del 25 al 27 de septiembre de 2015. Estos Objetivos de Desarrollo Sostenible son un compromiso político y ético que requieren de la intervención de todos los órganos de gobierno en el ámbito Estatal, Autonómico y Local. Por ello, esta Diputación Provincial acordó, en sesión plenaria de fecha 25 de septiembre de 2019, el apoyo a la Declaración del XII Pleno de la FEMP en favor de la Agenda 2030 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Esta Corporación Provincial tiene como prioridad abordar, en este Plan Provincial la elaboración de Planes de Accion de Agendas de Desarrollo Sostenible de acuerdo a la Agenda Urbana Española, el Objetivo 11 de Ciudades y Comunidades Sostenibles. Esta Corporación Provincial pretende contribuir a la elaboración de Planes estratégicos fundamentales para lograr el desarrollo económico sostenible y el bienestar humano, empoderando a los municipios de la provincia y permitiendo un acceso asequible y equitativo para todos.

Los Objetivos de Desarrollo Sostenible son interdependientes y están interconectados y buscan establecer sinergias entre objetivos económicos, sociales y ambientales, así como promover los cambios necesarios para asegurar un crecimiento económico sostenible encaminado a mejorar la calidad de vida de la población.

Los Objetivos de Desarrollo Sostenible no son un tratado obligatorio, pero con su consecución se fortalecen las capacidades municipales y se alcanzan las metas en materia de prestación de servicios básicos y la promoción de un desarrollo territorial endógeno, inclusivo y sostenible.

III.

La Agenda Urbana Española, puede considerarse como una política palanca en el Plan de Acción para la Implementación de la Agenda 2030 en España y responde al cumplimiento de los compromisos internacionales adoptados de conformidad con la Agenda 2030 y la Nueva Agenda Urbana de Naciones Unidas y la Agenda Urbana para la Unión Europea. Aunque está centrada en la consecución del Objetivo de Desarrollo Sostenible 11 sobre ciudades sostenibles y resilientes, de forma transversal contribuye a otros ODS que se ven reflejados en elementos de la gestión y vida en ciudades y pueblos.

La Agenda Urbana Española, fue tomada en consideración por el Consejo de ministros el 22 de febrero de 2019, y es la hoja de ruta que va a marcar la estrategia y las acciones a llevar a cabo hasta 2030, para hacer de nuestros pueblos y ciudades ámbitos de convivencia amables, acogedores, saludables y concienciados. Es un documento estratégico, sin carácter normativo, y por tanto de adhesión voluntaria, que, de conformidad con los criterios establecidos por la Agenda 2030, la nueva Agenda Urbana de las Naciones Unidas y la Agenda Urbana para la Unión Europea persigue el logro de la sostenibilidad en las políticas de desarrollo urbano. Constituye, además, un método de trabajo y un proceso para todos los actores, públicos y privados, que intervienen en las ciudades y que buscan un desarrollo equitativo, justo y sostenible desde sus distintos campos de actuación.

Los objetivos estratégicos que conforman el marco conceptual y también de acción de la Agenda de Desarrollo Urbana Española se organizan en un Decálogo de Objetivos Estrátegicos que definen el modelo de territorio y ciudad sostenible al que se aspira y que despliegan, a su vez, un total de 30 Objetivos específicos y 291 líneas de actuación, que ponen a disposición de quienes estén interesados en su implementación, un verdadero menú a la carta para que puedan elaborar sus propios Planes de Acción. Todo ello desde una amplia visión que incluye a todos los pueblos y ciudades con independencia de su tamaño y población, y bajo el triple prisma de la sostenibilidad económica, social y medio ambiental.

Así mismo, todos los programas o acciones que se incluyen en los Planes de Acción de la Agenda urbana o Estrategia de ciudad, tanto desde de la perspectiva medioambiental, como económica y social, se están teniendo en cuenta para la valoración de proyectos dentro de las ayudas incluidas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

IV.

Los presentes Criterios y Directrices para la ELABORACIÓN, APROBACIÓN Y DESARROLLO DEL PLAN PROVINCIAL PARA LA REDACCIÓN DE PLANES DE ACCION DE AGENDAS DE DESARROLLO SOSTENIBLE DE ACUERDO A LA AGENDA URBANA ESPAÑOLA , constituye un plan especial, que se considera necesario para establecer una estrategia de futuro en los municipios de la provincia de Córdoba teniendo en cuenta aspectos ambientales, sociales y económicos.

El presente Plan Provincial es una iniciativa de la Delegación de Medio Natural y Carreteras de la Diputación de Córdoba, que tiene por finalidad el apoyo, a través de la concesión de recursos económicos a los ayuntamientos de la provincia para financiar asistencias técnicas que permitan la redacción de un Plan de Acción Local, que dé respuesta a los Objetivos de Desarrollo Sostenible incluidos en la Agenda Urbana Europea y la Agenda Urbana Española. La redacción de estos Planes de Acción Locales se realizará a partir de la actualización de los Planes de Acción de las Agendas 21 Locales que en su día fueron elaborados por la Diputación de Córdoba y aprobados por las diferentes corporaciones locales.

Buscando una eficiencia de los recursos técnicos de esta Diputación Provincial y de las Entidades Locales, las entidades locales deberán elaborar los Planes de Acción por medio de la contratación que realizará la propia entidad local.

Así mismo, este Plan especial se financia con medios propios de la Diputación.

V.

Finalmente, en lo referente a la financiación y ejecución del presente Plan Provincial, al incluirse en el mismo, subvenciones y contrataciones administrativas, resultarán de aplicación la siguiente normativa:

" Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

" La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

" Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

" Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y demás normativa de desarrollo.

" Ordenanza reguladora de la actividad subvencional, los criterios de graduación y potestad sancionadora en la materia (BOP de Córdoba Nº 29, miércoles 12 de febrero del año 2020).

1. OBJETO Y FINALIDAD.

El objeto principal de la convocatoria es la actualización de los Planes de Acción de las Agendas de Desarrollo Sostenible o Agendas 21 Locales, que en su momento la Diputación de Córdoba elaboró para todos los municipios de la provincia de Córdoba.

Esta actualización se realizará en base a los objetivos estratégicos y específicos de la Agenda Urbana Española (AUE), utilizando la Ficha de Implementación 05_ficha_3.herram_para_implem_0.xlsx, que recoge posibles Líneas de Actuación para los diferentes Objetivos Estrátegicos y Específicos y que puede descargarse en la dirección https://www.aue.gob.es/implementacion, donde aparece recogida como FICHA 3.

El Plan de Acción incorporará aquellos proyectos contenidos en el Plan de Acción de la Agenda 21 Local, que hasta el momento no se hayan desarrollado.

Para cada uno de estos objetivos (estratégicos y específicos) se deberá incorporar en el Plan de Acción, una relación de las acciones ya implementadas y de posibles acciones a implementar, que constituyan una estrategia municipal para los próximos años.

En cada una de las fichas que detallan los objetivos estratégicos y específicos se localizarán las metas de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030 de la ONU, para garantizar la coherencia de la Agenda de Desarrollo Sostenible.

2. DURACIÓN.

2.1. El presente Plan Provincial tiene carácter excepcional, con una programación temporal de una anualidad (2022).

2.2. En todo caso el plazo para iniciar la actividad subvencionada no podrá ser superior a 3 meses contados a partir del día siguiente de la notificación de la resolución del procedimiento, la cual se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El plazo para finalizar la actividad subvencionada será de 6 meses contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión de la subvención.

En el supuesto de que alguna asistencia técnica no pueda ejecutarse íntegramente antes del mencionado plazo y a petición motivada del municipio beneficiario o de oficio por la propia Diputación Provincial, la Presidencia de la Diputación Provincial podrá conceder, una PRÓRROGA EXTRAORDINARIA, para la finalización y reconocimiento de obligación que no haya podido realizarse.

3. BENEFICIARIOS Y REQUISITOS.

Podrán ser beneficiarios de este Plan los municipios de menos de 20.000 habitantes de la Provincia de Córdoba que no hayan recibido asistencia técnica de la Diputación de Córdoba para la actualización y revisión del Plan de Acción Ambiental de su Agenda 21 Local en los últimos 5 años, que no hayan sido beneficiarios de una subvención de cualquier otra administración u organismo público para el mismo fin, o que no estén actualmente en periodo de revisión y actualización de este Plan de Acción.

En el caso de que la asignación del gasto corriente conlleve la concesión de aportación a la entidad local, y en virtud del apartado 4 bis al artículo 13 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, no podrán ser beneficiarios aquellos ayuntamientos y entidades locales autónomas que no se hallen al corriente de pago de obligaciones por reintegro de cantidades en periodo ejecutivo con esta Diputación, en cuyo caso se considerará que el ayuntamiento o la entidad local autónoma se encuentra al corriente en el pago cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.

4. PRESUPUESTO Y FINANCIACIÓN.

4.1. El presupuesto inicial asciende a la cantidad de 200.000 € (DOSCIENTOS MIL EUROS), que se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 340 1722 46201 denominada Programa de Estudios e Investigación Medio Ambiente del Presupuesto General de la Corporación Provincial para el ejercicio 2022 vigente.

4.2. Esta subvención no resultará compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

4.3. Las bajas que se produzcan en la adjudicación de los contratos disminuirán las aportaciones de la Diputación, debiendo reintegrarse las mismas.

5. CUANTÍA DE LA FINANCIACIÓN Y CRITERIOS OBJETIVOS PARA LA DISTRIBUCIÓN DE LOS FONDOS.

La aportación económica de la Diputación Provincial para la contratación de las asistencias técnicas será de una cuantía máxima de 3.700 € por beneficiario. La distribución de los fondos es un importe único para todos los municipios. Se ha valorado de esta forma ya que la elaboración del Plan de Acción de la Agenda Urbana es idéntica para todos los municipios al haberse diseñado con una metodología que permite simplificarla y que es extrapolable a todos los municipios de la provincia.

En el caso de que el número de peticiones impidiera atender a todas ellas, debido al presupuesto limitado del Plan, la asignación de municipios beneficiarios se realizará en orden a los siguientes criterios objetivos:

1.- Población. Hasta 4 puntos.

1. Población del municipio inferior a 1.000 habitantes: 4 puntos.

2. Población del municipio comprendida entre 1.001 y 2.500 habitantes: 3 puntos.

3. Población del municipio comprendida entre 2.501 y 5.000 habitantes: 2 puntos.

4. Población del municipio comprendida entre 5.001 y 10.000 habitantes: 1 puntos.

5. Población del municipio comprendida entre 10.001 y 15.000 habitantes: 0,5 puntos.

6. Población del municipio comprendida entre los 15.000 y 20.000 habitantes: 0 puntos.

2.- Factor despoblación. Para este criterio se tendrá en cuenta la despoblación producida en los municipios cordobeses en la década comprendida entre 2011 y 2021. Los datos poblacionales se tomarán del INE en el periodo anteriormente referido. Hasta 5 puntos.

a) Pérdida de población del municipio igual o superior al 20%: 5 puntos.

b) Pérdida de población del municipio mayor o igual al 15% e inferior al 20%: 4 puntos.

c) Pérdida de población del municipio mayor o igual al 10% e inferior al 15%: 3 puntos.

d) Pérdida de población del municipio mayor o igual al 5% e inferior al 10%: 2 puntos.

e) Pérdida de población del municipio mayor de 0% e inferior al 5%: 1 punto.

f) Pérdida de población del municipio menor o igual al 0%: 0 puntos.

3.- Orden de entrada de las solicitudes en el Registro Electrónico de la Diputación de Córdoba.

El abono de esta aportación económica se realizará con carácter anticipado (siempre que así se haga constar expresamente por la entidad beneficiaria en el documento de solicitud, Anexo I).

6. PROCEDIMIENTO PARA APROBACIÓN DEL PLAN.

El procedimiento se regirá por los principios de transparencia y publicidad de las distintas actuaciones, y se compondrá de las siguientes fases:

6.1. El órgano competente de cada entidad local formulará, desde el día siguiente al de publicación del presente Plan en el Boletín Oficial de la Provincia y durante el plazo de QUINCE DÍAS, su solicitud firmada electrónicamente por el/la Alcalde/sa-Presidente/a de la Entidad, dirigidas a la Presidencia de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, presentándose de manera exclusiva a través del Registro Electrónico de la Diputación Provincial de Córdoba (http://www.dipucordoba.es/tramites), en los términos que expone el artículo 7º del Reglamento del Registro Electrónico, proporcionándose documento de acuse de recibo de la transacción realizada en los términos que refleja el Artículo 6º del Reglamento citado.

La solicitud se realizará a través del correspondiente formulario electrónico cuyos datos figuran en el Anexo II, que se aprueba junto con este Plan conforme al artículo 3 del reglamento del registro Electrónico. Este formulario estará disponible desde el primer día en que sea posible la tramitación en la Sede Electrónica de la Diputación de Córdoba

(http://www.dipucordoba.es/tramites).

Con el fin de asegurar la identidad del peticionario, para acceder a la aplicación informática se requerirá estar en posesión de Documento Nacional de Identidad Electrónico (DNIe) o certificado digital reconocido de persona física o jurídica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza. La información sobre los requisitos y medios para obtener el certificado digital de usuario estará disponible en la dirección electrónica de la Diputación Provincial de Córdoba.

Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Memoria resumen con:

" Objetivo que se pretende conseguir con su ejecución.

" Plazos y cronograma de la actuación.

" Costes estimados. Se deberá detallar la cantidad exacta que se solicita.

b) Certificado emitido por la Secretaría de la Entidad Local en el que se haga constar que no han recibido asistencia técnica de la Diputación de Córdoba para la actualización y revisión del Plan de Acción Ambiental de su Agenda 21 Local en los últimos 5 años, que no hayan sido beneficiarios de una subvención de cualquier otra administración u organismo público para el mismo fin, o que no estén en periodo de revisión y actualización de este Plan de Acción.

No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la convocatoria, resolviéndose su inadmisión, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en los arts. 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6.2. Si la solicitud formulada no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el art. 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6.3. La Diputación Provincial de Córdoba formulará, una vez recibidas las peticiones y los Informes Técnicos emitidos por los Servicios técnicos correspondientes, el Plan que se aprobará definitivamente por el Pleno de la Corporación.

6.4. Uso del tablón de anuncios: La utilización del Tablón de anuncios electrónico será medio complementario de notificación instrucción del procedimiento. El tablón está disponible en la Sede electrónica de la Diputación de Córdoba http://www.dipucordoba.es/tablon_de_edictos.

7. CONTENIDO DEL PLAN DE ACCIÓN DE AGENDAS DE DESARROLLO SOSTENIBLE DE ACUERDO A LA AGENDA URBANA ESPAÑOLA Y LA INTERVENCIÓN DEL ÓRGANO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

La financiación que se pretende será para la contratación del servicio de asistencias técnicas para la elaboración de Planes de Acción de la Agenda Urbana a partir de los Planes de Acción de las Agendas 21 Locales que en su día se elaboraron por la Diputación de Córdoba, y que es necesario actualizar.

La elaboración del borrador del Plan de Acción de la Agenda Urbana de los municipios de la provincia de Córdoba, se ha diseñado con una metodología que permite simplificar su elaboración y que es extrapolable a todos los municipios de la provincia.

Metodológicamente el borrador del Plan de Acción, se elabora a partir de las fichas para la implementación de las Agendas Urbanas (elaboradas por el MITECO), actualizando los proyectos y acciones recogidos en la Agenda 21 Local y los documentos que se generaron en el momento de su elaboración (Presentación del Municipio, Diagnosis, etc...). Para la elaboración del borrador del Plan de Acción se utilizaran los datos descriptivos y los planos de Sostenibilidad que han sido elaborados por la Diputación de Córdoba.

Las fichas del Plan de Acción se elaborarán en base a los 10 objetivos estratégicos y los 30 objetivos específicos propuestos por la Agenda Urbana Española. Las fichas que se incluyan en el borrador del Plan de Acción no superarán el número de objetivos específicos de la Agenda Urbana Española.

Los gastos subvencionables serán aquellos que estén dirigidos a la redacción de un Plan de Acción con líneas de actuación basándose en la Agenda Urbana Española y que contenga una propuesta de programas, proyectos o acciones concretas a desarrollar hasta 2030. El Modelo de ficha para el Plan de Acción que deberá utilizarse será el siguiente:

OBJETIVO GENERAL:

OBJETIVO ESPECÍFICO:

LÍNEA ESTRATÉGICA

ACCIÓN IMPLEMENTADA O EN CURSO

ACCIÓN A IMPLEMENTAR

OBJETIVO

ORIGEN

ZONA

IMPLICADOS

PLAZO

INDICADOR

PRESUPUESTO

Relación con las metas de la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible:

Para abordar el diagnóstico que muestre la situación del municipio, se utilizará los siguientes datos e indicadores descriptivos:

" Agenda Urbana Española, documentos que pueden descargarse en la siguiente dirección https://www.aue.gob.es/implementacion: Datos descriptivos, Descarga de BD descriptivos, en varios formatos, existiendo además un enlace que permite solicitar los datos descriptivos municipales.

" Documento de Presentación del Municipio, de la Agenda 21 Local.

" Agenda Urbana Española provincia de Córdoba Descarga de BD descriptivos en formato pdf, que podrán descargarse en la siguiente dirección: https://dipucordoba.es/contenido-de-area/programa-agenda-de-desarrollo-sostenible/.

Un elemento básico para la utilidad e implementación de los programas de Desarrollo Sostenible y Agenda Urbana son los procesos participativos, que deberán producirse entre la Administración, la ciudadanía y los técnicos que colaboran en el proyecto de forma transversal y organizada.

Para que la ciudadanía pueda incorporarse a la toma de decisiones y aporte su opinión en este Plan de Acción, se estima conveniente la creación de un órgano de participación ciudadana, formado por componentes del tejido asociativo de la localidad. Este órgano será una referencia para que la ciudadanía pueda expresar sus ideas e inquietudes respecto al Plan de Acción. Este órgano jugará un papel importante en el debate del Plan de Acción Local, antes de aprobarse por el Pleno de la Corporación Municipal que deberá aprobarlo definitivamente.

Para facilitar los procesos participativos, desde la Diputación de Córdoba se elaborarán y facilitarán a cada Ayuntamiento los Planos de Sostenibilidad, que permitirán a la ciudadanía, una aproximación a la situación actual del municipio, configurándose como una herramienta para la toma de decisiones y el establecimiento de los objetivos concretos que se pretendan alcanzar, y cuya evaluación se realizará mediante el sistema de indicadores de seguimiento (cualitativos y cuantitativos), que será actualizado anualmente por la Diputación de Córdoba, a través del Sistema de Información Geográfica y Estadística (SIGE).

8. MEDIDAS DE DIFUSIÓN.

Las entidades locales beneficiarias deberán establecer las medidas de difusión necesarias para dar una adecuada publicidad al carácter público de la actuación y a su financiación por parte de la Diputación Provincial de Córdoba, que deberá al menos quedar reflejada en la página web del ayuntamiento y en cuantos documentos se elaboren en la redacción del Plan de Acción.

9. EJECUCIÓN, ABONO Y JUSTIFICACIÓN DE LOS FONDOS.

9.1. El abono de la asignación económica se realizará con carácter anticipado a la redacción del Plan de Acción, en función de la disponibilidad presupuestaria, una vez aprobado el Plan Provincial.

9.2. Las entidades locales beneficiaras, una vez percibido el ingreso de la asignación económica, deberán remitir en el plazo máximo de 1 MES la CARTA DE PAGO justificativa del mismo.

9.3. La justificación de la asignación económica otorgada tiene por objeto comprobar la adecuación del uso de los fondos públicos por las Entidades Locales beneficiarias, aplicándolos a la finalidad para la que fueron concedidos, demostrando el cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos.

9.4. 1. La justificación de la actividad subvencionada será por la totalidad de la actuación y se realizará según lo previsto en el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 12 de la Ordenanza General. En consecuencia, las subvenciones por importe inferior a 60.000 euros podrán justificarse mediante cuenta justificativa simplificada, que contendrá la siguiente información, realizada conforme a los contenidos mínimos especificados en el Anexo II:

a) Plan de Acción

b) Certificado de aprobación por el Pleno municipal del Plan de Acción

c) Relación clasificada de los gastos de la actividad

9.4. 2. La documentación justificativa deberá presentarse en el plazo de 3 meses desde la finalización de la actuación.

9.5. La Diputación Provincial podrá comprobar, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.

9.6. El incumplimiento de la justificación es causa de pérdida del derecho al cobro de la subvención o de reintegro de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

10. REINTEGRO Y PÉRDIDA DEL DERECHO AL COBRO.

10.1. Con carácter general, constituyen causas de reintegro o de pérdida del derecho al cobro las establecidas en el art. 37 LGS, así como las previstas con carácter específico en el presente Plan. El procedimiento de reintegro se sustanciará de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Ello sin perjuicio de las facultades de Control Financiero que ejerce la Intervención de Fondos de la Diputación Provincial.

10.2. Se producirá el reintegro o pérdida del derecho al cobro del 100% de la subvención asignada, en los siguientes supuestos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento total del objeto y la finalidad para la que se concedió la subvención.

c) Incumplimiento total de la obligación de justificación.

d) Supuestos de nulidad de pleno derecho del procedimiento de licitación.

10.3. Procederá el reintegro parcial cuando el cumplimiento de sus obligaciones por parte de la entidad local beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimento total, y se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. En este caso, la cantidad a reintegrar, en caso de que proceda, vendrá determinada por la aplicación del principio de proporcionalidad, a cuyos efectos se tendrá en cuenta el porcentaje de ejecución real del proyecto.

10.4. En lo no previsto anteriormente, será de aplicación la Ordenanza reguladora de la actividad subvencional, los criterios de graduación y potestad sancionadora en la materia (BOP de Córdoba Nº 29, miércoles 12 de febrero del año 2020).

11. MODIFICACIONES DEL PLAN.

11.1. Una vez aprobado definitivamente el Plan y las actuaciones financiadas a través del mismo, no se admitirán modificaciones, salvo aquellos casos debidamente justificados, que serán apreciados por la Diputación Provincial.

11.2. Cualquier modificación requerirá el cumplimiento de los mismos trámites seguidos para su aprobación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 32.5 del TR/86.

Córdoba, 10 de agosto de 2022. Firmado electrónicamente por el Presidente, Antonio Ruiz Cruz.


Adjuntos: 3156_anexo_i.pdf |

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