Boletín nº 160 (19-08-2022)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 3.156/2022

Publicado extracto de CRITERIOS Y DIRECTRICES PARA LA ELABORACIÓN, APROBACIÓN Y DESARROLLO DEL PLAN PROVINCIAL PARA LA REDACCIÓN DE PLANES DE ACCION DE AGENDAS DE DESARROLLO SOSTENIBLE DE ACUERDO A LA AGENDA URBANA ESPAÑOLA EN MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, se procede a publicar en el Boletín Oficial d ella Provincia el documento completo de dicha convocatoria, aprobada por el Pleno de esta Excma. Diputación Provincial, en sesión sesión ordinaria celebrada el día veintisiete de julio del año en curso.

CRITERIOS Y DIRECTRICES PARA LA ELABORACIÓN, APROBACIÓN Y DESARROLLO DEL PLAN PROVINCIAL PARA LA REDACCIÓN DE PLANES DE ACCION DE AGENDAS DE DESARROLLO SOSTENIBLE DE ACUERDO A LA AGENDA URBANA ESPAÑOLA EN MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I.

Las Diputaciones Provinciales tienen reconocidos como fines propios y específicos, en virtud del artículo 31.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, los de garantizar los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipal, en el marco de la política económica y social, y, en particular, de un lado, asegurar la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio provincial de los servicios de competencia municipal y, de otro, participar en la coordinación de la Administración local con la de la Comunidad Autónoma y la del Estado.

La Diputación Provincial de Córdoba, conforme a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Artículos de Régimen Local (en su modificación dada por la Ley 27/2013, 27 diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local), tiene como una de sus finalidades, el promover la cooperación con las Corporaciones Locales con objeto de prestar asistencia económica y técnica a los Municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión.

II.

La Diputación de Córdoba, atendiendo a las competencias atribuidas por el ordenamiento jurídico, tiene en los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) una de las líneas estratégicas de sus actuaciones para los próximos años. Los 17 ODS representan el acuerdo adoptado por los Jefes de Estado y de Gobierno y Altos Representantes, reunidos en las Naciones Unidas en Nueva York del 25 al 27 de septiembre de 2015. Estos Objetivos de Desarrollo Sostenible son un compromiso político y ético que requieren de la intervención de todos los órganos de gobierno en el ámbito Estatal, Autonómico y Local. Por ello, esta Diputación Provincial acordó, en sesión plenaria de fecha 25 de septiembre de 2019, el apoyo a la Declaración del XII Pleno de la FEMP en favor de la Agenda 2030 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Esta Corporación Provincial tiene como prioridad abordar, en este Plan Provincial la elaboración de Planes de Accion de Agendas de Desarrollo Sostenible de acuerdo a la Agenda Urbana Española, el Objetivo 11 de Ciudades y Comunidades Sostenibles. Esta Corporación Provincial pretende contribuir a la elaboración de Planes estratégicos fundamentales para lograr el desarrollo económico sostenible y el bienestar humano, empoderando a los municipios de la provincia y permitiendo un acceso asequible y equitativo para todos.

Los Objetivos de Desarrollo Sostenible son interdependientes y están interconectados y buscan establecer sinergias entre objetivos económicos, sociales y ambientales, así como promover los cambios necesarios para asegurar un crecimiento económico sostenible encaminado a mejorar la calidad de vida de la población.

Los Objetivos de Desarrollo Sostenible no son un tratado obligatorio, pero con su consecución se fortalecen las capacidades municipales y se alcanzan las metas en materia de prestación de servicios básicos y la promoción de un desarrollo territorial endógeno, inclusivo y sostenible.

III.

La Agenda Urbana Española, puede considerarse como una política palanca en el Plan de Acción para la Implementación de la Agenda 2030 en España y responde al cumplimiento de los compromisos internacionales adoptados de conformidad con la Agenda 2030 y la Nueva Agenda Urbana de Naciones Unidas y la Agenda Urbana para la Unión Europea. Aunque está centrada en la consecución del Objetivo de Desarrollo Sostenible 11 sobre ciudades sostenibles y resilientes, de forma transversal contribuye a otros ODS que se ven reflejados en elementos de la gestión y vida en ciudades y pueblos.

La Agenda Urbana Española, fue tomada en consideración por el Consejo de ministros el 22 de febrero de 2019, y es la hoja de ruta que va a marcar la estrategia y las acciones a llevar a cabo hasta 2030, para hacer de nuestros pueblos y ciudades ámbitos de convivencia amables, acogedores, saludables y concienciados. Es un documento estratégico, sin carácter normativo, y por tanto de adhesión voluntaria, que, de conformidad con los criterios establecidos por la Agenda 2030, la nueva Agenda Urbana de las Naciones Unidas y la Agenda Urbana para la Unión Europea persigue el logro de la sostenibilidad en las políticas de desarrollo urbano. Constituye, además, un método de trabajo y un proceso para todos los actores, públicos y privados, que intervienen en las ciudades y que buscan un desarrollo equitativo, justo y sostenible desde sus distintos campos de actuación.

Los objetivos estratégicos que conforman el marco conceptual y también de acción de la Agenda de Desarrollo Urbana Española se organizan en un Decálogo de Objetivos Estrátegicos que definen el modelo de territorio y ciudad sostenible al que se aspira y que despliegan, a su vez, un total de 30 Objetivos específicos y 291 líneas de actuación, que ponen a disposición de quienes estén interesados en su implementación, un verdadero menú a la carta para que puedan elaborar sus propios Planes de Acción. Todo ello desde una amplia visión que incluye a todos los pueblos y ciudades con independencia de su tamaño y población, y bajo el triple prisma de la sostenibilidad económica, social y medio ambiental.

Así mismo, todos los programas o acciones que se incluyen en los Planes de Acción de la Agenda urbana o Estrategia de ciudad, tanto desde de la perspectiva medioambiental, como económica y social, se están teniendo en cuenta para la valoración de proyectos dentro de las ayudas incluidas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

IV.

Los presentes Criterios y Directrices para la ELABORACIÓN, APROBACIÓN Y DESARROLLO DEL PLAN PROVINCIAL PARA LA REDACCIÓN DE PLANES DE ACCION DE AGENDAS DE DESARROLLO SOSTENIBLE DE ACUERDO A LA AGENDA URBANA ESPAÑOLA , constituye un plan especial, que se considera necesario para establecer una estrategia de futuro en los municipios de la provincia de Córdoba teniendo en cuenta aspectos ambientales, sociales y económicos.

El presente Plan Provincial es una iniciativa de la Delegación de Medio Natural y Carreteras de la Diputación de Córdoba, que tiene por finalidad el apoyo, a través de la concesión de recursos económicos a los ayuntamientos de la provincia para financiar asistencias técnicas que permitan la redacción de un Plan de Acción Local, que dé respuesta a los Objetivos de Desarrollo Sostenible incluidos en la Agenda Urbana Europea y la Agenda Urbana Española. La redacción de estos Planes de Acción Locales se realizará a partir de la actualización de los Planes de Acción de las Agendas 21 Locales que en su día fueron elaborados por la Diputación de Córdoba y aprobados por las diferentes corporaciones locales.

Buscando una eficiencia de los recursos técnicos de esta Diputación Provincial y de las Entidades Locales, las entidades locales deberán elaborar los Planes de Acción por medio de la contratación que realizará la propia entidad local.

Así mismo, este Plan especial se financia con medios propios de la Diputación.

V.

Finalmente, en lo referente a la financiación y ejecución del presente Plan Provincial, al incluirse en el mismo, subvenciones y contrataciones administrativas, resultarán de aplicación la siguiente normativa:

" Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

" La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

" Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

" Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y demás normativa de desarrollo.

" Ordenanza reguladora de la actividad subvencional, los criterios de graduación y potestad sancionadora en la materia (BOP de Córdoba Nº 29, miércoles 12 de febrero del año 2020).

1. OBJETO Y FINALIDAD.

El objeto principal de la convocatoria es la actualización de los Planes de Acción de las Agendas de Desarrollo Sostenible o Agendas 21 Locales, que en su momento la Diputación de Córdoba elaboró para todos los municipios de la provincia de Córdoba.

Esta actualización se realizará en base a los objetivos estratégicos y específicos de la Agenda Urbana Española (AUE), utilizando la Ficha de Implementación 05_ficha_3.herram_para_implem_0.xlsx, que recoge posibles Líneas de Actuación para los diferentes

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