Boletín nº 160 (19-08-2022)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 3.177/2022

Extracto del Acuerdo de 27 de julio, del Pleno de la Diputación de Córdoba, por el que se aprueban los CRITERIOS PARA LA ELABORACIÓN, APROBACIÓN Y DESARROLLO DEL PLAN PROVINCIAL PARA LA REDACCIÓN DE PLANES DE ACCIÓN DE AGENDAS DE DESARROLLO SOSTENIBLE DE ACUERDO A LA AGENDA URBANA ESPAÑOLA

BDNS(Identif.): 644133

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/644133)

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:

(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/642021)

Primero. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de este Plan los municipios de menos de 20.000 habitantes de la Provincia de Córdoba que no hayan recibido asistencia técnica de la Diputación de Córdoba para la actualización y revisión del Plan de Acción Ambiental de su Agenda 21 Local en los últimos 5 años, que no hayan sido beneficiarios de una subvención de cualquier otra administración u organismo público para el mismo fin, o que no estén actualmente en periodo de revisión y actualización de este Plan de Acción.

Segundo. Objeto

El objeto principal de la convocatoria es la actualización de los Planes de Acción de las Agendas de Desarrollo Sostenible o Agendas 21 Locales, que en su momento la Diputación de Córdoba elaboró para todos los municipios de la provincia de Córdoba.

Tercero. Bases reguladoras

Las bases reguladoras del presente Plan provincial se encuentran publicadas en la sede electrónica de la Diputación de Córdoba. Así mismo, el texto completo del Plan Provincial, aprobado por acuerdo de Pleno de fecha 27 de julio de 2022, y al que habrán de remitirse los interesados, aparecerá anexo en el mismo Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba en el que aparezca publicado el presente extracto.

Cuarto. Presupuesto y cuantía máxima a subvencionar

El presupuesto disponible asciende a la cantidad de 200.000 euros, que se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 340 1722 46201 denominada Programa de Estudios e Investigación Medio Ambiente del Presupuesto General de la Corporación Provincial para el ejercicio 2022 vigente.

La aportación económica de la Diputación Provincial para la contratación de las asistencias técnicas será de una cuantía máxima de 3.700 € por beneficiario. La distribución de los fondos es un importe único para todos los municipios. Se ha valorado de esta forma ya que la elaboración del Plan de Acción de la Agenda Urbana es idéntica para todos los municipios al haberse diseñado con una metodología que permite simplificarla y que es extrapolable a todos los municipios de la provincia.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días desde el día siguiente al de publicación del presente Plan en el Boletín Oficial de la Provincia.

Sexto. Documentación a presentar

a) Memoria resumen con objetivo que se pretende conseguir con su ejecución, plazos y cronograma de la actuación y costes estimados.

b) Certificado emitido por la Secretaría de la Entidad Local en el que se haga constar que no han recibido asistencia técnica de la Diputación de Córdoba para la actualización y revisión del Plan de Acción Ambiental de su Agenda 21 Local en los últimos 5 años, que no hayan sido beneficiarios de una subvención de cualquier otra administración u organismo público para el mismo fin, o que no estén en periodo de revisión y actualización de este Plan de Acción.

Córdoba, 12 de agosto de 2022. Firmado electrónicamente por el Presidente de la Diputación de Córdoba, Antonio Ruiz Cruz.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
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