Boletín nº 160 (19-08-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de La Carlota

Nº. 3.187/2022

Don Antonio Granados Miranda, Alcalde del Ayuntamiento de La Carlota (Córdoba), hace saber:

Que se ha aprobado Resolución núm. 2022/000003087 de 11 de agosto, de la Alcaldía, cuyo tenor literal es el siguiente:

Ref.: Expediente GEX 151/2022

RESOLUCIÓN DE LA ALCALDIA

Visto que por Resolución de la Alcaldía número 204/2022 de 24 de enero, modificada por la Resolución número 212/2022 de 25 de enero, se aprueban la Convocatoria y las Bases del proceso selectivo para la cobertura de una plaza vacante de Técnico/a Superior de Administración General, en la Plantilla de Funcionarios de Carrera de este Ayuntamiento.

Considerando el contenido del Acta de la Sesión de fecha 5-8-2022, celebrada por el Tribunal Calificador nombrado para la resolución de dicho proceso selectivo, mediante Resolución de esta Alcaldía núm. 2022/00002124 de 10 de junio, en la que, en su punto 4º se acuerda:

&//&4º. Realizado por los miembros del Tribunal el cómputo del plazo que consta en la Base 6.6 a efectos de determinar la fecha del siguiente ejercicio, se produce como resultado el día 26 de agosto.

Varios miembros del Tribunal manifiestan la imposibilidad de asistencia en la citada fecha, de tal forma que se produciría falta del quorum necesario para la válida actuación del mismo, teniendo en cuenta, igualmente, la imposibilidad de asistencia de la Secretaria titular y la Presidenta titular. Ante dicha circunstancia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, el Tribunal acuerda proponer al Sr. Alcalde-Presidente que dicte resolución por la que disponga la ampliación del plazo máximo establecido en la Base 6.6 para la celebración del siguiente ejercicio, por un período de 30 días, contados a partir del día 26 de agosto, emplazando a una sesión que celebre el Tribunal en el mes de septiembre para la designación del día de celebración del siguiente ejercicio. Igualmente, acuerda proponer la publicación de la resolución que dicte la Alcaldía en el Tablón Electrónico de Anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia.

En virtud de las atribuciones conferidas por la legislación de Régimen Local vigente, esta Alcaldía, ha resuelto:

PRIMERO. Aprobar la ampliación del plazo máximo establecido para la celebración del siguiente ejercicio, conforme al contenido de las Bases reguladoras del presente proceso selectivo, aprobadas mediante Resolución de esta Alcaldía núm. 2022/00002124 de 10 de junio, en las que se establece: 6.6. Desde la total conclusión de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de cinco días hábiles y máximo de cuarenta y cinco días hábiles, por un periodo de 30 días, contados a partir del día 26 de agosto, emplazando a una sesión que celebre el Tribunal en el mes de septiembre para la designación del día de celebración del siguiente ejercicio, en de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, por los motivos indicados en la parte expositiva de la presente Resolución.

SEGUNDO. Publicar un Anuncio de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, así como en el portal de Transparencia de la página web del Ayuntamiento de la Carlota (https://transparencia.lacarlota.es), y en el Tablón de Edictos de la Sede Electrónica del Ayuntamiento, https://sede.eprinsa.es/carlota/tablon-de-edictos , a los efectos legales oportunos.

TERCERO. Dar cuenta de la presente Resolución al Pleno de la Corporación en la próxima sesión que se celebre.

Lo que manda y firma el Sr. Alcalde-Presidente, D. Antonio Granados Miranda.

Por el Secretario Acctal. se toma razón, para su transcripción en el Libro de Resoluciones, a los efectos de garantizar su integridad y autenticidad (art. 3.2 RD. 128/2018 de 16 de marzo).

En La Carlota.

(Firmada y fechada electrónicamente)

Lo que se hace público de conformidad con lo dispuesto en la presente resolución.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente Recurso de Reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

No obstante, se podrá interponer directamente Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa en relación con el artículo 46 de la citada Ley jurisdiccional.

En el supuesto de que fuese interpuesto Recurso Potestativo de Reposición, el plazo para interponer el Recurso Contencioso-Administrativo se contará desde el día siguiente a aquel en que se notifique la resolución expresa del Recurso Potestativo de Reposición, o en que éste deba entenderse presuntamente desestimado. No obstante se podrá ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso estime procedente.

En La Carlota, 11 de agosto de 2022. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Antonio Granados Miranda.

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