Boletín nº 161 (22-08-2022)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de La Victoria
Nº. 3.055/2022 (Corrección de anuncio)
Advertido error en el anuncio número 3055, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 157, de 16 de agosto de 2022, procedemos a su corrección.
Donde dice:
Por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Villa del Río (Córdoba), en sesión ordinaria, celebrada el pasado 28 de julio de 2022, se adoptó el siguiente
ACUERDO:
...4º. APROBACIÓN DEL REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL AYUNTAMIENTO DE VILLA DEL RÍO.
La Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Participación Ciudadana de Andalucía en su exposición de motivos hace referencia a la necesidad "actual de profundización democrática como uno de los principales retos a nivel Internacional puesto de manifiesto por diferentes instancias de gobierno y por la sociedad civil". Así, y en relación a lo que desde este reglamento se pretende, en sus artículos 17, Procesos de participación ciudadana en el ámbito local y 64, Participación ciudadana en las Administraciones locales andaluzas, recoge el derecho, deber y competencia que tienen las Administraciones Locales para establecer mecanismos o instrumentos para potenciar la participación de la ciudadanía y sus diversos colectivos en las instituciones, en este caso, locales. Así en el mencionado artículo 17 se dictamina que "cada entidad local determinará, por medio de reglamento u ordenanza, los requisitos y el procedimiento que regule estos procesos, de conformidad con las previsiones de esta Ley y demás normativa aplicable". De la misma manera, en el artículo 64 se afirma que las Administraciones Locales andaluzas, en uso de su potestad de autoorganización, encomendarán las funciones de coordinación, impulso y fomento de la participación ciudadana a órganos o áreas concretas de sus estructuras administrativas internas.
CONSIDERANDO QUE el Ayuntamiento de Villa del Río, ejerciendo la potestad reglamentaria y de autoorganización que otorgan la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, los artículos 4 y 20.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, el artículo 24.b) del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto 781/1986, de 18 de abril, y el artículo 4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía y en especial la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Participación Ciudadana de Andalucía, regula mediante este Reglamento la organización y el régimen de funcionamiento de participación ciudadana en su Municipio.
CONSIDERANDO la realidad social de nuestro municipio y los avances generales en materia de participación requieren de una articulación interna y externa que permita un desarrollo coordinado de la ciudadanía y de su participación en un municipio como Villa del Río.
A la vista del Informe Jurídico con propuesta de acuerdo emitido por Secretaría General, donde se indica la tramitación establecida en la Legislación aplicable, procediendo su aprobación a Pleno, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.1.d) de la Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local.
Por todo lo expuesto, el que suscribe, eleva al Ayuntamiento Pleno la siguiente propuesta de acuerdo, que ya ha sido previamente dictaminada por la Comisión Informativa de Asuntos Generales:
PRIMERO. Aprobar inicialmente el Reglamento de Participación Ciudadana del Excmo. Ayuntamiento de Villa del Río.
SEGUNDO. Someter el expediente a información pública y audiencia a los interesados por el plazo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias.
TERCERO. En caso de que no se presente ninguna reclamación o sugerencia se entenderá definitivamente adoptado el presenta acuerdo quedando facultado expresamente el Alcalde-Presidente para su publicación integra en el Boletín Oficial de la Provincia y ejecución.
CUARTO. Establecer un plazo de dos años desde su entrada en vigor para la realización de la correspondiente evaluación normativa...
Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado, en las dependencias municipales de Secretaría General, sitas en la Plaza de la Constitución 8, para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. En el caso de no presentarse reclamaciones en el citado plazo, se entenderá definitivamente aprobado el acuerdo de aprobación del mencionado Reglamento procediéndose a la publicación del texto íntegro del mismo....
Lo que se hace público a efectos de su general conocimiento.
Villa del Río, 29 de julio de 2022. Firmado electrónicamente por el Alcalde-Presidente, Emilio Monterroso Carrillo.
Debe decir:
Aprobado provisionalmente por el Pleno de este Ayuntamiento de La Victoria, en sesión ordinaria celebrada el día 5 de julio de 2022, el Expediente 20/2022 de Modificación de Créditos en la modalidad de crédito extraordinario y suplemento de crédito, financiado con cargo al Remanente de Tesorería para Gastos Generales resultante de la liquidación del presupuesto del ejercicio 2021 y no habiéndose presentado reclamaciones contra el mismo durante el plazo de exposición al público, que finalizó el pasado día 2 de agosto, de conformidad con lo estipulado en el artículo 169.1 por remisión del artículo 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, RD 2/2004 de 5 de marzo, queda aprobado definitivamente, expresándose a continuación con el siguiente resumen por capítulos:
Altas en Aplicaciones de Gastos
a. Crédito Extraordinario:
Aplicación |
Descripción |
Crédito Extraodinario |
|
Prog |
Econ. |
||
171 |
62221 |
INVERSIONES PARQUES Y JARDINES |
4250 |
3232 |
62221 |
COLEGIO. EDIFICIOS Y OTRAS CONSTRUCCIONES |
4250 |
TOTAL |
8500 |
b. Suplemento de Crédito:
Aplicación |
Descripción |
Suplemento de Crédito |
|
Prog |
Econ. |
||
231 |
16001 |
SEGURIDAD SOCIAL EMPLEO SOCIAL |
6032,64 |
3321 |