Boletín nº 161 (22-08-2022)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Lucena
Nº. 3.107/2022
Por Resolución de esta Alcaldía núm. 2022/00005969, de fecha 17/05/2022, cuyo original puede ser verificado en http://www.aytolucena.es (validación de documentos) con el código seguro de verificación (CSV) EC8E D2F4 799A B919 46EC, y que fue publicada íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 99, de 25 de mayo de 2022, a los efectos que regulan el artículo 2 y la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en relación con los artículos 70.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y 91.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
Posteriormente se ha advertido en la mencionada Resolución de la Alcaldía y, en consecuencia, también en el anuncio publicado, el siguiente error material:
- En el apartado 2.A.2, referido a PLAZAS OCUPADAS DE FORMA TEMPORAL E ININTERRUMPIDAMENTE DURANTE LOS TRES AÑOS ANTERIORES AL 31-DICIEMBRE-2020, A ESTABILIZAR CONFORME AL PROCESO REGULADO EN EL ARTÍCULO 2 DE LA LEY 20/2012, IDENTIFICADAS CON SU NÚMERO DE ORDEN EN LA PLANTILLA DE PERSONAL IDENTIFICADA EN EL APARTADO 1.1 PRECEDENTE, y a la ESCALA DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, Subescala/Clase de Servicios Especiales/Plazas de Cometidos Especiales la plaza denominada MONITOR DE OCIO Y TIEMPO LIBRE figura clasificada erróneamente en el Grupo de Clasificación Profesional/Subgrupo C1 cuando lo correcto es que le corresponde el Grupo de Clasificación Profesional/Subgrupo C2.
El error identificado ha sido subsanado al amparo del artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, por mi Resolución núm. 2022/00009463, de 04/08/2022, lo que se hace público por medio del presente a los mismos efectos a los que fue publicada la Resolución así subsanada.
Lucena, 5 de agosto de 2022. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Juan Pérez Guerrero.