Boletín nº 161 (22-08-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Villanueva del Duque

Nº. 3.112/2022

ANUNCIO APROBACIÓN DEFINITIVA

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Villanueva del Duque aprobado en sesión plenaria celebrada el 5 de mayo de 2022 sobre imposición de la tasa por DERECHOS DE EXAMEN, así como la Ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR DERECHOS DE EXAMEN

Artículo 1º. Fundamento legal y régimen.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el 106 de la Ley 7/1.985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, texto refundido de la Ley de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento de Villanueva del Duque establece la TASA POR DERECHOS DE EXAMEN, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del R.D.L. 2/2004.

Artículo 2º. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la participación como aspirantes en pruebas selectivas de acceso convocadas por el Ayuntamiento de Villanueva del Duque siempre y cuando tengan carácter fijo, así como la participación en pruebas selectivas para la cobertura en régimen de interinidad de las plazas convocadas por este Ayuntamiento.

Artículo 3º. Sujetos Pasivos.

Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que soliciten la inscripción como aspirantes en las pruebas selectivas o de aptitud a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 4º. Devengo.

El devengo de la tasa se producirá en el momento de la solicitud de inscripción en las pruebas selectivas o de actitud a que se refiere el artículo 2º, siendo preciso el pago de la tasa para poder participar en las mismas.

La Tasa se abonará durante el periodo de tiempo en que permanezca abierto el plazo para la presentación de solicitudes de participación, que será el determinado en cada una de las bases que rijan las convocatorias para la provisión, en sus distintos regímenes, las plazas que se oferten.

Artículo 5º. Base imponible y cuota tributaria

La cuantía de la tasa vendrá, determinada por una cantidad fija en función del grupo de clasificación o de titulación en que se encuentren clasificadas las correspondientes plazas:

Para las pruebas selectivas de acceso se aplicarán las siguientes tarifas:

Grupo A y B: 75,00 €

Grupo C: 50,00€

Agrupaciones Profesionales: 30 €

Artículo 6º. Normas de gestión.

La tasa se exigirá mediante la aportación del justificante bancario que deberá presentarse en el Registro de Entrada de este Ayuntamiento junto con la solicitud de participación a pruebas selectivas de que se trate.

Artículo 7º. Devolución.

Procederá la devolución de la tasa por derechos de examen cuando no se realice el hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo.

Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables al interesado.

Artículo 8. Infracciones y sanciones tributarias.

En todo lo relativo a infracciones y sanciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a las mismas corresponda, serán de aplicación las normas establecidas en la vigente Ley General Tributaria.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fiscal entrará en vigor y comenzando a aplicarse a partir del día siguiente al de publicación del texto íntegro en el B.O.P., permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia.

Villanueva del Duque, 5 de agosto de 2022. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa, María Isabel Medina Murillo.

Aviso jurídico

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