Boletín nº 161 (22-08-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Priego de Córdoba

Nº. 3.164/2022

APROBACIÓN DEL PLAN DE DISPOSICIÓN DE FONDOS

La Alcaldía, mediante resolución de fecha 8 de agosto de 2022, y de conformidad con lo establecido en el artículo 187 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, ha resuelto aprobar el siguiente Plan de Disposición de Fondos:

PLAN DE DISPOSICIÓN DE FONDOS DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PRIEGO DE CÓRDOBA

I. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Plan de disposición de fondos es un instrumento de planificación de la Tesorería que establece normas sobre el orden de prioridad de los pagos, que cobra mayor relevancia cuando la situación de la tesorería no permita atender todas las obligaciones pendientes de pago de la entidad local.

Este Plan de disposición de fondos es un documento complementario al Plan de Tesorería, de forma que el mandato que establece el primero en cuanto a la prelación de pagos debe estar recogido necesariamente en el segundo. Por otro lado, será el Plan de Tesorería el instrumento que nos permita identificar los periodos caracterizados por tensiones de liquidez en los que será necesario aplicar el orden de prelación de pagos recogidos en este Plan.

De acuerdo al artículo 187 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, es un instrumento de planificación obligatorio para las entidades locales en cuya elaboración se han de respetar las prioridades de pagos establecidas en la legislación como son la deuda pública, los gastos de personal y las obligaciones contraídas en ejercicios anteriores.

El artículo 65.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, señala que el plan de disposición de fondos considerará aquellos factores que faciliten una eficiente y eficaz gestión de la tesorería de la Entidad.

El apartado 2 de la Base 32ª del Presupuesto General del ejercicio 2022 de este Ayuntamiento establece que la ordenación de pagos, con carácter general, se efectuará en base a relaciones de órdenes de pago, de conformidad con el plan de disposición de fondos aprobado, que recogerán, como mínimo y para cada una de las obligaciones en ella incluidas, sus importes bruto y líquido, la identificación del acreedor y la aplicación o aplicaciones presupuestarias a que deban imputarse las operaciones.

Es función de la Tesorería de la Corporación la elaboración de planes de Tesorería de acuerdo con el artículo 5 del Real Decreto 128/2019, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.

II. ORDENACIÓN DE PAGOS

Los pagos presupuestarios por ejecución del presupuesto de gastos, se ordenarán atendiendo al reconocimiento de la obligación correspondiente, dada la necesaria ejecución presupuestaria de los mismos en función de los respectivos devengos.

Cualquiera que sea el orden de prelación que, según este Plan, correspondiera al pago, se ordenarán los pagos para que se realicen en fecha anterior a la finalización del plazo previsto en la normativa de morosidad.

III. ORDEN DE PRELACIÓN EN LOS PAGOS

Cuando del Plan de Tesorería se desprenda que las existencias dinerarias no permitirán atender el puntual pago de las obligaciones que gocen de carácter prioritario, podrán realizarse ajustes en la programación de los pagos hasta lograr los recursos dinerarios necesarios que permitan atender aquellas obligaciones.

En el caso de que la situación de la Tesorería no permitiera atender a todas las obligaciones de pago pendientes, el orden de prelación de pago que se propone es el siguiente, de conformidad a los artículos 135.3 de la Constitución Española, 187 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y 71.2 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

NIVEL 1: Deuda Pública. Pago de amortización e intereses de la deuda. Cancelación de operaciones de tesorería. Demás gastos financieros derivados de la concertación de operaciones de crédito a corto o largo plazo.

NIVEL 2: Gastos de personal, en el siguiente orden:

1. Retribuciones líquidas al personal (nóminas e indemnizaciones a miembros de la Corporación por asistencia a sesiones de órganos colegiados, dietas de personal).

2. Pagos extrapresupuestarios por retenciones del IRPF y Seguridad Social, salvo aplazamiento del pago. Pagos por retenciones en nómina, tales como embargos o cuotas sindicales.

3. Pagos de naturaleza presupuestaria en concepto de cotizaciones empresariales a la Seguridad Social, salvo aplazamiento del pago.

4. Gastos de carácter social asumidos por la Corporación de forma voluntaria mediante convenio, tales como ayudas en concepto de estudios, ayudas económico-farmacéuticas y similares.

NIVEL 3: Obligaciones contraídas en ejercicios anteriores, tanto presupuestarias como no presupuestarias, sin incluir los intereses que se pudieran entender devengados a tenor de lo dispuesto en la normativa de morosidad.

Asimismo, se incluye en este nivel el pago de las obligaciones que debieron ser contraídas en ejercicios anteriores y que lo han sido en el ejercicio corriente por reconocimiento extrajudicial de créditos, mediante el preceptivo acuerdo del Ente Local en Pleno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril.

NIVEL 4: Obligaciones contraídas en el ejercicio, en el siguiente orden:

1. Pagos originados por la ejecución de sentencias judiciales firmes.

2. Obligaciones tributarias (ejemplo: IVA), salvo aplazamiento del pago.

3. Los pagos correspondientes a seguros.

4. Indemnización a Alcaldes pedáneos.

5. Pagos correspondientes a los gastos financiados con subvenciones finalistas en los que el cobro de las mismas esté condicionado a la justificación del pago de los citados gastos y con la exclusiva finalidad de justificar aquellas.

6. Transferencias a los Organismos Autónomos dependientes (Patronato Niceto Alcalá-Zamora y Torres, Patronato Adolfo Lozano Sidro y Patronato Víctor Rubio Chavarri) y a Servicios Público de Priego SL, en la cuantía necesaria para atender gastos recogidos en los niveles anteriores (1, 2 y 3). La cuantía que constituya un exceso sobre la descrita en este apartado, se acomodará al apartado 12 del presente NIVEL.

7. Devoluciones de ingresos indebidos, duplicados o excesivos.

8. Pagos por devoluciones de fianzas en metálico constituidos por terceros.

9. Pagos por servicios públicos estimados por el Ordenador de pagos como de primera necesidad.

10. Pagos correspondientes a subvenciones nominativas recogidas en el presupuesto.

11. Pagos por operaciones no presupuestarias no recogidos en los niveles anteriores.

12. El resto de pagos, por orden de antigüedad.

IV. NORMAS ESPECÍFICAS DE APLICACIÓN

Excepcionalmente, podrá alterarse el orden de prelación de pagos, siempre con Resolución motivada y firmada por el Ordenador de Pagos.

La gestión de los fondos integrantes de la Tesorería, se realizará bajo el principio de unidad de caja con la centralización de todos los fondos y valores generados por operaciones presupuestarias y por operaciones no presupuestarias, utilizando todos los recursos dinerarios disponibles para el pago de las obligaciones.

Excepcionalmente, podrán recibirse cobros no sometidos al principio de unidad de caja por disposición legal expresa. Esto es, puede originarse el supuesto en el que haya que atender pagos correspondientes a gastos financiados con ingresos afectados en cuyo supuesto el importe de los ingresos afectados efectivamente cobrados o recaudados se considerará tesorería separada y se destinará con prioridad a la atención de dichos pagos.

V. VIGENCIA DEL PLAN

Este Plan de Disposición de Fondos será de aplicación desde su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y mantendrá su vigencia en los ejercicios siguientes en tanto no se proceda a la aprobación de un nuevo Plan.

De igual manera el Plan de Disposición de Fondos podrá ser revisado a lo largo del ejercicio en función de las modificaciones producidas en las disponibilidades líquidas efectivas o previstas en la Tesorería.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Priego de Córdoba, 11 de agosto de 2022. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa, María Luisa Ceballos Casas.

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