Boletín nº 163 (24-08-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Palma del Río

Nº. 3.194/2022

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo, el acuerdo plenario de 26 de mayo de 2022, inicial aprobatorio de las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a comunidades de vecinos/as para ayuda a materiales de obra de rehabilitación para mejoras de accesibilidad en edificios comunitarios, cuyo texto íntegro se hace público, para general conocimiento, y en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A COMUNIDADES DE VECINOS/AS PARA AYUDA A MATERIALES DE OBRA DE REHABILITACIÓN PARA MEJORAS DE ACCESIBILIDAD EN EDIFICIOS COMUNITARIOS.

Artículo 1. Objeto

1. Las presentes Bases tienen por objeto regular las condiciones que regirán la concesión de ayudas, destinadas a mejorar la accesibilidad en las zonas comunes de viviendas, casas de vecinos, etc. ubicadas en Palma del Río, a través de obras de rehabilitación.

Artículo 2. Principios generales

1. Con carácter general, las subvenciones que se concedan por el Ayuntamiento estarán presididas por los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos municipales.

Artículo 3. Cuantía y aplicaciones presupuestarias

1. El crédito total asignado para la financiación de las subvenciones y la cuantía máxima por beneficiario se establecerá en la convocatoria.

2. Las subvenciones establecidas en las presentes bases se imputarán a la aplicación presupuestaria que se creará anualmente en el Presupuesto Municipal.

Artículo 4. Gastos subvencionables

1. Serán subvencionables el coste de los materiales empleados en las siguientes inversiones:

" Instalación de ascensores en zonas comunes.

" Ejecución de rampas en zonas comunes.

" Instalación de mecanismos articulados que favorezcan la accesibilidad en zonas comunes.

" Eliminación de barreras arquitectónicas en zonas comunes.

2. En ningún caso serán gastos subvencionables:

a) El IVA, tasas e impuestos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

Articulo 5. Beneficiarios de la subvención. Requisitos

1. Podrán solicitar la subvención cualquier tipo de comunidad de vecinos o de propietarios, incluyendo fincas de vecinos o de viviendas, mancomunidades (agrupación de varias comunidades de vecinos), así como comunidades de vecinos con viviendas y locales comerciales, siempre y cuando reúnan los siguientes requisitos:

" Estar al corriente de sus obligaciones con el Ayuntamiento de Palma del Río.

" No estar incurso en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

" Tener su domicilio social o fiscal en el término municipal de Palma del Río.

Artículo 6. Criterios de valoración de las solicitudes

1. Las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en estas bases se valorarán conforme a los siguientes criterios, la puntuación máxima será 10 puntos, y se otorgará en base:

1.1. Antigüedad del edificio. Se computará la antigüedad a fecha del último día del plazo establecido para la presentación de solicitud:

" Edificación de 50 años o más: 4 puntos

" Edificación entre 49 y 30 años: 3 puntos

" Edificación entre 30 y 15 años: 2 puntos

" Edificación con menos de 15 años: 1 puntos

Se acreditara mediante Certificación Descriptiva y Grafica expedida por la Dirección General del Catastro.

1. 2. Número de personas residentes mayores de 60 años o con movilidad reducida

" 1 persona: 1 punto

" 2 personas: 2 puntos

" 3 personas: 3 puntos

" 4 personas: 4 puntos

" 5 personas: 5 puntos

" 6 personas o más: 6 puntos

Se acreditará mediante fotocopia compulsada del DNI en el caso de la edad, informe médico en caso de movilidad reducida y certificado de empadronamiento en ambos casos.

2. En caso de empate en la puntuación entre varias solicitudes, prevalecerá la solicitud, que haya obtenido mayor puntuación en el apartado 1.1. De persistir el empate, se atenderá al orden de llegada de las solicitudes presentadas en el Registro del Ayuntamiento.

Artículo 7. Procedimiento de concesión

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia competitiva, según el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos, y adjudicar con el límite fijado en la convocatoria, dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

2. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por el órgano competente, que tendrá el contenido determinado en el artículo 23 de la Ley General de Subvenciones, que será objeto de comunicación a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, la cual dará traslado de un extracto de la misma al Boletín Oficial de la Provincia para su publicación. Así mismo, la convocatoria será igualmente objeto de publicación en el tablón de anuncios de la web municipal.

3. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano instructor requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos que establece la Ley 39/2015,de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 8. Solicitudes y plazo de presentación

1. Las solicitudes deberán formalizarse en el modelo anexo a cada convocatoria y podrá presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Palma del Río, o por cualquiera de los procedimientos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. El plazo para la presentación de las solicitudes se determinará en la correspondiente convocatoria.

3. No serán admitidas a trámite las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en el párrafo anterior.

Artículo 9. Documentación

1. La solicitud que deberá formalizarse conforme al modelo anexo a cada convocatoria, deberá ir acompañada del original o copia de la siguiente documentación (el proceso de cotejar dicha documentación con los originales se producirá en el proceso posterior de justificación si la comunidad solicitante resulta beneficiaria de la ayuda):

" CIF de la comunidad y estatutos.

" Acreditación de la representación legal del solicitante y copia del DNI del mismo.

" Memoria explicativa de la actuación para la que se solicita subvención.

" Presupuesto detallado de la actuación para la que solicita subvención o factura del gasto correspondiente en el supuesto de que ya se haya llevado a cabo la actuación.

2. La entidad quedará eximida de presentar la documentación que ya estuviera en poder del Ayuntamiento de Palma del Río, siempre que esté vigente y los datos reflejados en ella no hayan sufrido modificación conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015.

Artículo 10. Comisión de Valoración

1. La Comisión de Valoración estará compuesta por:

- Presidenta: Jefe/a de Servicio de la Delegación de Urbanismo y Obras Públicas.

- Secretario: Técnico/a de Asesoría Jurídica de Urbanismo.

- Vocal: Secretaria/o General del Ayuntamiento

- Vocal: Interventor/a de Fondos del Ayuntamiento.

Artículo 11. Órgano competente. Instrucción

1. La unidad administrativa instructora del Ayuntamiento será la Delegación Municipal de Urbanismo y Obras Públicas, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. Una vez revisadas las solicitudes, se hará publica en el tablón de anuncios de la sede electrónica y página web del Ayuntamiento un listado provisional de los solicitantes que cumplen o no los requisitos establecidos para ser beneficiario de subvención, señalándose un plazo de diez días hábiles para que puedan efect

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