Boletín nº 164 (25-08-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Córdoba

Nº. 3.155/2022

Con fecha 1 de agosto de 2022, se ha dictado por esta Alcaldía el Decreto nº 2022/10809 del tenor literal siguiente:

DECRETO

La función directiva en la versión actual se introduce en la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local por la Ley 57/2003 de Medidas para la Modernización del Gobierno Local.

La regulación en cuanto al número y denominación de las Coordinaciones Generales y Direcciones Generales, se contiene en los artículos 123.1.c) y 124.4 k) de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 57/2003.

De acuerdo con el artículo 123.1.c), corresponde al Pleno:

La determinación de los niveles esenciales de la organización municipal, entendiendo por tales las grandes áreas de gobierno, los coordinadores generales, dependientes directamente de los miembros de la Junta de Gobierno Local, con funciones de coordinación de las distintas Direcciones Generales u órganos similares integradas en la misma área de gobierno, y de la gestión de los servicios comunes de éstas u otras funciones análogas y las Direcciones Generales u órganos similares que culminen la organización administrativa, sin perjuicio de las atribuciones del Alcalde para determinar el número de cada uno de tales órganos y establecer niveles complementarios inferiores.

De acuerdo con lo establecido en el anterior artículo y en aplicación de lo previsto en el artículo 124.4 de la Ley 7/1985, entre las facultades de la Alcaldía determina,k) Establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Pleno en materia de organización municipal, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo c) del apartado 1 del artículo 123.

El Pleno definió en el Reglamento Órganico General de los niveles esenciales de la organización municipal y en su artículo 174.1 se dispone:

Artículo 174. Estructura de las Áreas de gobierno. 1. Para ejercer la función directiva de las distintas Áreas de gobierno o determinadas funciones de gestión podrán existir uno o más coordinadores generales, estructurándose en bloques de competencias de naturaleza homogénea a través de las Direcciones Generales y órganos similares. La determinación de su número y denominación corresponde a la Alcaldía.

Por su parte el art. 177 del reglamento Orgánico General señala que Los coordinadores y Coordinadoras Generales pueden depender directamente de la Alcaldía o del Delegado o Delegada correspondiente y les corresponden las funciones de coordinación del Área o parte de ella y/o las funciones que les deleguen el Alcalde o Alcaldesa o Junta de Gobierno.

En consecuencia, en virtud de las disposiciones mencionadas y en ejercicio de la potestad de autoorganización que corresponde en todo caso al municipio por el art. 4. de la citada Ley 7/1985, DISPONGO:

PRIMERO. Crear la siguiente Coordinación:

- De Presidencia.

SEGUNDO. Dar traslado del presente Decreto al Departamento de Personal ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Portal de Transparencia de este Ayuntamiento así como dar cuenta al Pleno Corporativo en la primera sesión que celebre dicho órgano.

Córdoba, 10 de agosto de 2022. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa con delegación, Blanca Torrent Cruz

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