Boletín nº 164 (25-08-2022)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Palma del Río
Nº. 3.213/2022
La Teniente de Alcaldía y Concejala Delegada de Recursos Humanos ha dictado el Decreto 1909/2022, de 17 de agosto, que a continuación se transcribe:
Decreto sobre aprobación de la Convocatoria y las Bases reguladoras que han de regir el proceso selectivo para el acceso al cuerpo o escala de personal funcionario, por turno libre, mediante el procedimiento de concurso-oposición, de una plaza incluida en la Oferta de Empleo Público de 2019 del Iltre. Ayuntamiento de Palma del Río.
Visto que con fecha 3 de septiembre de 2019, fue aprobada la Oferta de Empleo Público del año 2019, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº 185 de 27 de septiembre de 2019.
Visto que con fecha 25 de mayo de 2021, fue aprobada la modificación de la Oferta de Empleo Público del ejercicio 2019, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba de fecha 17 de junio de 2021, Boletín n.º 114.
Visto que con fecha 28 de julio de 2022 fue dictada Providencia por la Cuarta Teniente de Alcaldía y Concejala Delegada de Recursos Humanos, instando al Departamento de Recursos Humanos a que se incoe el procedimiento oportuno para llevar a cabo la aprobación de la convocatoria del proceso selectivo para el acceso al Cuerpo o Escala de personal funcionario, de una plaza incluida en la Oferta de Empleo Público de 2019, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Grupo B, Opción Delineante.
Visto el informe favorable del Comité de Empresa y de la Junta de Personal sobre la propuesta de bases reguladoras que han de regir el proceso selectivo para el acceso al cuerpo o escala de personal funcionario, por turno libre, mediante el procedimiento de concurso-oposición, incluida en la Oferta de Empleo Público de 2019 del Iltre. Ayuntamiento de Palma del Río.
Visto el informe del Departamento de Recursos Humanos, de fecha 29 de julio de 2022, y visto el informe emitido con fecha 1 de agosto de 2022, por el Sr. Interventor de Fondos al respecto.
Y de conformidad con lo establecido en la legislación de Régimen Local vigente, por medio del presente
HE RESUELTO
PRIMERO. Aprobar el expediente y las Bases de la convocatoria, que se transcriben mas adelante, del proceso selectivo para el acceso al siguiente Cuerpo o Escala de personal funcionario, por turno libre, mediante el procedimiento de concurso-oposición, incluida en la Oferta de Empleo Publico del año 2019:
OPCIÓN |
Grupo Prof. |
Escala |
Subescala |
Nº plazas |
Clasificación |
Oferta de Empleo Público |
Delineante |
B |
Administración Especial |
Técnica. Delineante |
1 |
Funcionarial |
2019 |
SEGUNDO. Autorizar y disponer el gasto con cargo a las aplicaciones presupuestarias consignadas en el Presupuesto Municipal.
TERCERO. Publicar este Decreto y las bases íntegras en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, en el Tablón de Anuncios Electrónico del Iltre. Ayuntamiento de Palma del Rio y en su pagina web, siendo la fecha de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba la que servirá para el inicio del cómputo del plazo de presentación de solicitudes.
«BASES REGULADORAS QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA DEL PROCESO SELECTIVO PARA EL ACCESO AL CUERPO O ESCALA DE PERSONAL FUNCIONARIO, POR TURNO LIBRE, MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO-OPOSICIÓN, DE UNA PLAZA INCLUIDA EN LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DEL AÑO 2019 DEL ILTRE. AYUNTAMIENTO DE PALMA DEL RÍO.
PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
Es objeto de las presentes bases la regulación de la convocatoria del proceso selectivo para el acceso al Cuerpo o Escala de personal funcionario, mediante el sistema de concurso-oposición, turno libre, de una plaza incluida en la Oferta de Empleo Público correspondiente al ejercicio 2019, aprobada por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 3 de septiembre de 2019, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº 185, el día 27 de septiembre de 2019, modificada por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de mayo de 2021, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba de fecha 17 de junio de 2021, Boletín n.º 114.
La plaza objeto de la convocatoria es la siguiente:
OPCIÓN |
Grupo Prof. |
Escala |
Subescala |
Nº plazas |
Clasificación |
Oferta de Empleo Público |
Delineante |
B |
Administración Especial |
Técnica. Delineante |
1 |
Funcionarial |
2019 |
La selección se llevará a cabo garantizando, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, consagrados en la legislación reguladora de la selección de personal al servicio de la Administración Pública.
A quienes resulten nombrados les será de aplicación la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y el Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, que desarrolla aquella Ley.
Con objeto de evitar que la utilización de modos de expresión no sexista ocasione una dificultad perturbadora añadida para la lectura y comprensión del presente texto, se hace constar expresamente que cualquier término genérico referente a persona, aspirante, etc. debe entenderse en sentido comprensivo de ambos sexos.
SEGUNDA. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.
Para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los siguientes requisitos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 56 y 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público:
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equival