Boletín nº 166 (29-08-2022)

VIII. Otras Entidades

Gerencia Municipal de Urbanismo
Córdoba

Nº. 3.152/2022

Rfª.: Planeamiento/AJAM 4.1.5 3/2018

Help 2021/33408

El Consejo Rector de la Gerencia Municipal de Urbanismo, en sesión ordinaria celebrada en segunda convocatoria el día 13 de julio de 2022, adoptó el siguiente acuerdo:

PRIMERO. Aprobar definitivamente el Proyecto de Urbanización del SECTOR 3 DEL ÁMBITO PAU.SAA-N SANTA ANA DE LA ALBAIDA NORTE del PGOU de Córdoba, promovido por la Junta de Compensación, advirtiendo al promotor que, en todo caso, las obras se ejecutarán bajo las siguientes condiciones:

1. Durante la ejecución de las obras deberá darse cumplimiento a las observaciones y/o condiciones establecidas en los informes de Movilidad, Emacsa, Parques y Jardines y Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

2. Deberá darse cumplimiento al informe de la Oficina de Arqueología, emitido con fecha 15 de febrero de 2021 que establece que antes del inicio de las obras deberá notificarse por escrito y ante la Gerencia Municipal de Urbanismo, el inicio de los trabajos de movimientos de tierras, dentro de la movilidad de Supervisión Arqueológica en el ámbito de la urbanización.

3. Las obras se ejecutarán con estricta sujeción al Proyecto de Urbanización aprobado definitivamente y a los Pliegos de Condiciones y Presupuestos incluidos en aquel, bajo la estricta aprobación y supervisión de los técnicos designados por esta Gerencia Municipal de Urbanismo.

4. El solicitante deberá encomendar la dirección de las obras a un técnico superior quien estará acompañado por un técnico de grado medio y un vigilante de obras, con el objeto de garantizar la correcta ejecución de las mismas.

5. Asimismo, deberá comunicar a esta Gerencia con setenta y dos horas de antelación, la fecha de comienzo de las obras, el nombre del contratista que las realice y, en su caso, el de los técnicos directores de las obras para poder ejercer el debido control e inspección de las mismas así como suscribir conjuntamente con la Unidad Técnica del Servicio de Planeamiento y Gestión el Acta de Comprobación de Replanteo previo al comienzo de las obras.

SEGUNDO. Advertir al promotor de que en el plazo de los tres meses siguientes a la notificación del acuerdo de aprobación definitiva del proyecto de urbanización, deberá constituir un depósito del 2% del presupuesto de ejecución material calculado cono arreglo al coste de las obras, en concepto de control de calidad, para la realización de los ensayos correspondientes.

TERCERO. No se podrán recibir las obras de urbanización hasta tanto no se constituya la correspondiente Entidad Urbanística de Conservación conforme a la obligación establecida en el instrumento de planeamiento y se acredite la ejecución de las obras o aportación de los importes derivados de los Planes Especiales de Infraestructuras.

CUARTO. Publicar el acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia para su entrada en vigor y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 141.4 del Reglamente de Planeamiento.

QUINTO. Notificar al promotor y demás interesados y a la Delegación de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Córdoba.

Córdoba, 10 de agosto de 2022. Firmado electrónicamente por el Gerente, Luis Valdelomar Escribano.

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