Boletín nº 166 (29-08-2022)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Montalbán de Córdoba
Nº. 3.264/2022
Expediente GEX 2022/1444
Modificación presupuestaria mediante suplemento de crédito 1/SC/07/2022.
Don Miguel Ruz Salces, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Montalbán de Córdoba, hace saber:
Aprobado definitivamente el expediente de suplemento de crédito financiado con cargo al remanente líquido de tesorería 1/SC/07/2022, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 147, de 1 de agosto, tras acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 25 de julio de 2022, lo que se publica a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
Suplemento en aplicaciones de gastos
Partida presupuestaria |
Descripción |
Importe |
4540-61903 |
APORT. MPAL. MEJORA CAMINO VEREDA MÁLAGA RAMBLEÑOS |
46.469,30 euros |
4540-21000 |
REPARACION, MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE CAMINOS |
28.000,00 euros |
3380-22612 |
GASTOS DIVERSOS ÁREA DE CULTURA Y FESTEJOS |
30.000,00 euros |
9230-60900 |
INVERSION NUEVA INFRAESTRUCTURA Y BIENES USO GRAL |
12.100 euros |
1710-60901 |
TERCERA FASE PLAZA SANIDAD PÚBLICA |
47.239,04 euros |
9200-22707 |
SERVICIOS PRESTADOS POR OTRAS EMPRESAS |
40.000,00 euros |
TOTAL |
203.808,34 euros |
Esta modificación se financia con cargo al Remanente de Tesorería del ejercicio anterior, en los siguientes términos:
Suplemento en concepto de Ingresos
Partida presupuestaria |
Descripción |
Importe |
87000 |
REMANENTE DE TESORERÍA PARA GASTOS GENERALES |
203.808,34 euros |
TOTAL |
203.808,34 euros |
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
b) La insuficiencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Montalbán de Córdoba, 24 de agosto de 2022. Firmado electrónicamente por el Alcalde-Presidente, Miguel Ruz Salces.