Boletín nº 170 (02-09-2022)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Puente Genil
Nº. 3.328/2022
De conformidad con lo dispuesto al respecto por los arts. 169 y 179.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; y 20 y 42 de Real Decreto 500/1990, de 20 de Abril, y habida cuenta de que el Ayuntamiento Pleno , en sesión celebrada el día 25 de Julio de 2022, aprobó con carácter provisional el expediente nº 26/2022 de Modificación de Créditos del Presupuesto del Ilustre Ayuntamiento de Puente Genil, por Crédito extraordinario, financiado con Baja por anulación, para el ejercicio 2022; que ha resultado definitivo, al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública, se hace constar el siguiente resumen.
En cumplimiento del artículo 169.1 por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de 25 de Julio de dos mil veintidós, sobre el expediente de modificación de crédito número 26/2022, del Presupuesto en vigor, en la modalidad de Transferencia de crédito, que se hace público:
TERCERO. La aplicación presupuestaria que se crea por medio del presente expediente es la siguiente:
Aplicación presupuestaria |
Denominación |
Euros |
2310 780 01 |
Subv. Asociación Hijos de la Luz |
18.000,00 € |
Total Crédito Extraordinario |
18.000,00 € |
CUARTO. Esta modificación se financia con cargo al Remanente Líquido de Tesorería para Gastos Generales, resultante de la Liquidación del ejercicio anterior:
Aplicación presupuestaria |
Denominación |
Euros |
870.00 |
REMANENTE DE TESORERÍA PARA GASTOS GENERALES |
18.000,00 € |
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición del dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del Acto o Acuerdo impugnado.
Puente Genil, a 30 de agosto de 2022. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa Acctal., Ana María Carrillo Núñez.