Boletín nº 171 (05-09-2022)

VIII. Otras Entidades

Gerencia Municipal de Urbanismo
Córdoba

Nº. 3.168/2022

Refª. Planeamiento/IGP 4.2.1 3/2020.

EDICTO

El Consejo Rector de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Córdoba, en sesión celebrada el día 24 de febrero de 2021, adoptó el siguiente acuerdo:

PRIMERO. ACEPTAR LA INICIATIVA PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL SISTEMA DE ACTUACIÓN POR COMPENSACIÓN y APROBAR INICIALMENTE el Proyecto de Estatutos y Bases de Actuación de la Junta de Compensación del PERI PILA POLÍGONO INDUSTRIAL LOS ÁNGELES (PERI PILA-1) presentada por HARRI HEGOALDE 2, SAU.

SEGUNDO. Someter los documentos aprobados inicialmente a información pública por plazo de UN MES, publicándose el acuerdo y el texto de los proyectos en el Boletín Oficial de la Provincia y notificándose personalmente a los interesados y en concreto comunicar a Diputación Provincial, y a la Delegación Territorial en Córdoba de Medio Ambiente.

TERCERO. Requerir a los propietarios que no han suscrito la iniciativa del sistema de actuación por compensación para que durante el trámite de información pública manifiesten si participan o no en la gestión del sistema, optando por adherirse a la Junta de Compensación y asumiendo los gastos de urbanización y los de gestión que les correspondan (bien en metálico o aportando, tras la reparcelación, parte de aprovechamiento lucrativo, de la edificabilidad o de las fincas resultantes que deban ser adjudicadas), o no participar en la gestión del sistema, renunciando a su derecho a integrarse en la Junta de Compensación y solicitando la expropiación del suelo y otros bienes y derechos que estuvieran afectados a la gestión de la unidad de ejecución, advirtiéndoles que si no efectúan opción alguna dentro del plazo concedido, el sistema se seguirá en régimen de aportación forzosa mediante reparcelación.

CUARTO. Advertir igualmente a los propietarios que no han suscrito la iniciativa del sistema de actuación por compensación y que no hayan optado por ninguna de las alternativas del acuerdo tercero, que durante el trámite de información pública pueden optar por aceptar la oferta de adquisición, en los términos de la Base de Actuación 19ª,5,1.

Córdoba, 4 de agosto de 2022. Firmado electrónicamente por el Gerente, Luis Valdelomar Escribano.

PROYECTO DE ESTATUTOS DE ACTUACIÓN

JUNTA DE COMPENSACIÓN

Del P.E.R.I. PILA-1 Pol. Ind. Los Angeles

DEL PGOU DE CÓRDOBA

ESTATUTOS

JUNTA DE COMPENSACIÓN DEL PERI PILA-1 POLÍGONO INDUSTRIAL LOS ÁNGELES

DEL PGOU DE CÓRDOBA

ÍNDlCE

CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Constitución. Denominación y régimen legal.

Artículo 2. Ámbito territorial.

Artículo 3. Domicilio.

Artículo 4. Objeto y fines.

Artículo 5. Proyecto de Reparcelación.

Articulo 6. Duración y ejercicio económico.

CAPÍTULO II: DEL ÓRGANO URBANÍSTICO BAJO CUYA TUTELA SE ACTÚA

Artículo 7. Órgano urbanístico de control.

CAPÍTULO III: DE LOS COMPONENTES DE LA JUNTA

Artículo 8. Composición de la Junta.

Artículo 9. Clases de miembros.

Artículo 10. Miembros fundadores.

Artículo 11. Miembros adheridos.

Artículo 12. Titularidades especiales.

Artículo 13. Incorporación de empresas urbanizadoras

Artículo 14. Transmisión de bienes y derechos.

CAPÍTULO IV: DEL PROCEDIMIENTO DE CONSTITUCIÓN DE LA JUNTA

Artículo 15. Constitución de la Junta de Compensación.

Artículo 16. De la escritura de constitución.

CAPÍTULO V: ÓRGANOS DE LA JUNTA DE COMPENSACIÓN

Artículo 17. Órganos.

Artículo 18. Asamblea General.

Artículo 19. Facultades de la Asamblea.

Artículo 20. Convocatoria de la Asamblea.

Artículo 21. Constitución de la Asamblea.

Artículo 22. Adopción de acuerdos.

Artículo 23. Asistencia a la Asamblea.

Artículo 24. Acuerdos. actas y certificaciones.

Artículo 25. Composición y carácter del Consejo Rector.

Artículo 26. Duración del cargo de Consejero.

Artículo 27. Facultades del Consejo.

Artículo 28. Reuniones del Consejo.

Artículo 29. Actas del Consejo.

Artículo 30. El Presidente y sus funciones.

Artículo 31. Funciones del Vicepresidente.

Artículo 32. Nombramiento del Secretario.

Artículo 33. Funciones del Secretario.

CAPÍTULO VI: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS

Artículo 34. Criterio de participación de los miembros de la Junta.

Artículo 35. Derechos.

Artículo 36. Obligaciones.

CAPÍTULO VII: MEDIOS ECONÓMICOS Y REGLAS PARA LA EXACCIÓN DE LAS CUOTAS

Artículo 37. Medios económicos.

Articulo 38. Gastos.

Artículo 39. Cuantía y pago de las aportaciones.

Artículo 40. De los gastos anticipados.

Artículo 41. De la contabilidad.

CAPÍTULO VIII: RÉGIMEN JURÍDICO

Artículo 42. Ejecutoriedad.

Artículo 43. Recursos.

Artículo 44. Responsabilidad de los miembros.

Artículo 45. Acciones interdictales.

CAPÍTULO IX: DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Artículo 46. Disolución.

Artículo 47. liquidación.

CAPÍTULO X: DE LA CONSERVACIÓN DE LAS OBRAS

Artículo 48. Conservación de la urbanización.

ANEXO I. RELACIÓN DE PROPIETARIOS Y TITULARES DE TERRENOS INCLUIDOS DENTRO DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN DEL PERI PILA-1 DEL PGOU DE CORDOBA.

ANEXO II. COMPROMISOS SOBRE PLAZOS DE EJECUCIÓN.

ANEXO III. SOLVENCIA DEL EQUIPO REDACTOR.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Constitución. denominación y régimen legal.

1. Con la denominación de Junta de Compensación del PERI PILA-1 Polígono Industrial Los Ángeles, se constituye una Entidad Urbanística Colaboradora de naturaleza administrativa con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

2. La Junta de Compensación se regirá por lo establecido en los preceptos de la legislación estatal de suelo y autonómica aplicable, y por lo dispuesto en los presentes Estatutos y en las Bases de Actuación que los complementan, y, con carácter supletorio, en la Ley de Sociedades Anónimas.

Artículo 2. Ámbito territorial.

Constituye el ámbito territorial de actuación de la Junta de Compensación los terrenos comprendidos en la Unidad de Ejecución del Plan Especial de Reforma Interior P.E.R.I. PILA-1 Polígono Industrial Los Ángeles del PGOU de Córdoba.

Los terrenos de la Unidad de Ejecución del PERI PILA-1 se encuentran ubicados al oeste de la barriada de Los Ángeles, que se encuentra en la zona de levante del término municipal de Córdoba, al este de la barriada de Alcolea. Está delimitado por el Norte y Oeste, con la antigua Carretera Nacional IV, al Sur, con el sector PERI PILA-2, y al Este, con el Río Guadalquivir. Tiene forma de trapecio irregular, con una superficie total, según el documento de planeamiento de desarrollo aprobado definitivamente el 24 de julio de 2008, de 56.356,74 metros, una vez deducido el Dominio Público de afección de Carreteras del Estado.

Artículo 3. Domicilio.

1. El domicilio se establece en Córdoba, en la calle Antonio Gaudí, número 2, Bajo C, CP. 14005.

2. Este domicilio podrá ser trasladado a otro lugar dentro de la misma localidad por acuerdo de la mayoría simple de la Asamblea General, el cual deberá ser notificado a la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba para su posterior constancia en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras, o por dimisión del Secretario, si el domicilio de éste estuviese designado como de la entidad en ese momento.

3. A tal efecto, los propietarios miembros de la Junta de Compensación, estarán obligados a acordar un nuevo domicilio en el plazo de dos meses desde que el Secretario remita a cualquiera de los miembros del Consejo Rector, o, en su defecto, al órgano urbanístico bajo cuyo control actúa la Junta de Compensación, la comunicación de su dimisión, transcurrido el cual el Secretario no estará obligado a recibir notificación alguna y quedará eximido de cualquier responsabili

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