Boletín nº 172 (06-09-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Moriles

Nº. 3.274/2022

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público (30 días hábiles desde la publicación en el BOP nº 132, de fecha 11/07/2022), queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento, de fecha 27 de junio de 2022, sobre la aprobación de la Ordenanza reguladora del Precio Público por el servicio de venta de catavinos, anuncios de publicidad en revista de feria y realización de actividades.

Cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

ACUERDO REGULADOR DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS O REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES

ÍNDICE DE ARTÍCULOS

ARTÍCULO 1. FUNDAMENTO Y OBJETO.

ARTÍCULO 2. PRESUPUESTO DE HECHO.

ARTÍCULO 3 . OBLIGADOS AL PAGO.

ARTÍCULO 4. RESPONSABLES.

ARTÍCULO 5. CUANTÍA.

ARTÍCULO 6. EXENCIONES Y BONIFICACIONES.

ARTÍCULO 7. DEVENGO.

ARTÍCULO 8 . NORMAS DE GESTIÓN.

ARTÍCULO 9. MODIFICACIÓN.

ARTÍCULO 10. LEGISLACIÓN APLICABLE.

DISPOSICIÓN FINAL.

Expediente nº: 452/2022.

Procedimiento: Establecimiento y Ordenación de Precios Públicos.

Asunto: Ordenanza Reguladora del Precio Público por el servicio de venta de catavinos, anuncios de publicidad en revista de feria y realización de actividades.

ACUERDO REGULADOR DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS O REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES

ARTÍCULO 1. Fundamento y Objeto

Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 41 a 47 y 127 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece el presente precio público por la prestación de servicio de venta de catavinos con motivo de la feria de la cata y anuncios de publicidad en revista de feria. Así como la organización de viajes, comidas para personas de la tercera edad y ludoteca.

ARTÍCULO 2. Presupuesto de Hecho

Constituye el presupuesto de hecho, la efectiva prestación del servicio por la Administración municipal, de venta de catavinos con motivo de la feria de la cata y anuncios de publicidad en revista de feria o la realización de viajes o la organización de eventos para personas de la tercera edad de Moriles, bien sea directamente por el Ayuntamiento, o en colaboración con otras Administraciones o colectivos, o independientemente por estos colectivos o incluso particulares, con la autorización municipal.

ARTÍCULO 3. Obligados al Pago

Están obligados al pago del precio público regulado en este Acuerdo, quienes soliciten los servicios prestados o realización de actividades a que se refiere el artículo primero de este Acuerdo.

ARTÍCULO 4. RESPONSABLES

En relación con la responsabilidad solidaria y subsidiaria del precio público, se estará a lo establecido en los artículos 41, 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

ARTÍCULO 5. Cuantía

La cuantía del precio público regulado en este Acuerdo será la cantidad establecida en la siguiente tabla de tarifas:

Los precios públicos serán los siguientes:

SERVICIOS

CUOTA en Euros

Venta de CATAVINOS

2,5 por unidad

ANUNCIO DE PUBLICIDAD EN REVISTA DE FERIA

-Página completa color: 130

-Media página color: 50

-Media página blanco y negro: 30

-1/4 página blanco y negro: 20

ACTIVIDADES

CUOTA en Euros

VIAJES ORGANIZADOS POR EL AYUNTAMIENTO

(coste por plaza en autobús)

3,00 x persona

COMIDA TERCERA EDAD (coste por persona)

5,00 € por persona

LUDOTECA

10 € x persona

ARTÍCULO 6. Exenciones y Bonificaciones

Este precio público no tiene bonificaciones ni exenciones.

ARTÍCULO 7. Devengo

El devengo y la obligación de pago del precio público nacen en el momento en que se solicita la prestación de cualquiera de los servicios o participacion en cualquiera de las actividades que se regulan en este Acuerdo, esto es, en el momento en que se adquiere el catavinos o reserva del mismo o se solicita la inclusión del anuncio en la revista de feria, o bien se solicita partipar en cualquiera de las actividades.

ARTÍCULO 8. Normas de Gestión

El pago del precio público se abonará en efectivo (incluyendo el pago a través de datáfono), o mediante transferencia bancaria.

Cuando por causas no imputables al obligado el servicio no se preste, procederá la devolución del importe correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 46.2 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Se entenderá causa imputable al Ayuntamiento la originada exclusivamente por voluntad municipal que no venga motivada, promovida, ocasionada o provocada por actuaciones, hechos, obras conductas o comportamientos de los interesados.

Las deudas por los precios públicos aquí regulados podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio, de conformidad con el artículo 46.3 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y la norma de recaudación que sea de aplicación.

ARTÍCULO 9. Modificación

La modificación de los precios públicos fijados en el presente Acuerdo corresponderá al Pleno de la Corporación, en virtud el artículo 47.1 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

ARTÍCULO 10. Legislación Aplicable

En todo lo no previsto en el presente Acuerdo se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, así como en la Ordenanza General aprobada por este Ayuntamiento.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo regulador, que fue aprobado por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 27/06/2022, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir de ese mismo día, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden.

Moriles, 24 de agosto de 2022. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa, Francisca A. Carmona Alcántara.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad