Boletín nº 172 (06-09-2022)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Córdoba
Nº. 3.363/2022
Por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria, celebrada el día 28 de julio de 2022, se adoptaron los acuerdos que a continuación se detallan de aprobación inicial de modificaciones de crédito del Presupuesto del año 2022.
Ha transcurrido el plazo establecido para su exposición pública comprendido entre los días 5 de agosto y 26 de agosto, ambos inclusive, y no se ha presentado reclamación alguna contra los mismos; por ello, se elevan a definitivos conforme a lo dispuesto en el artículo 177.2 en relación con el 169 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, los siguientes:
Acuerdo nº 178/22.
ÚNICO: De conformidad con las Disposiciones vigentes, y a los efectos de facilitar la gestión por parte de los diversas Delegaciones con Anticipos constituidos procede elevar al Pleno la siguiente Propuesta para modificar la vigente BASE DE EJECUCIÓN 32, sustituyendo la actual redacción:
"No podrá tener importe de constitución cero ninguna de las aplicaciones presupuestarias incluidas en el Anticipo".-
Por:
"No podrá tener importe de constitución cero ninguna de las aplicaciones presupuestarias incluidas en el Anticipo, salvo petición razonada del Servicio, debidamente visada por la Dirección General correspondiente, para aquellos supuestos en que la Aplicación Presupuestaria del Capítulo 2 se haya creado por Bolsa de Vinculación, sin que pueda incrementarse el importe total del Anticipo".-
Y donde se señala:
"El importe de constitución de cada una de las Aplicaciones Presupuestarias a las que serán aplicados los gastos que se financien mediante el anticipo, no podrá exceder del 25% del crédito de las mismas, excepto para las aplicaciones referidas a Dietas, Locomoción o Cursos de Formación, cuyo importe de constitución no podrá superar el 75% de su crédito. No obstante, mediante Decreto de la Alcaldía/Resolución de la Presidencia del OOAA, y en casos excepcionales, podrá ampliarse esta cifra, siempre que no se excedan los límites señalados en el apartado anterior".-
Deberá constar:
El importe de constitución de cada una de las Aplicaciones Presupuestarias a las que serán aplicados los gastos que se financien mediante el anticipo, no podrá exceder del 25% del crédito de las mismas, excepto para las aplicaciones referidas a Dietas, Locomoción o Cursos de Formación, cuyo importe de constitución no podrá superar el 75% de su crédito. No obstante, mediante Decreto de la Alcaldía/Resolución de la Presidencia del OOAA, y en casos excepcionales, podrá ampliarse esta cifra, siempre que no se excedan los límites señalados en el apartado anterior. Cuando una aplicación se haya creado mediante su bolsa de vinculación, no será necesario ningún RC adicional, manteniéndose el importe total por el que se constituyó el anticipo.-
Acuerdo nº 179/22.
PRIMERO: Aprobar inicialmente la modificación de crédito del Presupuesto del año 2022, mediante la concesión de un Suplemento de Crédito, por importe de 54.571,50 euros en las aplicaciones que a continuación se detallan:
EMPLEOS:
APLICACIÓN |
DENOMINACIÓN |
IMPORTE |
Z E70 2314 48005 0 |
COOP. Y SOLID. ACC. HUMANIT. CONV. ASOC. DE ACOGIDA ANIDA (G14567846) |
11.071,50 euros |
Z E70 2316 78002 0 |
COOP. Y SOL. COOP. SOLID. CONV. FAMSI. COOP. DIRECTA MUNICIPAL. SUBV. CAPITAL (G14565329) |
40.000,00 euros |
Z E70 2316 48914 0 |
COOP. Y SOL. COOP. SOLID. CONV. FAMSI. COOP. DIRECTA MUNICIPAL. SUBV. CORRIENTES (G14565329) |
3.500,00 euros |
TOTAL |
54.571,50 euros |
RECURSOS:
CONCEPTO |
IMPORTE |
BAJA EN LA APLICACIÓN Z E70 2317 48912 0 COOP. Y SOL., EDUC. DESARR. CONV. Y COLABORAC. |
54.571,50 euros |
TOTAL |
54.571,50 euros |
SEGUNDO: Someter la tramitación del expediente a las normas sobre información, reclamaciones y publicidad establecidos para la aprobación de los presupuestos, según determina el artículo 177.2 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y 38 del RD 500/90, considerándose definitivamente aprobado de no existir reclamaciones.
TERCERO: Adecuar el Plan Estratégico de Subvenciones previsto para el ejercicio 2022 al Suplemento de Crédito propuesto, procede modificar la Base 50 de Ejecución del Presupuesto en la Tabla correspondiente a COOPERACIÓN de la siguiente forma:
Incluir la siguiente fila:
FUENTES DE FINANCIACIÓN |
DESCRIPCIÓN BENEFICIARIO |
OBJETIVO/FINES |
COSTE |
PLAZO DE EJECUCIÓN |
Z E70 2314 48005 0 |
ASOC. DE ACOGIDA ANIDA (G14567846) |
Concesión directa para financiación de dos trailers para transportar ayuda humanitaria a la frontera ucraniana |
11.071,50 € |
2022 |
Toda vez que se ve afectada una Base de Ejecución, la modificación solicitada deberá someterse a los mismos trámites que la aprobación inicial del presupuesto y, en concreto, seguirá las normas sobre información, reclamaciones, recursos y publicidad a que se refieren los artículos 169, 170 y 171 del RD Legislativo 2/2004.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 171.1 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, contra los anteriores Acuerdos los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de Sevilla, a contar desde el día siguiente a la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de la Provincia y ello sin perjuicio de que puede ejecutar cualquier acción que se considere conveniente.
El Teniente de Alcalde de Hacienda, Urbanismo y
Ordenación del Territorio y Vivienda