Boletín nº 173 (07-09-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Moriles

Nº. 3.301/2022

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público (30 días hábiles desde la publicación en el BOP nº 134, de fecha 13/07/2022), queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento, de fecha 27 de junio de 2022, sobre la modificación de la Ordenanza reguladora del Precio Público por los Servicios de piscina, instalaciones deportivas y otros servicios análogos.

Cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR EL SERVICIO DE PISCINAS, INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTROS SERVICIOS ANÁLOGOS.

Fundamento legal

Artículo 1º. Esta Entidad local, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 106, apartado 1, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y haciendo uso de la facultad reglamentaria que le atribuye el artículo 15, apartado 1, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y conforme a lo previsto en el artículo 20 del mismo, establece el precio público por el SERVICIO DE PISCINAS, INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTROS SERVICIOS ANÁLOGOS, cuya exacción se efectuará con sujeción a lo previsto en esta Ordenanza.

Hecho imponible

Artículo 2º. El presupuesto de hecho que determina la tributación por esta tasa lo constituye el siguiente supuesto de prestación de un servicio público de competencia local: piscinas, instalaciones deportivas y otros servicios análogos, previsto en la letra o) del apartado 4 del artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Sujeto pasivo

Artículo 3º. Son sujetos pasivos de este precio público, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por el servicio que presta la Entidad local, conforme al supuesto que se indica en el artículo anterior.

Responsables

Artículo 4º. 1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38 y 39 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance previstos en el artículo 40 de la citada Ley.

Exenciones, reducciones y bonificaciones

Artículo 5º. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, no podrán reconocerse otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de Tratados internacionales.

Cuota tributaria

Artículo 6º. 1. La cuantía del precio público regulada en esta Ordenanza será la fijada en la Tarifa contenida en el apartado siguiente, para cada uno de los distintos servicios o actividades.

2. La Tarifa de este precio público será la siguiente:

PISCINAS

TIPO DE ENTRADA

PRECIO/€

Adulto laboral

2,75

Adulto festivo

4,00

Infantil Laboral

2,25

Infantil festivo

2,75

Abono Individual Adulto

55

Abono individual Infantil

35

Abono individual Adulto 1 mes

35

Abono individual Infantil 1 mes

20

Abono individual Adulto 1/2 mes

18

Abono individual Infantil 1/2 mes

12

Abono Familiar:

Se aplicará la suma del coste de los abonados

adultos más los infantiles, con los siguientes descuentos:

*2 miembros: el 10% de descuento

*3 miembros: el 20%

*4 miembros: el 30%

*5 miembros: el 40%

*6 miembros: el 50%

INSTALACIONES DEPORTIVAS Y SERVICIOS ANÁLOGOS

ACTIVIDAD DEPORTIVA

CUALIDAD PERSONAL

TIEMPO

PRECIO/Euros

Alquiler Campo fútbol con iluminación. Mínimo 16 jugadores

Socio

2 Horas

2 € por jugador

Alquiler Campo fútbol con iluminación. Mínimo 16 jugadores

No Socio

2 Horas

4 € por jugador

Alquiler Campo fútbol sin iluminación. Mínimo 16 jugadores

Socio

2 Horas

Sin coste

Alquiler Campo fútbol sin iluminación. Mínimo 16 jugadores

No Socio

2 Horas

2 € por jugador

Alquiler de Pista cubierta, sin iluminación. Mínimo 8 jugadores

Socio

1 Hora

Sin coste

Alquiler de Pista cubierta, sin iluminación. Mínimo 8 jugadores

No Socio

1 Hora

2 € por jugador

Alquiler de Pista cubierta, con iluminación. Mínimo 8 jugadores

Socio

1 Hora

1,50 € por jugador

Alquiler de Pista cubierta, con iluminación. Mínimo 8 jugadores

No Socio

1 Hora

3 € por jugador

Inscripción de SOCIOS

Niños

Única

3 €

Inscripción de SOCIOS

Adultos

Única

6 €

Actividades físicas en pistas no cubiertas

Socios

Sin tiempo

Sin coste

Actividades físicas en pistas no cubiertas

No Socios

Sin tiempo

2 € por persona

Alquiler de Pista de Tenis con iluminación. Mínimo 2 jugadores

Socio

1 Hora

2 € por la iluminación

Alquiler de Pista de Tenis con iluminación. Mínimo 2 jugadores

NO Socio

1 Hora

2 € por jugador más 3 € por la iluminación

Alquiler de Pista de Tenis sin iluminación. Mínimo 2 jugadores

Socio

1 Hora

Sin coste

Alquiler de Pista de Tenis sin iluminación. Mínimo 2 jugadores

NO Socio

1 Hora

3 € por jugador

Alquiler de Pista de Usos Múltiples con iluminación. Mínimo 8 jugadores

Socio

1 Hora

1 € por jugador

Alquiler de Pista de Usos Múltiples con iluminación. Mínimo 8 jugadores

No Socio

1 Hora

2 € por jugador

Alquiler de Pista de Usos Múltiples sin iluminación. Mínimo 8 jugadores

Socio

1 Hora

Sin coste

Alquiler de Pista de Usos Múltiples sin iluminación. Mínimo 8 jugadores

No Socio

1 Hora

1,50 € por jugador

Curso de natación

Niños

30 días

30 €

Curso de natación

Niños

60 días

50 €

Curso de natación

Niños

15 días

20 €

Curso de natación

Adultos

30 días

40 €

Curso de natación

Adultos

15 días

25 €

Actividades de estimulación cognitiva para mayores de 65 años en piscina municipal

Curso por temporada estival

20 € / Persona

Nado libre

por temporada estival

20 € / Persona

Actividades deportivas específicas 1ª actividad

Adulto

mensual

6 € persona

Actividades deportivas específicas 2ª actividad y sucesivas

Adulto

mensual

3 € persona

Actividades deportivas específicas 1ª actividad

Niños

mensual

3 € persona

Actividades deportivas específicas 2ª actividad y sucesivas

Niños

mensual

1,50 € persona

Devengo

Artículo 7º. Esta precio público se devengará cuando se inicie la prestación del servicio que origina su exacción.

Declaración e ingreso

Artículo 8º. 1. Las cuotas exigibles por los servicios regulados en la presente ordenanza se liquidarán por acto o servicio prestado.

2. Las liquidaciones de la tasa se notificarán a los sujetos pasivos con expresión de los requisitos previstos en el artículo 102 de la Ley General Tributaria.

3. El pago de los expresados derechos se efectuará por los interesados en la Tesorería municipal o Entidad financiera colaboradora, por el que se expedirá el correspondiente justificante de ingreso.

4. Las cuotas líquidas no satisfechas dentro del período voluntario, se harán efectivas en vía de apremio, con arreglo a las normas del vigente Reglamento General de Recaudación.

5. Se considerarán partidas fallidas o créditos incobrables aquéllas cuotas que no hayan podido hacerse efectivas por el procedimiento de apremio, para cuya declaración se formalizará el oportuno expediente, de acuerdo con lo previsto en el citado Reglamento.

Infracciones y sanciones

Artículo 9º. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicará lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen, conforme a lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Vigencia

DISPOSICIÓN FINAL.

La presente Ordenanza Fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el 27/06/2022, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, y será de aplicación desde su publicación en el BOP, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Moriles, 26 de agosto de 2022. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa-Presidenta, Francisca A. Carmona Alcántara.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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