Boletín nº 173 (07-09-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de La Rambla

Nº. 3.367/2022

Con fecha 31 de agosto del corriente año, por el Sr. Alcalde se ha dictado Decreto nº 2022/00001627, del siguiente tenor literal:

DECRETO DE ALCALDÍA

(GEX nº 7036/2022)

REVOCACIÓN DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS

ALCALDÍA EN LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL

Visto el Decreto de Alcaldía, nº 2019/00001359, de fecha 3 de julio de 2019, por el que se delega en la Junta de Gobierno Local las siguientes competencias, de la Alcaldía-Presidencia:

-Aprobación de la Oferta de Empleo Público, de acuerdo con el presupuesto y plantilla aprobados por el Pleno.

-Aprobación de las bases de las pruebas para la selección del personal de plantilla y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.

-Situaciones administrativas: excedencias, comisiones de servicios, permutas, reingresos, concesión de licencias sin sueldo, régimen de incompatibilidad.

-Contrataciones administrativas y privadas de competencia de la Alcaldía, a excepción de los contratos menores.

-Aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando la competencia para su contratación sea según la legislación vigente de la Alcaldía y estén previstos en el presupuesto.

-Adquisición de bienes y derechos cuando su valor no supere el 10% de los recursos ordinarios y enajenación del patrimonio que no supere dicha cuantía y tratándose de bienes inmuebles esté prevista en el presupuesto.

-Otorgamiento de licencias de obras mayores.

-Resolución de los expedientes de licencias de actividad sometidos a algún trámite de prevención ambiental.

-Solicitudes de subvenciones a Administraciones o Entidades Públicas.

-Concesión de subvenciones por el Ayuntamiento a terceros.

-Aprobación de los gastos de desplazamiento y dietas generados por esta Alcaldía y que sean presentados para su aprobación.

-Aprobación de liquidaciones concernientes a tributos y a cualesquiera otros ingresos de Derecho público que traigan causa de acuerdos que deban ser sometidos a la aprobación de la Junta de Gobierno Local en el ejercicio de sus competencias propias o delegadas.

Visto el Decreto de Alcaldía, nº 2019/00001446, de fecha 16 de julio de 2019, por el que se modifican las delegaciones en la Junta de Gobierno Local las siguientes competencias de la Alcaldía-Presidencia, aprobadas por Decreto de Alcaldía, nº 2019/00001359, de fecha 3 de julio de 2019, quedando como siguen:

-Aprobación de la Oferta de Empleo Público, de acuerdo con el presupuesto y plantilla aprobados por el Pleno.

-Aprobación de las bases de las pruebas para la selección del personal de plantilla y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.

-Situaciones administrativas: excedencias, comisiones de servicios, permutas, reingresos, concesión de licencias sin sueldo, régimen de incompatibilidad.

-Contrataciones administrativas y privadas de competencia de la Alcaldía, a excepción de los contratos menores.

-Aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando la competencia para su contratación sea según la legislación vigente de la Alcaldía y estén previstos en el presupuesto.

-Adquisición de bienes y derechos cuando su valor no supere el 10% de los recursos ordinarios y enajenación del patrimonio que no supere dicha cuantía y tratándose de bienes inmuebles esté prevista en el presupuesto.

-Otorgamiento de licencias de obras mayores de cuantía superior a 200.000 euros.

-Resolución de los expedientes de licencias de actividad sometidos a algún trámite de prevención ambiental.

-Concesión de subvenciones por el Ayuntamiento a terceros.

-Aprobación de los gastos de desplazamiento y dietas generados por esta Alcaldía y que sean presentados para su aprobación.

-Aprobación de liquidaciones concernientes a tributos y a cualesquiera otros ingresos de Derecho público que traigan causa de acuerdos que deban ser sometidos a la aprobación de la Junta de Gobierno Local en el ejercicio de sus competencias propias o delegadas.

Visto el artículo 114. 3 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, en el que establece que; la revocación o modificación de las delegaciones habrá de adoptarse con las mismas formalidades que las exigidas para su otorgamiento.

Por todo lo expuesto, y conformidad con lo establecido en el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y 43 y siguientes del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre,

RESUELVO

PRIMERO. Modificar la delegación de competencias aprobada por Decreto de Alcaldía, nº 2019/00001446, de fecha 16, de julio de 2019, hecha en la Junta de Gobierno Local, de tal modo que le corresponderá a dicho órgano colegiado las siguientes atribuciones:

-Situaciones administrativas: excedencias, comisiones de servicios, permutas, reingresos, concesión de licencias sin sueldo, régimen de incompatibilidad.

-Adquisición de bienes y derechos cuando su valor no supere el 10% de los recursos ordinarios y enajenación del patrimonio que no supere dicha cuantía y tratándose de bienes inmuebles esté prevista en el presupuesto.

-Otorgamiento de licencias de obras mayores de cuantía superior a 200.000 euros.

-Resolución de los expedientes de licencias de actividad sometidos a algún trámite de prevención ambiental.

-Concesión de subvenciones por el Ayuntamiento a terceros.

-Aprobación de los gastos de desplazamiento y dietas generados por esta Alcaldía y que sean presentados para su aprobación.

-Aprobación de liquidaciones concernientes a tributos y a cualesquiera otros ingresos de Derecho público que traigan causa de acuerdos que deban ser sometidos a la aprobación de la Junta de Gobierno Local en el ejercicio de sus competencias propias o delegadas.

SEGUNDO. Comunicar el presente Decreto a la Junta de Gobierno Local.

TERCERO. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, y dese cuenta de la misma al Pleno de la Corporación en la primera sesión que éste celebre.

Lo manda y firma el Alcalde, don Jorge Jiménez Aguilar, en La Rambla; de lo que, como Secretario, doy fe. (Fecha y firma electrónicas).

Lo que se hace público para general conocimiento.

En la ciudad de La Rambla, a 31 de agosto de 2022. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Jorge Jiménez Aguilar.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad