Boletín nº 173 (07-09-2022)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Villanueva del Rey
Nº. 3.400/2022
Con fecha 2 de septiembre por el Sr. Alcalde se ha dictado Resolución 251/2022, que copiada literalmente dice así:
"DECRETO
Visto que se ha puesto en conocimiento, mediante comunicación de vecino colindante, de la situación en que se encuentra el inmueble sito en Calle Andalucía, número 4 de Villanueva del Rey.
Visto el Informe emitido por el Servicio de Arquitectura y Urbanismo -Unidad Territorial Guadiato Norte- emitido con fecha 19 de febrero de 2021 (Rfa VN(27/21) U73), en el que se concluye que el inmueble se encuentra en estado de ruina física inminente pudiendo provocar desprendimientos parciales o totales de los muros y la cubierta hacia la vía pública, si no se actúa sobre la misma y se procede a la demolición. Así mismo puede provocar daños en las edificaciones colindantes.
Considerando que según consta en el Registro de la Propiedad los propietarios del inmueble sito en Andalucía, número 4 de esta localidad, son don José Gómez González y doña Josefa González Peralta, ambos fallecidos en 1964 y 1982, respectivamente.
Considerando que según consta en la Cédula catastral los propietarios del inmueble sito en Calle Andalucía, número 4 de esta localidad, son: Herederos de doña Josefa Gómez González.
Desconociendo este Ayuntamiento la identidad de los propietarios actuales y considerando lo establecido en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que dispone:
"Cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o bien, intentada ésta, no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de un anuncio publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Asimismo, previamente y con carácter facultativo, las Administraciones podrán publicar un anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma o de la Provincia, en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio del interesado o del Consulado o Sección Consular de la Embajada correspondiente&"
De conformidad con lo establecido en el artículo 146.4 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía y en el artículo 20.1 del Reglamento de Disciplina Urbanística aprobado por Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio, por el presente
HE RESUELTO
PRIMERO. Determinar que el inmueble sito en Andalucía, número 4 de esta localidad, se encuentra en estado de ruina física inminente.
SEGUNDO. Acordar el vallado perimetral con una zona de seguridad.
TERCERO. Requerir a la propiedad del inmueble citado para que, bajo su responsabilidad y en el plazo de 10 días, procedan a la ejecución de las actuaciones recogidas en el Informe emitido por el Servicio de Arquitectura y Urbanismo -Unidad Territorial Guadiato Norte- emitido con fecha 19 de febrero de 2021 (Rfa VN(27/21) U73, pasado el cual, la Administración Municipal puede acudir, previo requerimiento, a la ejecución subsidiaria (artículo 102 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre), repercutiendo los costes en el titular del inmueble y las multas coercitivas que procedan, en su caso.
El presupuesto estimado para las obras de demolición y el vallado del inmueble, IVA incluido, asciende a la cantidad aproximada de 20.000,00 €, incluido beneficio industrial, gastos generales e IVA.
En consecuencia, y como norma general, se exigirá proyecto de derribo (con visado colegial de acuerdo con establecido en artículo 2.d) del Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre Visado Colegial obligatorio), pero dado el caso de la inminencia de la ruina y el peligro de derrumbe hace imposible el cumplimiento de este requerimiento conforme al artículo 137.2 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía.
CUARTO. Dado que los propietarios son desconocidos, que se notifique la presente Resolución mediante Anuncio en el Boletín Oficial del Estado y en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Villanueva del Rey, con indicación de los recursos procedentes.
QUINTO. Dar traslado de la presente resolución a la Arquitecto Municipal y al Pleno de la Corporación en la primera sesión ordinaria que se celebre.
Y para que así conste lo mando y firmo en Villanueva del Rey. Fechado y sellado electrónicamente".
Lo que se hace público para general conocimiento.
En Villanueva del Rey, a 2 de septiembre de 2022. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Andrés Morales Vázquez.