Boletín nº 174 (09-09-2022)

IV. Junta de Andalucia

Delegación del Gobierno en Córdoba
Secretaría General Provincial de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea

Nº. 3.163/2022

RESOLUCIÓN DE LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA EN CÓRDOBA, POR LA QUE SE CONCEDE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA Y AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE CONSTRUCCIÓN, PARA EL PROYECTO DE LA PLANTA SOLAR FOTOVOLTAICA, PSFV GUADALQUIVIR 2 DE 53,97 MWp DE POTENCIA PICO, Y 38,5 MW EN EL PUNTO DE CONEXIÓN, A UBICAR EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE BUJALANCE (CÓRDOBA), PROMOVIDA POR LA SOCIEDAD GENERADORA ELÉCTRICA VI SL.

EXP. RE 19/023.

EXP. AMBIENTAL: AAU/CO/0050/21.

ANTECEDENTES

PRIMERO: Solicitud.

Con fecha 4 de octubre de 2019, tuvo entrada en el registro de la Delegación del Gobierno en Córdoba, escrito presentado por la mercantil, GENERADORA ELÉCTRICA VI SL, CIF B56.105.265, domiciliada en calle del Monte Esquinza nº 24, planta 5 izquierdo de Madrid, mediante el que solicitó Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción, así como Autorización Ambiental Unificada, para la planta de generación de energía eléctrica de tecnología fotovoltaica PSFV GUADALQUIVIR 2, instalaciones a ubicar en los términos municipales de Córdoba y El Carpio (Córdoba) La ubicación prevista para el proyecto, presentado el 4 de octubre de 2019, incurría en incompatibilidad con la presencia de aves esteparias en la zona, que hubiera derivado en la no viabilidad ambiental del proyecto, por lo que GENERADORA ELÉCTRICA VI SL, presentó el 9 de junio de 2021, nueva solicitud de Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción, así como Autorización Ambiental Unificada, para el proyecto modificado de la planta solar fotovoltaica PSFV GUADALQUIVIR 2, con una ubicación nueva, en el término municipal de Bujalance (Córdoba).

La garantía previamente constituida para la ejecución de la instalación fotovoltaica, fue sustituida por otra, de fecha 21 de octubre de 2021, constituida de acuerdo a lo indicado en el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, que se corresponde con el cambio de ubicación de la planta y con una minoración de la potencia, y cuyo importe asciende a 1.768.000 euros (un millón, setecientos sesenta y ocho mil euros).

SEGUNDO: Información Pública.

De acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la solicitud, de 09 de junio de 2021, de Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción, para la planta PSFV GUADALQUIVIR 2, se sometió al trámite de información pública mediante publicación del anuncio correspondiente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, número 215, de 9 de noviembre de 2021, y en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, número 213, de 10 de noviembre de 2021.

Estas publicaciones se hicieron conjuntamente a los efectos de lo establecido en el artículo 17 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada.

De conformidad con lo previsto en el artículo 13.1.e) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, durante el periodo de información pública la documentación relativa a las dos actuaciones, estuvo disponible para su consulta en la página web de la Transparencia de la Junta de Andalucía y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.

Durante el trámite de información pública no se produjeron alegaciones.

TERCERO. Consultas

Son las consultas a administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados por la instalación para aportación de la conformidad u oposición al proyecto, de acuerdo a lo indicado en el artículo 127 del Real Decreto 1995/2000, de 1 de diciembre. Al mismo tiempo y de acuerdo a lo establecido en la Instrucción 1/2021, sobre tramitación coordinada de los procedimientos de autorizaciones administrativas de las instalaciones de energía eléctrica, competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía que se encuentran sometidas a Autorización Ambiental Unificada, este trámite se realizó conjuntamente a efectos medioambientales.

1. Ayuntamiento de Bujalance.

Con fecha 27 de octubre de 2021, se remitió separata al Ayuntamiento solicitando que aportase su conformidad u oposición a la autorización del proyecto. No se obtuvo respuesta a esta comunicación.

2. Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (CHG).

Con fecha 27 de octubre de 2021, se remitió separata del proyecto a CHG, solicitando de este organismo que aportase su conformidad u oposición a la autorización del proyecto de la planta solra fotovoltaica PSFV GUADALQUIVIR 2.

El 9 de diciembre de 2021, CHG respondió indicando que el proyecto afecta a Zonas de Protección de Cauces Públicos, y que se requiere autorización previa de ese Organismo para la ejecución del proyecto.

El 10 de marzo de 2022, GENERADORA ELECTRICA VI SL, hace llegar a esta Delegación de Gobierno, la resolución favorable emitida por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, para la ejecución de las obras de la planta solar fotovoltaica PSFV GUADALQUIVIR 2 por la afección a zona de policía de un arroyo innominado afluente de Arroyo del Salado, en las parcelas 5 y 6 del Polígono 17, en el término municipal de Bujalance.

3. Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).

Con fecha 27 de octubre de 2021, se remitió separata a ADIF separata del proyecto de la planta solar fotovoltaica PSFV GUADALQUIVIR 2.

El 11 de noviembre de 2021, se obtuvo el informe solicitado de ADIF en que indica que no tiene inconveniente en que se continúe con el procedimiento de autorización de la actuación propuesta, que afecta sobre las instalaciones de ADIF por el paralelismo con la Línea 400 Alcázar de San Juan Cádiz, entre los puntos kilométricos 408+600 y 409+200, por lo que es preciso que el promotor solicite autorización a ADIF para la realización de las obras dentro de las zonas de afección ferroviaria.

El 20 de diciembre de 2021, el promotor hace llegar a esta Delegación la notificación de la emisión por parte de ADIF de autorización, de 15 de octubre de 2021, para la realización de obras del proyecto solicitado en zona de afección ferroviaria, correspondiente a la línea 400 Alcázar de San Juan Cádiz, entre los puntos kilométricos 408+600 y 409+200, lado izquierdo 4.- Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Córdoba

Con fecha 27 de octubre de 2021, se remitió separata a la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Córdoba separata del proyecto de la planta solar fotovoltaica PSFV GUADALQUIVIR 2, por la afección de este proyecto sobre vías pecuarias.

El 21 de febrero de 2022, se obtuvo respuesta a esta comunicación, en la que se indica que el informe del Departamento de Vías Pecuarias solicitado fue evacuado el 22 de septiembre de 2021 e incorporado al Procedimiento de Autorización Ambiental Unificada tramitado por el Servicio de Protección Ambiental, expediente AAU/CO/0050/21.

5. E-Distribución Redes Digitales SLU.

Con fecha 28 de octubre de 2021, se remitió separata a E-Distribución Redes Digitales SLU, separata del proyecto de la planta solar fotovoltaica PSFV GUADALQUIVIR 2. No se obtuvo respuesta de la empresa distribuidora dentro del plazo concedido.

CUARTO. Informe Ambiental Vinculante.

Con fecha de 15 de julio de 2021, se remitió a la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Córdoba, documentación relativa a la Planta Solar Fotovoltaica PSFV GUADALQUIVIR 2, a los efectos de lo establecido en el artículo 32 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, respecto al Informe Ambiental Vinculante.

Este organismo, competente en materia de medio ambiente, abrió el expediente de Autorización Ambiental Unificada, AAU/CO/0050/21, asociado a las instalaciones mencionadas.

El 28 de junio de 2022, la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Córdoba, emitió el Informe Ambiental Vinculante, de carácter favorable, en el que se considera viable desde el punto de vista ambiental el proyecto de la Planta Solar Fotovoltaica PSFV GUADALQUIVIR 2, recogiéndose, en anexos a dicho informe, un análisis de la incidencia ambiental del proyecto y las medidas correctoras establecidas como resultado de la evaluación de impacto ambiental.

El Informe Ambiental Vinculante de la planta solar fotovoltaica PSFV GUADALQUIVIR 2, se puede consultar en la siguiente dirección http:

//www.cma.junta-andalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/

QUINTO. Informe de Compatibilidad Urbanística.

De acuerdo a lo indicado en el entonces vigente, artículo 42.3 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), según la redacción dada a éste por el Decreto Ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía, en relación a Actuaciones de Interés Público en terrenos con el régimen del suelo no urbanizable, con fecha 16 de septiembre de 2021 y reiterado el 23 de noviembre de 2021, se solicitó del Ayuntamiento de Bujalance (Córdoba), que dentro del plazo establecido, procediera a emitir un informe de compatibilidad urbanística del proyecto referenciado. El 10 de diciembre de 2021, se obtuvo respuesta del Ayuntamiento de Bujalance (Córdoba). Junto a la misma, se encuentra el Informe de Compatibilidad Urbanística, de sentido favorable, redactado para el Ayuntamiento de Bujalance por el Servicio de Arquitectura y Urbanismo, Unidad Territorial Alto Guadalquivir, que indica que: El uso propuesto de Planta Solar Fotovoltaica se encuadra en el uso de instalaciones de energías renovables, reguladas en el artículo 162 del PGOU de Bujalance, y permitido en esta Calificación de suelo, de acuerdo con lo indicado en el artículo 169.2.

A partir de 18 de diciembre de 2021, con la entrada en vigor del Decreto-Ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la activación económica de Andalucía, se modifica el artículo 12 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, que requería la obtención de Informe de Compatibilidad Urbanística de carácter vinculante para el procedimiento de autorización de instalaciones energéticas. Desde dicho día desaparece la referencia a este requerimiento urbanístico que era necesario incluir en los procedimientos energéticos.

La disposición transitoria quinta del Decreto-Ley 26/2021, de 14 de diciembre, trata de la actuación a seguir respecto a los aspectos urbanísticos, para los procedimientos de autorización de instalaciones energéticas que estuvieran en tramitación en el momento de la entrada en vigor de dicho Decreto-Ley. Se indica que en los casos en que se hubiera evacuado el Informe de Compatibilidad Urbanística, dicho informe habrá de ser tenido en cuenta durante el procedimiento de autorización de instalaciones energéticas. En el caso presente, se había obtenido Informe de Compatibilidad Urbanística a la fecha de entrada en vigor del Decreto-Ley 26/2021, de 14 de diciembre.

SEXTO. Permisos de Acceso y Conexión.

Con fecha 28 de mayo de 2019, Red Eléctrica de España SA emitió un Informe de Viabilidad de Acceso conjunto, correspondiente a las plantas fotovoltaicas a conectar en el nudo de la red de transporte SE GUADAME 220 KV, entre las que se encuentra la Planta Solar Fotovoltaica PSFV GUADALQUIVIR 2 promovida por la sociedad GENERADORA ELÉCTRICA VI, S.L. En dicho informe se indica que la conexión del contingente de generación considerado resulta técnicamente viable.

Con fecha 27 de agosto de 2020, Red Eléctrica de España SA emitió el Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas para la Conexión, (ICCTC), correspondiente al contingente de generación renovable constituido por las once plantas fotovoltaicas a conectar en el nudo de la red de transporte SE GUADAME 220 KV, consideradas en el anterior Informe de Viabilidad de Acceso, entre las que se encuentra la Planta Solar Fotovoltaica PSFV GUADALQUIVIR 2 promovida por la sociedad GENERADORA ELÉCTRICA VI SL. Mediante este documento Red Eléctrica de España SA procede a otorgar permiso de conexión de estas instalaciones de generación en la Red de Transporte, en la Subestación SE GUADAME 220 KV.

Con fecha 17 de septiembre de 2020, Red Eléctrica de España SA emitió el Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas para la Conexión, (IVCTC), correspondiente al contingente de generación renovable mencionado previamente, a conectar en el nudo de la red de transporte SE GUADAME 220 KV, entre las que se encuentra la Planta Solar Fotovoltaica PSFV GUADALQUIVIR 2 de 38,5 MW en el punto de conexión, promovida por la sociedad GENERADORA ELÉCTRICA VI SL.

Esta comunicación supone la cumplimentación de los procedimientos de acceso y conexión, y constituye los permisos de acceso y conexión a la red de transporte necesarios para el otorgamiento de la autorización administrativa para las instalaciones generadoras consideradas, según lo establecido en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

SÉPTIMO. Garantía de desmantelamiento y restauración de terrenos El artículo 12.4 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, en su redacción vigente hasta la modificación normativa ocurrida el 18 de diciembre de 2021 mediante la entrada en vigor del Decreto Ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica de Andalucía, indicaba que la consejería competente en materia de energía, estableciese, por resolución, el importe de la garantía necesaria para restauración de las condiciones ambientales y paisajísticas de los terrenos y de su entorno inmediato, en relación a la implantación de las actuaciones de producción de energía eléctrica mediante fuentes energéticas renovables, una vez concluida la vida útil de éstas. La nueva normativa incide en la necesidad de constituir una garantía para cubrir los gastos del deber de restitución de terrenos a su estado original, pero vincula al procedimiento de licencia urbanística la presentación del presupuesto de desmantelamiento y restitución de terrenos, desapareciendo para el órgano con competencia en materia de energía, la obligación de establecer mediante resolución el importe de la garantía.

Por tanto y de acuerdo con la nueva redacción del artículo 12.1 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, las personas promotoras deberán presentar en el momento de la solicitud de la licencia urbanística municipal el importe del proyecto de desmantelamiento para determinar la cuantía de la garantía. Ésta se realizará en favor del municipio donde se implante la actuación, y su importe será fijado por el Ayuntamiento.

OCTAVO. Documento Técnico.

El anteproyecto/proyecto contemplado para emitir la presente resolución de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción es el titulado:

Modificación de Proyecto Técnico Administrativo para la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción.

Planta Solar Fotovoltaica PSFV GUADALQUIVIR 2, 53,97 MWp, Mayo 2021.

Se presenta Declaración Responsable del técnico competente autor de trabajos profesionales, de fecha 28 de junio de 2021.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. Las competencias autonómicas en materia de energía se encuentran establecidas en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

SEGUNDO. Esta Delegación del Gobierno es competente para dictar la presente resolución de acuerdo con lo establecido en el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre Reestructuración de Consejerías, el Decreto 116/2020, de 8 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto 122/2021, de 16 de marzo, por el que se modifica el Decreto 116/2020, de 8 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, y Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.

TERCERO. La puesta en funcionamiento de instalaciones de producción de energía eléctrica está sometida al régimen de autorizaciones que se encuentra regulado en el título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y las modificaciones introducidas por el Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.

Vistos los antecedentes de hecho, los fundamentos de derecho anteriormente expuestos, y el Informe presentado por el Departamento de Energía, que informa favorablemente a la autorización administrativa previa de la actuación, esta Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía de Córdoba, en el uso de las competencias atribuidas,

RESUELVE

PRIMERO. Otorgar a GENERADORA ELÉCTRICA VI SL, Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción correspondiente al proyecto de la Planta Solar Fotovoltaica PSFV GUADALQUIVIR 2, a ubicar en el término municipal de Bujalance (Cordoba), cuyas características principales se señalan a continuación:

-Peticionario: GENERADORA ELÉCTRICA VI SL.

-CIF Peticionario: B56.105.265.

-Domicilio Peticionario: Avenida del Brillante 32, 14002 Córdoba.

-Instalación: Planta Solar Fotovoltaica PSFV GUADALQUIVIR 2, de 53,97 MWp de potencia pico y 38,5 MW de potencia de entrega en el punto de conexión, que incluye los Centros de Transformación y las líneas subterráneas, a 30 KV, que conectarán los Centros de Transformación de la planta PSFV GUADALQUIVIR 2, con la Subestación SET 30/220 kV, situada dentro del terreno de la propia planta solar.

-Ubicación: Paraje Las Longanizas, Bujalance, (Córdoba).

Polígono 17, Parcela 5. Referencia Catastral: 14012A017000050000AW. Bujalance, (Córdoba).

Polígono 17, Parcela 6. Referencia Catastral: 14012A017000060000AA. Bujalance, (Córdoba).

-Finalidad de la Instalación: Producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica (b.1.1 RD Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos).

1. Planta Solar Fotovoltaica PSFV GUADALQUIVIR 2.

Potencia Pico del campo fotovoltaico: 53,97 MWp.

Potencia activa máxima de salida de Inversores: 44,2 MW (25 ºC).

Potencia de entrega en el Punto de Conexión: 38,5 Mwn.

1.1 Módulos Fotovoltaicos: 101848 módulos de 530 Wp de potencia pico por unidad. Están organizados en 3512 cadenas (strings), de 29 módulos en serie.

1.2 Seguidores: Seguidores a un eje horizontal.

-814 Seguidores con 4 strings (4x29 módulos), bifila 1V 1x58.

-128 Seguidores con 2 strings (2x29 módulos), bifila 1V 1X29.

1.3 Inversores: 17 inversores de potencia máxima 2600 kVA (a 25 ºC).

-11 inversores con 208 strings conectados en paralelo. A cada inversor conectan 13 cajas de 16 strings.

-6 inversores con 204 strings conectados en paralelo. A cada inversor conectan 12 cajas de 16 strings.

2. Centros de Transformación (9 unidades, CT1, CT2, CT3, CT4, CT5, CT6, CT7, CT8, CT9):

2.1. Ocho (8) centros de transformación con 2 inversores y un transformador de 5200 KVA.

-Transformador: 5200 KVA, relación transformación: 0,66/30 KV. Aislados en baño de aceite, refrigeración natural.

-Celdas de Media Tensión 30 KV, 630 A.

1 ó 2 celdas de línea para entrada/salida de las líneas a 30 KV que recorren los CT con interruptor seccionador en carga.

1 Celda de protección de transformador.

-Transformador de Servicios Auxiliares.

2.2. Un (1) centro de transformación con un inversor y un transformador de 2600 KVA.

-Transformador: 2600 KVA, relación transformación: 0,66/30 KV. Aislados en baño de aceite, refrigeración natural.

-Celdas de Media Tensión 30 KV, 630 A.

1 ó 2 celdas de línea para entrada/salida de las líneas a 30 KV que recorren los CT con interruptor seccionador en carga.

1 Celda de protección de transformador.

-Transformador de Servicios Auxiliares.

3. Líneas subterráneas de evacuación en media tensión 30 KV, (LSMT01, LSMT02, LSMT03).

Tres (3) líneas subterráneas a 30 KV que discurren por el interior de planta fotovoltaica desde cada ramal de inversores hasta la subestación SET ELEVADORA 30/220 KV que sirve para evacuación de la plantas fotovoltaicas PSFV GUADALQUIVIR 1, PSFV GUADALQUIVIR 2, PSFV GUADALQUIVIR 4.

-LSMT01. Enlaza los Centro de Transformación CT5 (5200 KVA), CT4 (5200 KVA) y CT3 (5200 KVA), con SET 30/220 KV.

Tramo CT5-CT4: RHZ1 18/30 KV 3x(1x240) mm² Al.

Tramo CT4-CT3: RHZ1 18/30 KV 3x(1x400) mm² Al.

Tramo CT3-SET 30/220 KV: RHZ1 18/30 KV 3x(1x630) mm² Al.

-LSMT02. Enlaza los Centro de Transformación CT9 (5200 KVA), CT8 (5200 KVA) y CT7 (5200 KVA), con SET 30/220 KV.

Tramo CT9-CT8: RHZ1 18/30 KV 3x(1x240) mm² Al.

Tramo CT8-CT7: RHZ1 18/30 KV 3x(1x400) mm² Al.

Tramo CT7-SET 30/220 KV: RHZ1 18/30 KV 3x(1x630) mm² Al.

-LSMT03. Enlaza los Centro de Transformación CT6 (2600 KVA), CT1 (5200 KVA) y CT2 (5200 KVA), con SET 30/220 KV.

Tramo CT6-CT1: RHZ1 18/30 KV 3x(1x240) mm² Al.

Tramo CT1-CT2: RHZ1 18/30 KV 3x(1x400) mm² Al.

Tramo CT2-SET 30/220 KV: RHZ1 18/30 KV 3x(1x630) mm² Al.

4. Punto de Conexión.

Nudo de la red de transporte SE GUADAME 220 KV. La energía generada en la planta solar fotovoltaica PSFV GUADALQUIVIR 2 se transporta desde los Centros de Transformación de la misma hasta la subestación SET ELEVADORA 30/220 KV. Desde aquí, junto a la producción de las plantas solares fotovoltaicas PSFV GUADALQUIVIR 1 y PSFV GUADALQUIVIR 4, se conduce la energía a través una línea de evacuación conjunta a 220 KV con destino al nudo de la red de transporte SE GUADAME 220 KV.

SEGUNDO: Incorporar a la presente autorización el contenido del informe emitido por el órgano ambiental. El artículo 30.4 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, determina que las instalaciones de generación de energía tendrá la consideración de actuaciones de utilidad e interés general. A este respecto el articulo 32 establece el procedimiento de autorización ambiental unificada para actuaciones privadas declaradas de utilidad e interés general de Andalucía, indicando que corresponde al órgano sustantivo, en este caso esta Delegación del Gobierno, recibir la solicitud, efectuar los trámites de información pública y de consultas e incorporar a la autorización que se otorga el contenido del informe emitido por el órgano ambiental. A este efecto, las determinaciones y condiciones establecidas en el Informe Ambiental Vinculante emitido, de conformidad con el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible de Córdoba, el 28 de junio de 2022, se puede consultar en el siguiente enlace http:

//www.cma.junta-andalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/

TERCERO: La autorización se otorga condicionada al cumplimiento de la normativa aplicable y de los siguientes requisitos:

1. La Administración dejará sin efecto la presente autorización en cualquier momento en que constate el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma y/o la pérdida de los permisos de acceso y conexión a la red de la instalación. En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

2. La persona titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, los cuales le han sido trasladados, habiendo sido aceptados por el mismo. En particular, el titular de la instalación deberá cumplir el condicionado expuesto en el Informe Ambiental Vinculante de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible de Córdoba, que forma parte de presente Resolución.

3. La caducidad de la Autorización Ambiental Unificada (Informe Ambiental Vinculante) de la instalación será condición suficiente para la revocación de esta autorización, por incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la misma.

4. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen. El plazo de puesta en marcha será de 24 meses contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución. Transcurrido dicho plazo sin que se haya presentado la documentación para la autorización de explotación de la instalación, se procederá a la revocación de la presente autorización. La persona titular de la citada instalación podrá presentar solicitud debidamente justificada para la modificación de la presente Resolución por parte de esta Delegación en lo que se refiere al mencionado plazo, necesariamente antes de la terminación del mismo.

CUARTO: Esta autorización se otorga en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía de Córdoba, y sin perjuicio e independientemente de las demás autorizaciones, permisos, licencias y comunicaciones que sea necesario obtener de otros organismos y Administraciones conforme a la legislación general y sectorial, cuyos condicionantes habrán de respetarse; y a salvo de los legítimos derechos e intereses de terceros.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Hacienda y Financiación Europea, en el plazo de UN (1) MES contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

PROPONE

EL JEFE DEL SERVICIO DE ENERGÍA

Ángel Antonio Bravo Molina

AUTORIZA

EL DELEGADO DEL GOBIERNO

(P.S. Orden de 13/05/2022 BOJA Extraordinario nº 17 de 13/05/2022)

LA DELEGADA TERRITORIAL DE SALUD Y FAMILIA

Fdo. Mª Jesús Botella Serrano

Córdoba, 10 de agosto de 2022. Firmado electrónicamente por la Delegada Territorial de Salud y Familia, Mª José Botella Serrano.

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