Boletín nº 174 (09-09-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Priego de Córdoba

Nº. 3.338/2022

El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Priego de Córdoba, en sesión de fecha veinticinco de agosto de dos mil veintidós, adoptó el siguiente acuerdo:

2. EXP. 21628/2022 SESIÓN EXTRAORDINARIA DE PLENO DE ORGANIZACIÓN DE NUEVA CORPORACIÓN DE FECHA 25 DE AGOSTO DE 2022.

2.8. PROPUESTA QUE FORMULA EL ALCALDE PRESIDENTE SOBRE DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS DEL PLENO EN JUNTA DE GOBIERNO LOCAL.

PROPUESTA DE LA ALCALDÍA SOBRE DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS DEL PLENO EN JUNTA DE GOBIERNO LOCAL.

Con la finalidad de hacer realidad los principios de eficacia y desconcentración previstos en el artículo 103 de la Constitución Española, se considera conveniente realizar propuesta para que ciertas materias que son competencia del Pleno de la Corporación sea de la Junta de Gobierno Local quien las desarrolle, pasando a dar lectura a la presente, sin perjuicio de que sea susceptible de modificación en aras de dar la agilidad debida, en virtud de lo establecido en el artículo 22.4 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del régimen Local, en su redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización, Sostenibilidad de la Administración Local.

SE PROPONE AL PLENO DEL AYUNTAMIENTO LA ADOPCIÓN DEL SIGUIENTE

ACUERDO:

PRIMERO. Delegar en la Junta de Gobierno Local las siguientes materias que son propias del Pleno de la Corporación:

-El desarrollo y ejecución de los planes, programas y proyectos de actuación aprobados por el Pleno, con los límites que en ellos se señalen.

-La solicitud de todo tipo de subvenciones respecto de las restantes Administraciones Públicas, entidades públicas o privadas y particulares, siempre que la aportación municipal para el objeto a que se destinen esté prevista en el presupuesto cuando suponga asumir compromisos cuyo importe supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto o, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades supere el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, y la cuantía señalada o no se haya de producir aportación municipal.

-La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento.

-Las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos del obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales, y los contratos privados cuando su importe supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto y en cualquier caso, cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades supere el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, y la cuantía señalada, salvo la concesión de bienes y servicios por más de cinco años y que superen el 20% de los recursos ordinarios del presupuesto y enajenación que exceda del 20% de los recursos ordinarios en virtud de lo establecido en el artículo 47.2 de la LBRL.

-La aprobación de proyectos de obras y servicios, su financiación y los pliegos de condiciones económico administrativas particulares y técnicas, cuando sea competente para su contratación o concesión.

-El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa en materias de competencia plenaria.

-Modificación de los precios públicos.

-Los recursos interpuestos en vía administrativa frente a los acuerdos adoptados en las materias resueltas en virtud de la presente delegación de competencias.

SEGUNDO. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 51 del ROF, el presente acuerdo surtirá efectos desde el día siguiente al de su adopción sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Sometida la presente propuesta a votación ordinaria se obtiene el siguiente resultado:

Votos a favor: Once pertenecientes al Grupo Municipal Popular, uno perteneciente a Ciudadanos.

Abstención: Cinco pertenecientes al Grupo Municipal Socialista.

Visto el resultado de la votación, el Ayuntamiento Pleno acuerda con el voto favorable por mayoría absoluta:

Primero. Aceptar la propuesta en la literalidad de sus términos y que se da por reproducida en la presente parte dispositiva.

Segundo. Comuníquese a todas las áreas de este Ayuntamiento.

En Priego de Córdoba, a 29 de agosto de 2022. Firmado electrónicamente por el Alcalde-Presidente, Juan Ramón Valdivia Rosa.

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