Boletín nº 174 (09-09-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Fuente Carreteros

Nº. 3.399/2022

Expediente núm: GEX 964/2022.

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE LA MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS 14/2022 EN LA MODALIDAD DE SUPLEMENTO DE CRÉDITO FINANCIADO CON CARGO AL REMANENTE LÍQUIDO DE TESORERÍA.

En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del artículo 177.2 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario adoptado en fecha 14 de julio de 2022, de aprobación inicial de esta modificación de créditos 14/2022, en la modalidad de suplemento de crédito, financiado con cargo al remanente líquido de tesorería para hacer frente al pago de la segunda mitad de las subvenciones nominativas, previstas en el Presupuesto General de 2022, para las asociaciones locales, como sigue a continuación:

Suplemento en aplicaciones de gastos

Aplicación

Descripción

Créditos iniciales

Créditos disponibles*1

Suplemento

de crédito

Créditos

finales *2

924

480.08

Participación ciudadana. Subvención a Asociación Haciendo Camino

1.000,00 €

800,00 €

200,00 €

1.000,00 €

924

480.12

Participación ciudadana. Subvención a Asociación Haciendo Camino

800,00 €

400,00 €

400,00 €

800,00 €

*1. En el ejercicio 2021 se aprobó por Decreto de Alcaldía y así constaba, también, en las bases de ejecución del presupuesto para ese año. Que para la Asociación Haciendo Camino, la subvención era de 400 euros y para el Club Deportivo Carretereño, la subvención era de 800 euros. Consta reparo de Intervención en el expediente GEX 782/2021 respecto del pago del segundo 50% de dichos importes. Levantado el reparo por el Pleno de la Corporación, se ha imputado al ejercicio 2022 las cantidades resultantes al segundo 50%, 200,00 euros para la Asociación Haciendo Camino y 400,00 euros para el Club Deportivo Carretereño. Las partidas resultan ser insuficientes para acometer el pago de la subvención para este ejercicio por lo que los suplementos de créditos a realizar son en la cantidad diferida del ejercicio anterior.

*2. Los créditos finales son la suma de los créditos disponibles más el suplemento de crédito previsto.

Esta modificación se financia con cargo al remanente líquido de tesorería en los siguientes términos:

Aplicación

Descripción

Euros

870.00

Remanente de Tesorería

600,00

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo primero del Título Sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos:

a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.

b) La insuficiencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

Fuente Carreteros, 5 de septiembre de 2022. Firmado electrónicamente por el Alcalde, José Pedrosa Portero.

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