Boletín nº 175 (12-09-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Montilla

Nº. 3.368/2022

Expediente GEX 9888/2022

La Alcaldía, mediante resolución de fecha 31 de agosto de 2022, ha acordado la aprobación de modificaciones a la Oferta de Empleo Público de Estabilización de Empleo Temporal para el ejercicio 2022, la cual, se transcribe íntegramente:

"Visto que, por Acuerdo del Pleno, de fecha 6 de julio de 2022, se aprobó la modificación de la Plantilla de Personal y de la Relación de Puestos de Trabajo de este Ayuntamiento para el año 2022, siendo publicadas íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia número 167, de fecha 30 de agosto de 2022.

Examinada la propuesta del Concejal de Bienestar Social, Igualdad y Recursos Humanos en relación con la modificación de la Plantilla y de las Relaciones de Puesto de Trabajo del Ayuntamiento de Montilla para el año 2022, de fecha 9 de junio de 2022, en la que se dispone el cambio de clasificación profesional de las dos plazas de Psicólogo/a del CAIT del subgrupo A1 al subgrupo A2, sin merma económica de las señaladas plazas.

Visto el informe emitido por la Secretaría General, de fecha 30 de agosto de 2022, que obra en el expediente de su razón.

Visto lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante, Ley 7/1985) y en el artículo 70.2 y apartado 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (en adelante, TREBEP).

Visto el acta, de fecha 17 de junio de 2022, por el que se cumple con la obligación establecida en el artículo 37.1 del TREBEP de someter a Mesa General de Negociación los criterios generales sobre la Oferta de Empleo Público.

Por el presente y en uso de las atribuciones que me están conferidas de conformidad con el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985,

HE RESUELTO:

PRIMERO. Aprobar la modificación de la Oferta de Empleo Público de Estabilización de Empleo Temporal del Ayuntamiento de Montilla para el año 2022, según el siguiente detalle:

Donde dice:

PERSONAL LABORAL

Administración Especial

PLAZA

GRUPO/ SUBGRUPO

IDENTIFICACIÓN

Psicólogo

A1

2

CAIT

Debe decir:

PERSONAL LABORAL

Administración Especial

PLAZA

GRUPO/ SUBGRUPO

IDENTIFICACIÓN

Psicólogo

A2

2

CAIT

SEGUNDO. Publicar el anuncio de la presente modificación de la Oferta de Empleo Público de Estabilización de Empleo Temporal en el Boletín Oficial de la Provincia, en el tablón de anuncios de la Corporación, ubicado en la sede electrónica del Ayuntamiento de Montilla (https://sede.eprinsa.es/montilla/tablon-de-edictos), y en el Portal de Transparencia de la Corporación, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno así como en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

TERCERO. Vincular a la Corporación para la aprobación de las correspondientes bases y convocatoria de las pruebas selectivas de acceso a las dos plazas de Psicólogo/a del CAIT, conforme a la modificación aprobada.

Contra la anterior resolución que, según lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer indistintamente o recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio ante la Alcaldía del Ayuntamiento de Montilla, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de Córdoba, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Si se optara por interponer el recurso potestativo de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio administrativo, al transcurrir el plazo de un mes desde su interposición. En este último caso, podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo mencionado, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquél en que se produzca tal acto presunto.

Todo ello sin perjuicio de que se pueda interponer recurso extraordinario de revisión o ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

Lo que se publica para general conocimiento.

Montilla, 31 de agosto de 2022. Firmado electrónicamente por el Alcalde P.D., Ana María Rodríguez Gil.

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