Boletín nº 175 (12-09-2022)

VIII. Otras Entidades

Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios de Córdoba

Nº. 3.370/2022

El Sr. Presidente de este Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios de Córdoba, ha dictado en el día 16 de diciembre del 2021, el siguiente DECRETO insertado en el Libro de Resoluciones con el número 2021/00000692:

DECRETO

En virtud de la propuesta de resolución de la Comisión de Valoración para Concurso General de Méritos para la provisión del puesto de Administrativo del Negociado de Recursos Humanos, y en virtud del Informe de Gerencia que consta en el expediente de referencia, utilizando las atribuciones que tengo arrogadas,

ACUERDO:

PRIMERO. Adjudicar el puesto de Administrativo del Negociado de Recursos Humanos a doña María Mercedes González Ortiz, como aspirante propuesta por la Comisión de Valoración del Concurso de Méritos para la provisión del puesto.

SEGUNDO. Que tal adjudicación tendrá efecto desde el día 1 de enero de 2022, para lo cual deberá suscribirse el correspondiente contrato laboral, al tratarse de una provisión de puestos de personal laboral.

TERCERO. Comunicar el citado nombramiento a l.C.H.L, Organismo de procedencia de la citada empleada pública, a los efectos oportunos y ordenar la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia agotando la vía administrativa y sirviendo dicha publicación en la fecha en que se efectúe de notificación a todos los interesados a efectos de posibles recursos.

Rafael Llamas Salas

Presidente

(firmado y fechado digitalmente)

La presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá ser recurrida potestativamente ante la Presidencia, mediante la interposición de recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia o ser impugnada directamente ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de dicha publicación, con arreglo al artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estima procedente. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 123.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Lo que se publica para su general conocimiento.

Córdoba, 11 de agosto de 2022. Firmado electrónicamente por el Presidente, Rafael A. Llamas Salas.

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