Boletín nº 177 (14-09-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Fuente Palmera

Nº. 3.395/2022

DON FRANCISCO JAVIER RUIZ MORO, ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE FUENTE PALMERA (CÓRDOBA), HACE SABER:

Que, habiéndose publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba nº 105, de 3 de junio de 2022, anuncio sobre aprobación inicial del Reglamento de uso y funcionamiento de las instalaciones deportivas de Fuente Palmera, por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria, de fecha 12 de mayo de 2022, sin que se hayan presentado reclamaciones o alegaciones durante el plazo de exposición pública, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces inicial, debiéndose publicar el texto íntegro del citado Reglamento municipal en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, en relación con el artículo 70 de la misma norma, y que es el siguiente:

<<REGLAMENTO DE USO Y FUNCIONAMIENTO DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS DE FUENTE PALMERA.

TÍTULO PRELIMINAR

DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS Y LAS DE CARÁCTER MUNICIPAL

Artículo 1. Objeto.

El objeto del presente Reglamento, es la regulación del uso de las Instalaciones Deportivas Municipales del Ayuntamiento de Fuente Palmera, de conformidad con la normativa vigente y en concreto:

-Real Decreto 203/2010, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.

-Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte en Andalucía.

-Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.

-Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía.

Artículo 2. Instalaciones deportivas.

1. Se entiende por instalación deportiva, a los efectos de este Reglamento, toda instalación, estadio, dependencia o espacio, de cualquier característica, tanto al aire libre como cubierta, cerrada o abierta, dedicada a la práctica del deporte y la actividad física, en toda su gama de modalidades, posibilidades o finalidades. Incluyen las zonas de equipamiento complementario como graderíos, vestuarios, almacenes, etc.

2. Son instalaciones deportivas municipales (II.DD.MM.) aquellas dependencias, edificios, campos, recintos y espacios del Municipio, construidas o destinadas para la práctica deportiva y desarrollo del deporte, la actividad y la cultura físicas, de titularidad municipal.

3. Podrán tener el rango de instalaciones deportivas municipales aquellas cedidas al municipio para su gestión o explotación, bien procedan de cesiones, de convenios o contratos a tal fin suscritos.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

El presente Reglamento se aplicará a la totalidad de las instalaciones deportivas de titularidad municipal, así como aquellas otras contenidas en el artículo 2.3.

Artículo 4. Área responsable.

Corresponde al Área de deportes, la aplicación y el control del cumplimiento del presente Reglamento conforme a lo estipulado en el artículo 6.

Artículo 5. Competencia Municipal.

Será competencia del Ilmo. Ayuntamiento de Fuente Palmera, la construcción, mantenimiento y gestión de las instalaciones deportivas, de acuerdo con el Plan Director de Instalaciones Deportivas de Andalucía, así como la gestión y mantenimiento de las instalaciones de su titularidad y de las cedidas por la Comunidad Autónoma, en los términos que en cada caso se establezcan.

TÍTULO PRIMERO

LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES

CAPÍTULO I

NORMAS GENERALES

Artículo 6. Utilización de espacios.

1. La utilización de los diferentes espacios deportivos está destinada a usuarios individuales, grupos organizados, clubes deportivos, asociaciones, centros de enseñanza, entidades o personas que contraten la utilización de los mismos, dentro de una programación y horario establecido por el Área de Deportes del Ayuntamiento de Fuente Palmera.

2. Por interés deportivo, general o de orden técnico, el Área de deportes se reserva la posibilidad de cerrar el uso de las II.DD.MM. a los usuarios tanto individuales como colectivos, así como anular el derecho de uso de las mismas, aun habiéndose reservado, avisando de ello con la debida antelación.

3. El Área de Deportes no se hace responsable de los accidentes que puedan sobrevenir por la práctica deportiva en todas las II.DD.MM., salvo los ocasionados por defectos de la propia instalación y previa tramitación del correspondiente expediente de responsabilidad patrimonial.

4. Los desperfectos que se originen por negligencia o mal uso de las II.DD.MM. serán por cuenta del centro de enseñanza, asociación o club deportivo, persona o entidad que realiza la utilización y organice la actividad deportiva que se realiza en ese momento.

5. No está permitido jugar y/o calentar con balones, pelotas u otros objetos, en vestuarios, pasillos de acceso a pistas, graderíos y todas aquellas zonas que no se consideren espacios deportivos.

6. La práctica deportiva, sea la especialidad que sea, se realizará con el material y la vestimenta adecuada. De esta forma habrá de cuidar sobre todo el calzado, utilizando suelas que no marquen, ni dañen el suelo especial del pabellón polideportivo y de las demás instalaciones deportivas. Por el mismo motivo se insta a no utilizar en la instalación el mismo calzado empleado en la calle.

Artículo 7. Finalidad instalaciones.

1. Las II.DD.MM y todas sus instalaciones complementarias, tienen como fin la práctica física y deportiva, ya sea de ocio y tiempo libre, enseñanza, entrenamiento, competición o exhibición de las modalidades para las que fueron diseñadas, o de aquellas otras que por sus características propias puedan compatibilizar normalmente su uso con aquellas, previa autorización expresa a tal efecto por parte del área de deportes del Ayuntamiento de Fuente Palmera.

2. Paralelamente y sin perjuicio del uso deportivo para el que fueron construidas, siempre que no suponga riesgo de deterioro de las instalaciones, éstas, por decisión del área de deportes, previo informe técnico favorable, podrán acoger discrecionalmente actos deportivos de otra índole, así como manifestaciones culturales o sociales, dentro de las normas y reglamentaciones vigentes.

Artículo 8. Cumplimiento normativa urbanística y otras normativas de accesibilidad.

Las II.DD.MM. deberán cumplir las normas urbanísticas, las de seguridad e higiene, las medio-ambientales, así como las de adaptación a personas con discapacidad. En aquellas destinadas al deporte de competición, deberán cumplir los reglamentos federativos técnicos específicos propios de cada modalidad.

Artículo 9. Acceso a las instalaciones.

1. Las II.DD.MM., independientemente de la forma de gestión, son de acceso libre para los ciudadanos, sin otras limitaciones que abono de la tasa correspondiente por su uso y de la propia naturaleza de la instalación.

2. Se abrirán al público para la práctica deportiva puntual, así como para el ocio, el desarrollo de programas de promoción, iniciación deportiva, entrenamientos o competiciones deportivas, municipales o no, así como para otro tipo de actos regulados en el artículo 11, estando para ello a disposición de cuantas Federaciones, clubes, asociaciones, entidades, sociedades, centros escolares, etc., o personas físicas, concierten o accedan puntualmente a su utilización en las condiciones reguladas por el presente Reglamento y por aquellas otras que pudieran determinarse por entidades de rango superior.

3. Los horarios de apertura y cierre, estarán expuestos en lugar visible para información pública, procurándose en todo momento el mayor horario posible que permita su máxima rentabilidad deportiva y social.

Artículo 10. Datos técnicos de las instalaciones.

1. En cada II.DD.MM., con carácter preceptivo y de acuerdo a la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte en Andalucía, en su artículo 74.1.h), deberá figurar en lugar visible y de fácil acceso a los usuarios los datos técnicos de la instalación y su equipamiento, así como el cuadro técnico y facultativo al servicio de la misma.

2. Todas las señalizaciones que tenga la instalación, tanto internas como externas, deberán estar sujetas a la normativa municipal correspondiente. En todo caso, la referida señalización deberá expresar la titularidad municipal de la instalación.

Artículo 11. Uso de las instalaciones deportivas.

1. Las Instalaciones Deportivas Municipales podrán utilizarse a través de los programas ofertados en ellas por el área de deportes, o por otra entidad siempre de acuerdo con ella, o de forma libre a través de un convenio de cesión de uso, de conformidad con la normativa de bienes.

2. El uso de las Instalaciones Deportivas Municipales, en función de sus características específicas, podrá autorizarse, por anualidades, cursos escolares lectivos, por temporada, por un periodo de tiempo concreto inferior a un año o para partidos, actos o uso puntuales. En todo caso deberá determinarse claramente el horario objeto de la cesión del uso que deberá respetarse con puntualidad.

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