Boletín nº 179 (16-09-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Cabra

Nº. 3.425/2022

ASUNTO: Bases reguladoras que rigen la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, y tienen por objeto la concesión de ayudas económicas a favor de la natalidad y adopción en la ciudad de Cabra.

EXP. GEX: 2022/8964.

EDICTO

EL ALCALDE DE ESTA CIUDAD, HACE SABER:

Que finalizado el plazo que en que han permanecido sometidas a información pública las Bases reguladoras que rigen la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, y tienen por objeto la concesión de ayudas económicas a favor de la natalidad y adopción en la ciudad de Cabra, aprobadas inicialmente por la Junta de Gobierno Local, en sesión extraordinaria, celebrada el día 26 de mayo de 2022, sin que contra las mismas se hayan formulado reclamaciones ni sugerencias de clase alguna, dichas bases se entienden definitivamente aprobadas. Su texto completo es el que aparece en el Anexo al presente Edicto.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Cabra, 7 de septiembre de 2022. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Fernando Priego Chacón.

ANEXO I

Bases Reguladoras que rigen la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, y tienen por objeto la concesión de ayudas económicas a favor de la natalidad y adopción en la ciudad de Cabra.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

El descenso del índice de natalidad es un hecho generalizado en los países desarrollados siendo, especialmente significativo el ejemplo español. En nuestro país, desde mediados de los años 70, dicho índice ha experimentado una notable tendencia a la baja, representando, en la actualidad, una de las tasas más bajas de Europa. La ciudad de Cabra no es una excepción por lo cual es previsible que la población envejezca y comience a disminuir lo cual trae como consecuencia repercusiones importantes en la dotaciones de los servicios públicos. Para el Ayuntamiento de Cabra son las personas el principal valor y la familia el pilar en el que se asienta nuestra sociedad, por lo cual se ha planteado ayudar a las familias empadronadas en el municipio a hacer más sostenible la decisión, siempre personal, de aumentar la misma, favoreciendo de este modo el incremento de la natalidad en el municipio de Cabra.

Todos somos conscientes de que la llegada de un/a menor a la unidad familiar supone un esfuerzo para las familias y que se podría avanzar más para facilitar esta nueva situación en el núcleo familiar. Para ello, necesitamos la unión y colaboración de las diferentes administraciones públicas y de los distintos interlocutores sociales, y así implantar mejoras, por ejemplo, sobre el empleo, los permisos laborales por cuidados de menores, la conciliación laboral, las escuelas infantiles, las medidas fiscales, entre otras, por supuesto.

II

El Ayuntamiento de Cabra en su labor de contribución a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal pretende promover y prestar su apoyo a la maternidad (o adopción) y asimismo fomentar la natalidad interviniendo activamente a tales fines, lo que excedería del ámbito de las competencias que, como propias o atribuidas por delegación, le vendrían asignadas dentro del marco competencial vigente plasmado en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, los artículos 8 y 9 de la Ley 5/2020, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía y la legislación sectorial de aplicación a dicha materia.

La actividad estriba en la realización de campañas de apoyo a la maternidad (o la adopción) mediante la concesión de ayudas para cubrir el gasto farmacéutico en material de higiene, alimentación infantil, enseres y vacunas no obligatorias adquiridas en farmacias de la localidad para atender las necesidades de los hijos en sus edades más tempranas.

Con el desarrollo esta actividad el Ayuntamiento de Cabra pretende promover la maternidad/adopción mediante la asistencia económica a los gastos farmacéuticos que se generan por el nacimiento o adopción de los hijos en sus edades más tempranas, la colaboración económica en el cuidado y la salud de los bebés durante sus primeros meses de vida, la mejora de la situación de las familias que afrontan la llegada de un nuevo hijo y, por último, complementar la cobertura de aquellos gastos cuya gratuidad no se garantiza por el Sistema Sanitario Público de Andalucía, todo ello mediante el desarrollo de actuaciones de colaboración y coordinación con la administración autonómica.

Para cumplir con los objetivos señalados este Ayuntamiento ha previsto la aprobación de las ayudas contempladas en las presentes bases.

CAPÍTULO I

Objeto, ámbito de aplicación, régimen jurídico y

disponibilidad presupuestaria

Base 1ª. Objeto.

Las presentes bases reguladoras rigen la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva y tienen por objeto la concesión de ayudas económicas a favor de la natalidad y adopción en la ciudad de Cabra.

El orden de prelación de las personas solicitantes se determinará por el orden de las solicitudes que se presenten.

Base 2ª. Ámbito de aplicación y principios por las que se rigen.

1. Estas bases regirán para todas las convocatorias ordinarias o extraordinarias que desde su entrada en vigor se realicen y cuyo objeto y finalidad coincida con los contemplados en las mismas.

2. Los principios bajo los que se rigen estas bases reguladoras son:

a) Las subvenciones se otorgarán bajo los principios de publicidad, concurrencia no competitiva, igualdad, no discriminación y objetividad, garantizando la transparencia de las actuaciones administrativas.

b) Las subvenciones otorgadas con anterioridad no crean derecho alguno a favor de las personas peticionarias, ni serán invocables como precedente en la determinación de una nueva concesión.

c) El Ayuntamiento comprobará, mediante la utilización de los medios oportunos admisibles en derecho, la correcta adecuación de las cantidades otorgadas en relación con los fines pretendidos, controlando el gasto y exigiendo, en caso de no haber sido cumplida la finalidad que motivó la concesión de la subvención, el reintegro de la subvención concedida y el pago de los intereses de demora, de acuerdo con la normativa que sea de aplicación, ello sin perjuicio de las responsabilidades a que se hubiere lugar.

d) Las subvenciones no podrán responder, en ningún caso, a criterios de mera liberalidad, bajo sanción de nulidad.

e) Para el pago de cualquier subvención será condición previa e inexcusable que la persona beneficiaria presente el documento de que acepta la concesión.

Base 3ª. Régimen Jurídico.

Las subvenciones concedidas al amparo de las presentes Bases Reguladoras se regirán, además de por lo previsto en las mismas, por:

a. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

c. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

d. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

e. La Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa.

f. La Ley 5/2010, de 11 de junio de Autonomía Local de Andalucía.

g. La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

h. El Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Ley reguladora de las Haciendas Locales.

i. El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

j. El Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, Reglamento de Actuación y Funcionamiento del Sector Público por Medios Electrónicos.

k. El Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la Publicidad de las Subvenciones y demás Ayudas Públicas.

l. El Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Entidades Locales.

m. El Decreto de 17 de junio de 1955, Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.

n. La Ordenanza General reguladora de la Concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Cabra y sus Organismos Autónomos publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº 59, de 29 de marzo de 2006.

Base 4ª. Disponibilidades presupuestarias.

La concesión de subvenciones estará limitada a la existencia de disponibilidad presupuestaria y se financiará con cargo al presupuesto municipal.

CAPÍTULO II

Personas beneficiarias, requisitos, cuantía y

gastos subvencionables

Base 5ª. Personas beneficiarias.

1. Las personas beneficiarias serán conjuntamente las personas progenitoras o adoptantes del niño/a, titulares del Libro de Familia o de la certificación literal del Registro Civil en el que figure registrado su nacimiento o adopción. Pudiéndose recibir una sola ayuda por unidad familiar.

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