Boletín nº 182 (21-09-2022)

VI. Administración Local

Entidad Local Autónoma de Algallarín

Nº. 3.495/2022

Por Resolución de la Presidencia 2022/834, de fecha 14/09/2022, se han aprobado las bases para la selección mediante concurso de personal laboral temporal de la E.L.A de Algallarín, para tareas de taller de estimulación cognitiva para personas mayores, dentro del Programa Provincial de envejecimiento activo y saludable 2022-Gex 611/2022, al amparo de lo previsto en el artículo 15 del TRET, documento electrónico 776C 0EC1 73E0 D95C 0F49.

Quienes deseen participar en las pruebas selectivas podrán solicitarlo mediante INSTANCIA AUTOBAREMADA que se dirigirá a la Presidenta de la Entidad Local de Algallarín y durante el plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios de la sede electrónica de la Entidad Local Autónoma de Algallarín, dirección:

https://www.algallarín.es (sin perjuicio de su difusión a través de otros medios o redes).

Las solicitudes de participación podrán presentarse en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El modelo de INSTANCIA AUTOBAREMADA para tomar parte en el proceso selectivo será el que figura como Anexo I a las presentes bases. En la INSTANCIA AUTOBAREMADA deberá especificarse todos los méritos valorables que se aleguen y SE ACREDITARÁN CUANDO LOS CANDIDATOS SEAN REQUERIDOS PARA ELLO (NO EN EL MOMENTO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS).

En Algallarín, 15 de septiembre de 2022. Firmado electrónicamente por la Presidenta de la E.L.A. de Algallarín, Encarnación Jiménez Vergara.

BASES PARA LA SELECCIÓN MEDIANTE CONCURSO DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL DE LA E.L.A. DE ALGALLARÍN PARA TAREAS DE TALLER DE ESTIMULACIÓN COGNITIVA PARA PERSONAS MAYORES, DENTRO DEL PROGRAMA PROVINCIAL DE ENVEJECIMIENTO ACTIVO Y SALUDABLE 2022. GEX 611/2022

PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA

La presente convocatoria tiene por objeto la selección mediante concurso de personal laboral temporal al amparo de lo previsto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público y el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, con el objeto de DESEMPEÑAR TAREAS DE DESARROLLO DEL TALLER DE ESTIMULACIÓN COGNITIVA PARA PERSONAS MAYORES, DENTRO DEL PROGRAMA PROVINCIAL DE ENVEJECIMIENTO ACTIVO Y SALUDABLE 2022. GEX 611/2022 A TIEMPO PARCIAL.

Por la E.L.A. de Algallarín se ha tramitado expediente administrativo para la obtención de subvención del Instituto Provincial de Bienestar social, habiendo sido notificada la Resolución Nº 2022/00002242, de 13 de junio de 2022, del Sr. Presidente del Instituto Provincial de Bienestar Social de Córdoba, por la que se aprueba el Programa Provincial de Envejecimiento Activo y Saludable 2022.

En relación con el contenido de dicho programa, por medio de la citada resolución se otorga a la E.L.A. de Algallarín una subvención dentro del Programa Provincial de Envejecimiento Activo y Saludable 2022. Dentro de las finalidades de este programa se encuentra promover una protección integral del mayor que garantice una mejora de su calidad de vida, facilitándole en todo momento un acceso a oportunidades de salud, participación, formación y seguridad. Para el desarrollo de este programa la E.L.A. de Algallarín pretende desarrollar un TALLER DE ESTIMULACIÓN COGNITIVA PARA PERSONAS MAYORES, DENTRO DEL PROGRAMA PROVINCIAL DE ENVEJECIMIENTO ACTIVO Y SALUDABLE 2022. GEX 611/2022 A TIEMPO PARCIAL.

El proceso se desarrolla bajo los principios de igualdad, mérito, capacidad y transparencia prescritos en la legislación vigente. Los méritos a valorar en el concurso serán los establecidos en el presente Decreto.

La publicidad de la convocatoria y de las bases se formalizará tanto en el Boletín Oficial de la Provincia como en el tablón de edictos de la Corporación alojado en la sede electrónica (https://sede.eprinsa.es/algallar/tablon-de-edictos) y la publicidad de los demás anuncios del proceso selectivo en el tablón de edictos electrónico.

SEGUNDA: DESCRIPCIÓN DEL PUESTO

-1 Psicólogo/a.

Titulación Académica: Licenciatura o Grado Superior en Psicología.

Grupo de cotización:01.

Duración del contrato: 3,5 meses con una jornada de 12 horas a las semana.

Funciones: Las funciones asignadas a este puesto de trabajo son las siguientes:

Con carácter general:

TAREAS DE DESARROLLO DEL TALLER DE ESTIMULACIÓN COGNITIVA PARA PERSONAS MAYORES, DENTRO DEL PROGRAMA PROVINCIAL DE ENVEJECIMIENTO ACTIVO Y SALUDABLE 2022.

FUNCIONES específicas:

-Dotar a los mayores de conocimientos sobre los procesos de envejecimiento y sus consecuencias.

-Promover la participación activa de las personas mayores.

-Dotar a las personas participantes de estrategias para el envejecimiento activo.

-Sensibilizar a la población en general y a la población mayor en particular de la importancia del mantenimiento de hábitos de vida saludable y de la participación activa en la sociedad de los mayores.

-Fomentar hábitos de vida saludables entre la población mayor en aras de promocionar la salud y prevenir enfermedades.

-Entrenar las habilidades sociales de las personas mayores para facilitar y mejorar su integración social.

-Sensibilizar a las personas mayores de la importancia de la realización de ejercicio físico como medio de mejorar su calidad de vida dotándolos de las habilidades necesarias para la práctica del mismo.

-Implicar a los familiares en el envejecimiento activo de sus mayores.

-Retrasar la aparición de problemas cognitivos dotando a los mayores de estrategias para el mantenimiento de la mente activa.

-Mejorar la red de apoyo social de los mayores.

-Mejorar la oferta de actuaciones de ocio y tiempo libre de los mayores.

-Dotar a los mayores de estrategias para hacer frente a procesos emocionales con mayor probabilidad de predominio en su edad como son depresión, ansiedad, problemas de sueño, problemas de alimentación, relaciones sexuales,...

-Dotar a los mayores de estrategias para el control del estrés derivado de situación es propias de su edad.

-Promocionar el Envejecimiento Activo y la Solidaridad Intergeneracional sensibilizando a la población general y a la población mayor en particular sobre la importancia del envejecimiento positivo para la promoción de la autonomía personal.

-Implicar a los ayuntamientos en las políticas de envejecimiento activo y saludable fomentando la creación de planes municipales de envejecimiento activo.

-Establecer líneas de colaboración con las diferentes delegaciones de Diputación y de los Ayuntamientos así como con otros organismos como Salud o Educación, para el desarrollo de políticas transversales de envejecimiento activo.

-Consolidar algunas intervenciones de carácter genérico en los municipios de la provincia dando continuidad a las que ya se venían desarrollando en años anteriores.

-Actividades para Paliar el deterioro cognitivo.

-Prevención de demencias.

-Promocionar el envejecimiento activo.

-Estimulación cognitiva de personas mayores y en especial a personas con alzheimer.

-Talleres de creatividad para fomentar la cooperación.

Además hay que reseñar las tareas del curso que la E.L.A. de Algallarín pretende realizar:

1. Valoración Cognitiva de las personas.

2. Elaboración de materiales necesarios.

3. Impartición del curso.

TERCERA. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

1. Los/as candidato/as que deseen tomar parte en estas pruebas selectivas habrán de reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español, nacional de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, extranjero con residencia legal en España o extranjero que se encuentre en alguno de los restantes supuestos previstos en el artículo 57 Texto Refundido TREBEP.

b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder de 65.

c) Poseer la titulación requerida para el puesto.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o Cargos Públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Poseer la titulación y capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del puesto que se describe en la base segunda y al que opte. Quienes tengan la condición de discapacitado/a deberán acreditar la compatibilidad con el desempeño de las tareas correspondientes al puesto objeto de la presente convocatoria (artículo 59 de la TREBEP), mediante dictamen expedido por un equipo profesional competente, antes de la formalización del contrato de trabajo.

f) Aceptar las bases de esta convocatoria y comprometerse a desarrollar las funciones y tareas propias del puesto de trabajo.

2. Las titulaciones obtenidas en el extranjero deberán de justificarse con la documentación que acredite su homologación.

El cumplimiento de todos los requisitos exigidos se entenderá referido al día en que concluyó el plazo de presentación de instancias.

CUARTA. PROCEDIMIENTO Y SOLICITUDES

La selección del trabajador/a se realizará mediante concurso con arreglo a las siguientes normas:

Las solicitudes para tomar parte en las correspondientes pruebas de selección, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza que se opte, se dirigirán al Sra. Presidenta del Ayuntamiento, se presentarán en el Registro Electrónico General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón electrónico sito en la en la sede electrónica del Ayuntamiento: www.algallarin.es.

Los aspirantes con discapacidad deberán hacerlo constar en la solicitud, con el fin de hacer las adaptaciones de tiempo y medios necesarios, para garantizar la igualdad de oportunidades con el resto de aspirantes.

QUINTA. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS

1. Junto con la instancia autobaremada, los aspirantes presentarán los documentos que acrediten reunir las condiciones para tomar parte en el proceso selectivo, que son:

a) DNI.

c) Titulación exigida por la convocatoria.

d) Documentos acreditativos de los méritos que se alegan.

e) Quienes tengan la condición de discapacitado/a deberán acreditar la compatibilidad con el desempeño de las tareas correspondientes al puesto objeto de la presente convocatoria (artículo 59 de la TREBEP), mediante dictamen expedido por un equipo profesional competente.

    f) Los aspirantes de otros países deberán acreditar además los requisitos a que se refiere el artículo 57 Texto Refundido de TREBEP.

    SEXTA. TRIBUNAL DE VALORACIÓN

    1. Composición:

    Presidente: Psicólogo del IPBS, Antonio Montilla Velasco, suplente el que designe Diputación de entre los miembros del Servicio de Asistencia a municipios la Secretaria-Interventora de la Corporación, Claudia Susana Cahuchola Madrid; suplente el que designe Diputación de entre los miembros del Servicio de Asistencia a municipios.

    Vocales:

    -Secretaria: La Secretaria-Interventora de la Corporación, Claudia Susana Cahuchola Madrid; suplente el que designe Diputación de entre los miembros del Servicio de Asistencia a municipios.

    -El Educador social del IPBS, Antonio Bocero, suplente el que designe Diputación de entre los miembros del Servicio de Asistencia a municipios.

    El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de al menos tres de sus miembros, entre los que será siempre necesaria la asistencia del Presidente y Secretario.

    2. En la designación de los vocales el titular de la presidencia deberá ajustarse a los criterios establecidos en el artículo Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en concreto deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y tenderá a la paridad entre mujer y hombre, asimismo el personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte del Tribunal de selección.

    3. En caso de sustitución por renuncia o cualquier otro motivo de alguno de los miembros del Tribunal de selección se procederá a su sustitución mediante Resolución del órgano municipal competente que será publicado en el Tablón de anuncios de la Sede Electrónica de la E.L.A. de Algallarín.

    4. El Tribunal de selección podrá designar como asesor a cualquier empleado público que colaborará con la misma con voz y sin voto.

    5. La pertenencia de los miembros del Tribunal lo será siempre a título individual, no pudiéndose ostentar ésta en representación o por cuenta de nadie.

    6. El Tribunal de Selección Selección en su actuación goza de independencia y discrecionalidad.

    7. Cuando concurra en los miembros del Tribunal alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, éstos se abstendrán de intervenir y notificarán esta circunstancia a la presidencia-Presidencia; asimismo, los aspirantes podrán recusarlos en la forma prevista en el artículo 24 de la citada Ley.

    8. Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto, salvo el/la Secretario/a y los asesores técnicos mencionados en el punto anterior, que sólo tendrán voz, pero no voto.

    9. Indemnizaciones por razón del servicio. En este punto rige el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, o, en su caso, la disposición aplicable en el momento de la realización del proceso selectivo.

    SÉPTIMA: PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN: CONCURSO

    CRITERIOS DE BAREMACIÓN DEL CONCURSO:

    7.1. Méritos valorables.

    Se valorarán únicamente los méritos ALEGADOS en la INSTANCIA AUTOBAREMADA QUE HAYAN QUEDADO DOCUMENTALMENTE ACREDITADOS POR EL ASPIRANTE EN EL MOMENTO DE PRESENTACIÓN DE LA MISMA.

    Los méritos alegados en la INSTANCIA AUTOBAREMADA inicial pero que no puedan ser acreditados, así como los méritos acreditados de forma deficiente, hayan sido o no alegados, no podrán valorarse.

    7.1.1. Experiencia Laboral. Máximo 5 puntos.

    A efectos del cómputo solo se valorarán los meses completos.

    -Por cada mes completo de servicios prestados como responsable de Talleres de estimulación cognitiva, similares al previsto en Algallarín, impartidos por Administraciones públicas: 0,16 puntos.

    -Por cada mes completo de servicios prestados en Talleres de estimulación cognitiva, similares al previsto en Algallarín, impartidos por entidades privadas: 0,08 puntos.

    En ningún caso podrán ser computados servicios realizados mediante becas o participación en programas para la obtención de créditos en formación reglada.

    7.1.2. Formación. Máximo 4 puntos.

    Por la formación especializada de máster, impartidos por una entidad pública y reconocidos oficialmente 0,30 puntos por cada uno. Siempre que se encuentre relacionados con las funciones a desarrollar.

    Por cada curso de formación realizado con el perfil del puesto a desempeñar:

    a) De 10 a 20 horas de duración: 0,10 puntos.

    b) De 20 horas a 60 de duración: 0,15 puntos.

    c) De 60 horas a 100 de duración: 0,20 puntos.

    No se valorarán las acciones formativas en cuyos documentos no se especifique la duración en horas lectivas o estas sean inferiores a 10 horas lectivas.

    Sólo puntuarán aquellos cursos relacionados con formación en materias propias del contenido del puesto de trabajo que hayan sido organizados por Administraciones Públicas, Sindicatos, Organizaciones Empresariales o Colegios Profesionales, o que, habiéndose organizado por personal o entidades distintas a las anteriores, se encuentren incluidos en el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, conforme a la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral y al Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

    7.2. ACREDITACIÓN DE LOS MÉRITOS.

    7.2.1. La "Experiencia" (apartado 6.1.1) se acreditará aportando todos y cada uno de los siguientes documentos: informe de vida laboral y fotocopia de todos los contratos de trabajo alegados. En el caso de servicios prestados en el sector público se aportará certificado de servicios prestados.

    7.2.2. La "Formación" (apartado 6.1.2) se acreditará aportando fotocopias de la documentación que acredite haber realizado formación universitaria, másters o cursos de formación. Para que puedan valorarse los documentos acreditativos deberán especificar el número de horas de duración, el contenido del curso, la entidad organizadora.

    7.3. Criterios de desempate.

    En caso de que se produzca un empate entre dos o más candidatos se resolverá con arreglo a los siguientes criterios:

    6.3.1. Tendrá preferencia el candidato que:

    En caso de que se produzca un empate entre dos o más candidatos/as se resolverá con arreglo a los siguientes criterios:

    -Tendrá preferencia el/la candidato/a que haya obtenido mayor puntuación en el apartado Experiencia laboral.

    -Si persiste el empate tendrá preferencia el/la trabajador/a con mayor puntuación en el apartado Formación.

    -En última instancia se realizará una entrevista para resolver el empate.

    OCTAVA. PROPUESTA DE CONTRATACIÓN

    Expirado el plazo de presentación de instancias, el Tribunal de Selección realizará la valoración del concurso, publicando el listado provisional de aspirantes admitidos y excluidos junto con la valoración provisional de méritos.

    La Presidencia de la Corporación dictará en el plazo máximo de 10 días hábiles, resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos.

    En dicha Resolución provisional, que se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, la Sede electrónica de la Corporación, se señalará un plazo de 3 días hábiles para que se puedan formular reclamaciones o subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión.

    En el caso de que no se presente por parte de los aspirantes reclamación alguna y transcurrido el plazo señalado, se publicará la Resolución Definitiva junto con la baremación de los méritos de los aspirantes en el portal electrónico y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento que contendrá la Propuesta de Contratación según el orden establecido por el Tribunal de Selección.

    Si se hubieran presentado reclamaciones a la Resolución provisional, serán remitidas a Tribunal de Selección que las resolverá, elevándolas a la Presidencia que dictará Resolución definitiva.

    Elaborada y publicada la baremación se otorgará un plazo de 5 días para la presentación de reclamaciones.

    Tras este trámite y en su caso, resueltas las reclamaciones, la propuesta que formule el Tribunal será remitida a la Presidencia a efectos de que se dicte la pertinente Resolución que igualmente será objeto de publicidad durante 10 días hábiles.

    NOVENA. SUSTITUCIONES

    Si por cualquier circunstancia no pudiera formalizarse el contrato con el aspirante seleccionado o bien, si una vez contratado renunciase al puesto se procederá a requerir al candidato que haya obtenido en orden decreciente mayor puntuación para que, previa presentación de los documentos señalados en la base novena, pueda formalizarse su contratación por el resto de tiempo de contratación en el marco del funcionamiento del Programa que ampara la contratación.

    2. Si dentro del plazo indicado, y salvo el caso de fuerza mayor, el aspirante propuesto no presentara su documentación o no reuniera los requisitos exigidos, no podrá ser contratado y quedarán anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en el proceso selectivo.

    DÉCIMA. INTERPRETACIÓN DE LAS BASES

    Para cualquier circunstancia no prevista en estas bases, El Tribunal de Selección de Selección interpretará las mismas para llevar a cabo la contratación en base a la legislación vigente.

    UNDÉCIMA. IMPUGNACIÓN Y REVOCACIÓN DE LAS BASES

    Contra estas bases que agotan la vía administrativa se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que ha dictado el acuerdo de aprobación de las mismas (artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local modificado por Ley 11/1999 y 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común o, alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de Córdoba, dentro del plazo de dos meses (artículos 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por Ley 11/1999 y 10, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa). En ambos casos, el plazo se computará desde el día siguiente a aquél en que se practique la presente notificación.


    Adjuntos: 3495_anexos.pdf |

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    • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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