Boletín nº 182 (21-09-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Doña Mencía

Nº. 3.501/2022

Expdte. Gex 4373/2021.

Asunto: Desistimiento de OEP extraordinaria RD Ley 14/2021.

DON SALVADOR CUBERO PRIEGO, ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE DOÑA MENCÍA, HACE SABER:

Que por esta Alcaldía se ha dictado la Resolución con número 2022/00000207, de 9 de junio, cuyo texto a continuación literalmente se trascribe:

«RESULTANDO: La aprobación por la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el 3 de diciembre de 2021, y en ejercicio de las competencias delegadas por Resolución de está Alcaldía de 8 de julio de 2019 (BOP número 138, de 22 de julio de 2019), de la Oferta de Empleo Público extraordinaria de estabilización autorizada por Real Decreto-Ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

RESULTANDO: Que con fecha 30 de diciembre de 2021, entró en vigor la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, texto legal que es resultado de la tramitación como proyecto de Ley del Real Decreto-Ley 14/2021.

RESULTANDO: Que previa avocación del conocimiento del citado asunto, por esta Alcaldía, por resolución número 2022/00000183, de 25/05/2022, se ha aprobado nueva oferta extraordinaria de estabilización de empleo temporal conforme a la nueva regulación para ello establecida en la citada Ley 20/2021.

CONSIDERANDO: Conforme a lo expuesto, necesario desistir de la anterior oferta de empleo público aprobada para igual finalidad.

CONSIDERANDO: Que la avocación por este órgano delegante del conocimiento de la Oferta de Empleo Público extraordinaria de estabilización de empleo temporal regulada por la Ley 20/2021 implica la avocación para el desistimiento de la aprobada al amparo del Real Decreto-ley 14/2021.

DECRETO

PRIMERO: Desistir de la Oferta de Empleo Público extraordinaria de estabilización autorizada por Real Decreto-Ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público a probada por la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el 03 de diciembre de 2021, y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 246, de 30/12/2021.

SEGUNDO: Publíquese la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia con expresión de los recursos que legalmente proceda en interponer contra la misma».

Contra el anterior acuerdo que, según lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, pone fin a la vía administrativa, se podrán interponer los siguientes recursos:

-Recurso de reposición, con carácter potestativo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la presente publicación, tal y como disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

-Recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, según lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la presente publicación, tal y como establece el artículo 46.1 de Ley 29/1998 citada.

En el supuesto de que se interponga recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en tanto aquél no se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, por el transcurso del plazo de un mes desde su interposición, tal y como disponen los artículos 123.2 y 124 de la Ley 39/2015, y 46 de la Ley 29/1998.

En el caso de la desestimación presunta del recurso de reposición, podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo mencionado, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba arriba indicados, en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con la normativa invocada anteriormente, se produzca el acto presunto tal y como establece el artículo 46.1 de la Ley 29/1998 citada.

Doña Mencía, 15 de septiembre de 2022. Firmado electrónicamente por el Alcalde-Presidente, Salvador Cubero Priego.

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