Boletín nº 183 (22-09-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de La Rambla

Nº. 3.497/2022

GEX nº 2022/1541

Habiéndose publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba nº 142, de 25 de julio de 2022, anuncio de la Alcaldía sobre aprobación inicial del Reglamento regulador del Nombramiento de Cronista Oficial de La Rambla, por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria, celebrada el día 29 de junio de 2022, sin que se hayan presentado reclamaciones o alegaciones durante el período de información pública, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces inicial, debiéndose publicar el texto íntegro del Reglamento Municipal citado en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley de Bases de Régimen Local, en relación con el artículo 70 de la misma, norma, que es el siguiente:

REGLAMENTO REGULADOR DEL NOMBRAMIENTO DE CRONISTA OFICIAL

DE LA RAMBLA (CÓRDOBA)

CAPÍTULO I

Nombramiento del Cronista Oficial de La Rambla

Sección Primera

Condiciones

Artículo 1. Requisitos

El nombramiento de Cronista Oficial de La Rambla recaerá sobre personas físicas que se hayan distinguido en su labor de estudio, investigación y difusión de los temas relacionados con la ciudad de La Rambla.

Artículo 2. Número

La condición de Cronista Oficial de La Rambla recaerá en una persona, si bien esta podrá proponer el nombramiento de un adjunto que deberá ser aprobado por el pleno, con funciones de asistencia al Cronista Oficial.

Sección Segunda

Procedimiento

Artículo 3. Iniciación

El procedimiento para el nombramiento de Cronista Oficial se iniciará por resolución de la Alcaldía-Presidencia, ya sea de oficio o a propuesta de cualquier persona, entidad o asociación.

A la propuesta de iniciación del expediente deberá acompañarse memoria en la que se especifiquen los méritos que concurren en el candidato propuesto junto con reseñas biográficas y bibliográficas.

Artículo 4. Instrucción

La instrucción del expediente se dirigirá a acreditar y valorar los méritos del candidato en cuanto a su obra o actividad relativa a la Cuidad de La Rambla.

Dentro de la tramitación del expediente podrán solicitarse facultativamente informes de entidades de reconocido prestigio en la materia. Estos informes tendrán que ser, en cualquier caso, no vinculantes. Antes de formularse la propuesta de nombramiento se dará audiencia del expediente al candidato o candidatos.

Artículo 5. Resolución

El nombramiento de Cronista Oficial de La Rambla se acordará por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, a propuesta de la Alcaldía-Presidencia, por el voto favorable o afirmativo de la mayoría del número de miembros legales de la Corporación.

CAPÍTULO I

Contenido del título de Cronista Oficial

Sección Primera

Caracteres generales

Artículo 6. Carácter honorífico

El título de Cronista Oficial de La Rambla es puramente honorífico y no lleva aparejado el derecho a percibir retribución económica alguna, sin perjuicio de la compensación de gastos a que se refiere el artículo 9.

Artículo 7. Duración

El título de Cronista Oficial de La Rambla tiene carácter vitalicio.

Ello, no obstante, podrá cesar por decisión propia, y, en caso de incumplimiento de sus obligaciones, por acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno por la misma mayoría prevista para su nombramiento.

Sección Segunda

Obligaciones y derechos

Artículo 8. Obligaciones

El Cronista Oficial se compromete a realizar las siguientes tareas:

-Emitir su opinión y evacuar consultas sobre aquellos temas relacionados con la historia de la Ciudad de La Rambla, o aquellos que la Corporación, por medio de la Alcaldía-Presidencia, estime oportuno someter a su consideración. La petición de la opinión o consulta se efectuará por la Alcaldía-Presidencia.

-Redactar una memoria bianual que se denominará Cronista de La Rambla, en la que se recojan los principales acontecimientos sociales, culturales, políticos y de todo tipo relacionados con el municipio.

Artículo 9. Derecho

El título de Cronista Oficial otorga los siguientes derechos:

-A recibir del Ayuntamiento una medalla conmemorativa del nombramiento y distintiva del título, según diseño que se especifica en anexo.

-A la compensación de los gastos generados como consecuencia del encargo conferido de realizar algún estudio o investigación de carácter excepcional por su complejidad o por la inversión de trabajo que requiera, o que exija la realización de viajes o la adquisición de medios materiales específicos.

-A ser invitado a los actos públicos organizados por el Ayuntamiento y a asistir a las sesiones del Pleno, sin perjuicio, en todo caso, del carácter secreto del debate y votación de los asuntos que puedan afectar a la intimidad de las personas. Ocupará el lugar preferente que le será indicado por el Ayuntamiento.

-A recibir gratuitamente un ejemplar de todas las publicaciones editadas por el Ayuntamiento a partir de su nombramiento.

-A acceder a los fondos del Archivo y de la Biblioteca Municipal para su consulta y estudio. En todo caso, el acceso a los datos obrantes en expedientes y registros administrativos se efectuará en los términos que disponga la legislación vigente en la materia.

-A utilizar el material y medios técnicos que se pondrán a su disposición para facilitar el desarrollo de su labor.

-A la publicación por parte del Ayuntamiento de la Crónica de La Rambla, siempre que la Corporación lo considere oportuno.

CAPÍTULO III

Competencias

Artículo 10. Competencia general

Sin perjuicio de las competencias atribuidas por este Reglamento a distintos órganos y servicios municipales en materias concretas, todas las cuestiones que se susciten referentes a la figura del Cronista y a su actividad y relaciones con el Ayuntamiento se canalizarán a través de la Alcaldía.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.

ANEXO

Diseño de la medalla conmemorativa del nombramiento de Cronista Oficial de la Ciudad de La Rambla.

La medalla será de oro/plata&dimensiones&

Presentará:

En el anverso, el escudo de La Rambla y, rodeándolo por debajo, la leyenda Cronista Oficial de Ciudad de La Rambla; el reverso, el nombre y dos apellidos del designado, así como la fecha de su nombramiento.

Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde del día siguiente a la publicación del presente anuncio de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Lo que se hace público para general conocimiento, en la ciudad de La Rambla, a la fecha indicada en el pie de firma del presente documento.

La Rambla, 15 de septiembre de 2022. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Jorge Jiménez Aguilar.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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