Boletín nº 183 (22-09-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Palma del Río

Nº. 3.515/2022

No habiéndose presentado reclamación alguna contra el acuerdo del Ayuntamiento Pleno adoptado, en sesión ordinaria, celebrada el 26 de mayo de 2022, por el que se aprobó la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Expedición de documentos administrativos del Ayuntamiento de Palma del Río para el ejercicio 2022, sometido a información pública mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 115, de fecha 16 de junio de 2022, y en el Diario Córdoba, de la misma fecha, se entiende definitivamente aprobado conforme a lo establecido en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

RECURSOS: Contra la aprobación definitiva podrá interponer recurso contencioso-administrativo a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha Jurisdicción.

El texto íntegro de dicha modificación se transcribe a continuación.

Palma del Río, 24 de agosto de 2022. Firmado electrónicamente por la Sra. Alcaldesa, Esperanza Caro de la Barrera Martín.

15. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS.

Artículo 1. NATURALEZA Y FUNDAMENTO LEGAL

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142, de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20 nº 4 letra a, en el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la Tasa por expedición de documentos administrativos, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 58 del citado Texto Refundido.

Artículo 2. HECHO IMPONIBLE

1. Constituye el hecho imponible de la tasa, la prestación de los servicios técnicos y administrativos necesarios para la expedición de documentos que se recogen en el artículo 7 a instancia de parte.

2. Se entenderá tramitada a instancia de parte cualquier documentación administrativa que haya sido provocada por el particular o redunde en su beneficio y no haya de incorporarse a ningún expediente administrativo que se esté tramitando en el Ayuntamiento.

3. No estará sujeta a esta tasa la expedición de documentos administrativos para expedientes de subsidio agrario, pensiones no contributivas (jubilación o/y minusvalía), F.A.S., L.I.S.M.I., Programa de solidaridad con los andaluces (salario social), prestación de desempleo, pensiones de viudedad y orfandad.

Artículo 3. DEVENGO

Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir con la recepción de la petición del documento por parte de la Administración.

Artículo 4. SUJETO PASIVO

Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la tramitación del documento o expediente de que se trate.

Artículo 5. RESPONSABLES

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.

Artículo 6. CUOTA TRIBUTARIA

1. La cuota tributaria se determinará por aplicación de las siguientes tarifas, contenidas en el artículo siguiente.

2. La cuota de tarifa corresponde a la tramitación completa, en cada instancia, del documento o expediente de que se trate, desde su iniciación hasta su resolución final, incluida la certificación y notificación al interesado del acuerdo recaído.

Artículo 7. TARIFAS

1. Compulsa de documentos a instancia de parte: 0,20 euros por firma.

2. Procesos de selección de personal para la provisión de plazas de personal funcionario y de personal laboral fijo, salvo los realizados por promoción interna:

- Subgrupo A1

35,90 Euros

- Subgrupo A2

29,85 Euros

- Grupo B

29,85 Euros

- Subgrupo C1

29,85 Euros

- Subgrupo C2

17,90 Euros

- Subgrupo AP

17,90 Euros

3. Obtención de copias de expedientes al que tienen derecho los ciudadanos:

a) Documentación en formato A-4 y A-3: 0,25 €.

b) Documentación en formato A-2, A-1 y A-0: 4,55 €.

4. Expedición de informes donde se recojan las circunstancias de los accidentes en materia de tráfico en los que ha intervenido la Policía Local de Palma del Río (artículo 7.1 del Real Decreto Legislativo 8/20004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro de Circulación de Vehículos a Motor): 15 €.

Artículo 8. NORMAS DE GESTIÓN

Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir, cuando se inicie la actividad municipal que constituye el hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación por los interesados de la solicitud.

Las tasas se exigen en régimen de autoliquidación.

Artículo 9. EXENCIONES Y BONIFICACIONES

9.1 Estarán exentas del pago de la tasa derivada de la participación como aspirantes en pruebas selectivas de acceso o de promoción a los Cuerpos y Escalas de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas por esta Administración Local:

a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100.

b) Las personas que figuren como demandantes de empelo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de convocatoria de pruebas selectivas de acceso o de promoción a los Cuerpos y Escalas de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas por esta Administración Pública Local en las que soliciten su participación. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en computo mensual, al salario minimo interprofesional.

9.2 Bonificación del cincuenta por ciento (50%) del pago de la tasa derivada de la participación como aspirantes en pruebas selectivas de acceso o de promoción a los Cuerpos y Escalas de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas por esta Administración Local para miembros de familia numerosa.

Artículo 11. PROCEDIMIENTO DE APREMIO

Las deudas reconocidas y liquidadas que no se satisfagan dentro de los plazos reglamentarios se exigirán por el procedimiento administrativo de apremio según dispone el artículo 47.3 de la Ley 39/1988.

Artículo 12. INFRACCIONES Y SANCIONES

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria, conforme se ordena en el artículo 11 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción inicial ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión ordinaria celebrada el día 30 de enero de 2020, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del día siguiente a su publicación, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

Palma del Río, 24 de agosto de 2022. Firmado electrónicamente por la Sra. Alcaldesa, Esperanza Caro de la Barrera Martín.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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