Boletín nº 184 (23-09-2022)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de El Guijo
Nº. 3.518/2022
DON JESÚS FERNÁNDEZ APERADOR, ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE EL GUIJO (CÓRDOBA), HACE SABER:
Que recibida comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, relativa al vencimiento del mandato de cuatro años del Juez de Paz Sustituto de esta localidad, se procede iniciar el procedimiento para la selección del mismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 101 y 102 de la Ley Orgánica 6/1985, de 01 de julio, del Poder Judicial y los artículos 4 y 5.1 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz.
Que se hace saber que todas aquellas personas que estén interesadas en el desempeño del cargo de Juez de Paz Sustituto de este Municipio, podrán solicitarlo mediante solicitud dirigida al Sr. Alcalde, en el plazo de los 15 días hábiles siguientes a la publicación de este Bando en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba. A los efectos de obtener la oportuna información sobre las características del cargo y la documentación a presentar, los interesados podrán examinar el expediente en la Secretaría del Ayuntamiento.
*Los requisitos para ser nombrado Juez de Paz son los siguientes:
-Ser español o ciudadano de la Unión Europea.
-Mayor de edad.
-No estar incurso en ninguna de las causas de incapacidad que establece el artículo 303 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que Están incapacitados para el ingreso en la Carrera Judicial los impedidos física o psíquicamente para la función judicial; los condenados por delito doloso mientras no hayan obtenido la rehabilitación; los procesados o inculpados por delito doloso en tanto no sean absueltos o se dicte auto de sobreseimiento, y los que no estén en el pleno ejercicio de sus derechos civiles".
-Podrán ser nombrados Jueces de Paz, tanto titulares como sustitutos, quienes, aún no siendo licenciados en Derecho, reúnan los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial para el ingreso en la Carrera Judicial, excepto los derivados de la jubilación por edad, siempre que ésta no suponga impedimento físico o psíquico para el cargo (artículo 13 del Reglamento de los Jueces de Paz).
-Los Jueces de Paz no podrán pertenecer a partidos políticos o sindicatos, o tener empleo al servicio de los mismos, y les estarán prohibidas las actividades comprendidas en el artículo 395 de la Ley Orgánica del Poder judicial.
*A las solicitudes se adjuntará la siguiente documentación:
-Fotocopia compulsada del DNI.
-Declaración jurada de no hallarse incursos en causa alguna de incapacidad o incompatibilidad para desempeñar dicho cargo.
-Documentación compulsada acreditativa de méritos.
Que, en caso de no presentarse solicitudes, el Pleno de la Corporación elegirá libremente, comunicando el acuerdo al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción del Partido Judicial.
Lo que se hace público para general conocimiento.
El Guijo, 15 de septiembre de 2022. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Jesús Fernández Aperador.