Boletín nº 186 (27-09-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Montalbán de Córdoba

Nº. 3.526/2022

Expediente GEX 2018/37.

Exposición pública innovación-modificación del planeamiento general vigente. Modificación puntual de las normas urbanísticas. Documento ambiental estratégico.

ANUNCIO EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Don Miguel Ruz Salces, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Montalbán de Córdoba, hace saber:

Con fecha de 24 de mayo de 2022, por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Montalbán de Córdoba, se aprueba definitivamente la innovación-modificación del PGOU, siendo el equipo redactor: Isabel Casas Gómez (Arquitecta), Cecilia Martínez Pancorbo (Arquitecta) y José Ignacio Carpintero Agudo (Ldo. en Ciencias Ambientales).

Con fecha de 29 de agosto de 2022 y número de asiento registral 230/RE/E/2022/2692, se recibe notificación de la Delegación Territorial de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, por la que resuelve favorablemente la inscripción de la innovación-modificación del PGOU, relativa a diversas determinaciones en SU y artículo 172 de edificación agrícola en SNU, en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos asignándole el Número de Registro 9.314, en la Sección de Instrumentos de Planeamiento del Libro Registro de Montalbán de Córdoba de esta Unidad Registral de Córdoba, a los efectos previstos en el artículo 21 del Decreto 2/2004, garantizando la publicidad del mismo de conformidad con la Disposición Transitoria Tercera de la LISTA en relación con el artículo 40.2 de la LOUA y habilitando al órgano competente para disponer su publicación, en la forma prevista en el artículo 41 de la Ley 7/2002.

La citada innovación-modificación introduce las siguientes modificaciones en la documentación del Plan General de Ordenación Urbanística de Montalbán de Córdoba:

Artículo 51. Uso industrial.

1. Es el uso de aquellas parcelas, zonas, áreas, o sectores destinados principalmente a la elaboración, transformación, reparación, almacenaje y distribución de productos.

2. El uso industrial comprende los siguientes usos pormenorizados:

a. Talleres y pequeñas industrias compatibles con las viviendas:

Corresponde a las instalaciones que pueden ubicarse en entornos residenciales por no ofrecer riesgos ni causar molestias a las viviendas.

Se entiende que originan molestias cuando produzcan ruidos, vibraciones, humos, gases, olores, polvo en suspensión o sustancias que emanen, que constituyan una molestia para los vecinos de los lugares inmediatos próximos a los lugares donde radiquen.

Es el uso que comprende aquellas actividades cuya función principal es:

-La obtención o transformación de productos generalmente individualizables, por procedimientos no seriados o en pequeñas series que pueden ser vendidos directamente al público o a través de intermediarios.

-La reparación y tratamiento de productos de consumo doméstico y de vehículos (turismos, motocicletas, ciclomotores y ciclos) con la finalidad de restaurarlos o modificarlos sin que pierdan su naturaleza inicial. Se exceptúan los vehículos de transporte de viajeros y mercancías (autobuses y camiones).

-Almacenamiento en pequeña escala o entidad con posibilidad de venta directa al público o mediante intermediarios.

b. Industria de producción y almacenamiento:

Corresponde a las instalaciones que no son compatibles con las viviendas por sus posibles riesgos o incidencia negativa en el entorno residencial.

Es el uso que comprende aquellas actividades cuya función principal es:

-La Producción Industrial con la finalidad de obtención o transformación de productos por procesos industriales, incluyendo las funciones técnicas, económicas y las especialmente ligadas a la función principal como reparación, guarda o depósitos de medios de producción y materias primas, así como el almacenaje de productos acabados para su suministro.

-El Almacenamiento y comercio mayorista con la finalidad del depósito, guarda o almacenaje de bienes y productos, así como las funciones de almacenaje y distribución de mercancías propias del comercio mayorista. Asimismo, se incluyen otras funciones de depósito, guarda o almacenaje ligadas a las actividades principales de industria, comercio minorista u otros servicios del uso terciario, que requieren espacio adecuado separado de las funciones básicas de producción, oficina o despacho al público.

c. Estaciones de servicio:

Corresponde a las instalaciones de suministro de combustible y las instalaciones anexas de taller de mantenimiento y reparación de vehículos.

d. Escuela taller:

Corresponde a las instalaciones destinadas a centros de trabajo y formación en los que el aprendizaje se alterna con el proceso productivo.

3. Condiciones generales de ordenación y edificación:

a. Las parcelas, edificaciones y locales destinados a uso industrial cumplirán las condiciones de ordenación y edificación de la ordenanza de la zona en que se localicen.

b. Se exceptúan de la condición anterior las parcelas y edificaciones destinadas al uso pormenorizado de Estación de Servicio cuyas condiciones de ordenación y edificación quedarán reguladas por su normativa específica y las que establezca el planeamiento de desarrollo.

c. En todo caso, se cumplirán las condiciones de la normativa específica en relación a accesibilidad, protección contra incendios, ventilación e iluminación y protección ambiental.

d. Las edificaciones destinadas a este uso quedarán sujetas a la obligación de reservar las plazas de garaje establecidas en el capítulo 3 de este mismo Título.

4. Condiciones particulares del uso de talleres y pequeñas industrias compatibles con las viviendas:

En zonas de uso característico distinto al industrial, deberán cumplir para poder implantarse las siguientes condiciones:

a. Estar el uso autorizado como compatible o alternativo por las condiciones particulares de la zona.

b. Estar ubicado en la planta baja de las edificaciones y disponer de accesos propios desde el exterior para el público y para carga y descarga, independientes del resto de la edificación.

5. Condiciones particulares del uso de industria de producción y almacenamiento: Solo se permite su ubicación en zonas de uso global y característico Industrial.

6. Condiciones particulares del uso de estación de servicio:

a. En suelo urbano solo se permite su implantación en las parcelas calificadas como tales por el Plan o en las autorizadas con posterioridad por los órganos competentes.

b. En suelo urbanizable podrá preverse justificadamente en el planeamiento de desarrollo, que establecerá su ubicación y condiciones de ordenación y edificación

7. Condiciones particulares del uso de escuela taller.

a. Los establecimientos destinados a este uso pormenorizado cumplirán las condiciones de la normativa sectorial de aplicación.

Artículo 55. Condiciones particulares

1. Condiciones de ubicación.

El uso residencial puede disponerse en planta baja o plantas altas de los edificios, nunca en planta sótano.

2. Condiciones de superficie.

Las dependencias de todas las viviendas (unifamiliares o plurifamiliares) cumplirán las siguientes condiciones mínimas de superficie útil:

Estar-comedor: 16 m² para viviendas de hasta dos dormitorios; 18 m² para viviendas de tres dormitorios y 20 m² para las de más de tres.

Cocina: 5 m².

Lavadero: 2 m². Cuando el lavadero esté incluido en la cocina, la superficie mínima de la estancia será de 7,00 m².

Dormitorios: 6 m². En toda vivienda habrá, al menos, un dormitorio de superficie no inferior a 10 m².

Baño: 3 m².

Aseo: 1,20 m².

En el caso de edificios destinados a viviendas protegidas se cumplirán las condiciones mínimas de superficie útil establecidas en su normativa de aplicación.

3. Condiciones de iluminación y ventilación:

Se ajustarán a las exigencias de la normativa de edificación de aplicación.

4. Condiciones de habitabilidad:

Todas las viviendas de nueva construcción deberán ser exteriores, entendiéndose así las que posean al menos dos estancias, o una con ancho en fachada superior a 4 m. y superficie mayor a 16 m²; con huecos abiertos a espacio exterior o patio interior de lado no inferior a 2/3 de la altura del edificio, y cuyas dimensiones permitan inscribir en su interior un círculo de diámetro mínimo de 7 m. y superficie igual o mayor a 70 m². En todo caso, la distancia frontal entre un hueco y el paramento opuesto ha de ser igual o superior a 3m.

Quedan prohibidas las viviendas interiores, considerándose así las que no cumplen alguna de las condiciones anteriores. Solo se permitirán en las existentes obras de conservación y de mejora de sus condiciones higiénicas.

Se exceptúan de las condicion

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