Boletín nº 187 (28-09-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Montilla

Nº. 3.508/2022

En virtud de lo establecido en el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, mediante resolución de esta Alcaldía, de fecha 15 de septiembre de 2022, ha acordado la aprobación de las siguientes:

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PARA CUBRIR EN PROPIEDAD SEIS PLAZAS DE OFICIAL 1ª ALBAÑIL, ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, PERSONAL FUNCIONARIO, MEDIANTE OPOSICIÓN LIBRE.

PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA

1.1. Es objeto de la presente convocatoria el ingreso como funcionario/a de carrera, mediante el sistema de acceso de turno libre y a través del procedimiento de oposición, a seis plazas (6) de Oficial 1ª Albañil, Grupo C, Subgrupo C2, Escala: ADMINISTRACIÓN ESPECIAL; Categoría: OFICIAL 1ª Albañil, según el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante, TREBEP). Las citadas plazas corresponden a las Ofertas de Empleo Público y especialidades que se reseñan: Dos plazas de albañil/a (una de la Oferta de Empleo Público de 2019, aprobada por Resolución de Alcaldía, de fecha 2 de octubre de 2019, y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba nº 195, de fecha 11 de octubre de 2019, modificada mediante Resolución de Alcaldía, de fecha 30 de diciembre de 2021, por la que se acuerda la aprobación de la Oferta de Empleo Público de 2021, y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba nº 5, de fecha 10 de enero de 2002, y otra de la Oferta de Empleo Público de 2021, aprobada por Resolución de Alcaldía, de fecha 30 de diciembre de 2021, y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba nº 5, de fecha 10 de enero de 2022), dos plazas de sepulturero/a (oferta de Empleo Público de 2020, aprobada por Resolución de Alcaldía, de fecha 19 de octubre de 2020, y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba nº 207, de fecha 28 de octubre de 2020, una de las cuales fue objeto de modificación mediante Resolución de Alcaldía, de 30 de diciembre de 2021, por la que se acuerda la aprobación de la Oferta de Empleo Público de 2021, y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba nº 5, de fecha 10 de enero de 2002), una plaza de Almacenero/a (Oferta de Empleo Público de 2020, aprobada por Resolución de Alcaldía, de fecha 19 de octubre de 2020, y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba nº 207, de fecha de 28 de octubre de 2020), y una plaza de servicios varios (Oferta de Empleo Público de 2020, aprobada por Resolución de Alcaldía, de fecha 19 de octubre de 2020, y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba nº 207, de fecha de 28 de octubre de 2020, modificada mediante Resolución de Alcaldía, de 30 de diciembre de 2021, por la que se acuerda la aprobación de la Oferta de Empleo Público de 2021, y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba nº 5, de fecha 10 de enero de 2022). Todas las citadas plazas han sido objeto de modificación mediante Resolución de Alcaldía, de 30 de agosto de 2022, por la que se acuerda la modificación de las Ofertas de Empleo Público de 2019, 2020 y 2021, y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba nº 175, de fecha 12 de septiembre de 2022.

1.2. Con objeto de evitar que la utilización de modos de expresión no sexista no ocasione una dificultad perturbadora añadida a la lectura y comprensión del presente texto, se hace constar expresamente que cualquier término genérico referente a personas, como opositor, aspirante, funcionario& etc, debe entenderse en sentido comprensivo de ambos sexos.

SEGUNDO. LEGISLACIÓN APLICABLE

A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación el TREBEP y las bases de la presente convocatoria, y, en lo no opuesto a las mismas, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local. En lo no previsto en las anteriores normas, la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de Andalucía, el Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía y el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado.

TERCERO. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

3.1. Para participar en esta convocatoria será necesario reunir los requisitos que a continuación se indican, de acuerdo con las condiciones generales de capacidad que para el ingreso al servicio de la Administración Local, establecen las disposiciones legales vigente:

a) Tener la nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, o ser nacional de algún Estado al que, en virtud de la aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrán participar las personas a las que hace referencia el artículo 57.2 del TREBEP, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y a sus descendientes y a los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de Oficial 1ª Albañil.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En este caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Estar en posesión del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente, o en condiciones de obtenerlo, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Se entiende que se está en condiciones de obtener el título académico cuando se han abonado los derechos para su expedición.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial de homologación a título habilitante español o certificado de su equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial.

f) Estar en posesión del permiso de conducir clase B.

3.2. Los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

3.3. Las personas con discapacidad serán admitidas en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, sin que se establezcan exclusiones por limitaciones psíquicas o físicas sino en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes. Para estas personas, cuando previamente lo hayan solicitado en la instancia, el Tribunal adaptará en lo posible el tiempo y medios de realización de los ejercicios de forma que gocen de igualdad de oportunidades.

CUARTO. SOLICITUDES

4.1. En el plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado (en adelante, BOE) de la presente convocatoria, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán su solicitud dirigida al titular de la Alcaldía del Ayuntamiento de Montilla, manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos. Se acompañará a la citada solicitud fotocopia de la titulación requerida en el apartado e) y f) de la base tercera de las presentes.

4.2. Las solicitudes se cumplimentarán en la sede electrónica del Ayuntamiento de Montilla (www.montilla.es, en su entrada de Procesos de Selección).

Si se dispone de certificado digital, en la misma sede se podrá realizar la presentación a través del Registro Electrónico. Si no se dispone de certificado digital, se imprimirá la solicitud, firmará, y se presentará en el Registro General de dicho Ayuntamiento o conforme a lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Púb

Ver el anuncio completo

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad