Boletín nº 187 (28-09-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Montalbán de Córdoba

Nº. 3.561/2022

Expediente GEX 2022/1294.

Asunto: Expediente de aprobación de la ordenanza reguladora de movilidad eléctrica.

ANUNCIO EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Don Miguel Ruz Salces, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Montalbán de Córdoba, hace saber:

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora de movilidad eléctrica, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

ORDENANZA REGULADORA DE MOVILIDAD ELÉCTRICA

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

La presente ordenanza reguladora de movilidad eléctrica tiene por objeto la regulación de aquellos aspectos directamente relacionados con la implantación de la movilidad eléctrica en el entorno urbano.

Será de aplicación en el ámbito territorial del municipio de Montalbán de Córdoba.

Artículo 2. Gestión de la prestación del servicio de la infraestructura de recarga de titularidad municipal.

El servicio de gestión de los puntos de recarga de titularidad municipal se prestará mediante gestión directa por parte del Ayuntamiento de Montalbán de Córdoba, en cualquiera de las formas admitidas en derecho y previo cumplimiento de los trámites legales en cada caso.

Artículo 3. Procedimiento de reserva y carga

El uso de la infraestructura de recarga de titularidad municipal deberá reservarse previamente a través de la aplicación móvil app VIARIS.

El procedimiento para la obtención de autorización se realizará respetando dichos términos y condiciones. Se recomienda que la reserva de uso se realice con la antelación suficiente, cuando el vehículo disponga como mínimo un 20% de batería.

Efectuada la reserva, la persona usuaria deberá ubicar el vehículo dentro del perímetro señalizado, deberá hacer uso adecuado y responsable de los equipos y dispositivos.

La recarga deberá efectuarse durante el tiempo autorizado en la reserva.

Finalizada la carga, deberá retirarse el vehículo de forma inmediata por la persona usuaria.

Artículo 4. Normas de uso

El vehículo a recargar deberá estacionarse dentro del espacio delimitado y sentido destinado a la recarga, y accionar el freno de estacionamiento o similar.

En el espacio delimitado para recarga de vehículos no se puede estacionar, debiendo permanecer libre de obstáculos y a disposición de las personas usuarias mientras no esté siendo utilizado conforme a su finalidad.

La persona usuaria de la recarga deberá respetar todas las normas de seguridad estipuladas por el fabricante del vehículo a recargar, así como las del fabricante de los equipos e instalaciones del punto de recarga municipal.

La persona usuaria del punto de recarga municipal deberá utilizarlo responsablemente con el cuidado debido para el adecuado servicio público, no se podrán alterar ni manipular los elementos que componen los equipos e infraestructura, no se podrá forzar, doblar, pellizcar los cables, ni realizar acciones que los altere o dañe, no estando permitido su utilización para fin distinto al uso de recarga de vehículos eléctricos.

Los usuarios del punto de recarga acatarán cualquier tipo de indicación que desde el Ayuntamiento se imparta para el cuidado y respeto de las instalaciones, todo ello con el fin de preservar el buen estado del punto de recarga municipal.

Artículo 5. Precio público

Se establece un precio público por el servicio recarga eléctrica de vehículos en las infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos de titularidad del Ayuntamiento de Montalbán de Córdoba.

Estarán obligado al pago del presente precio público las personas usuarias que realicen la recarga en los puntos de recarga de titularidad municipal.

Artículo 6. Cuantía

Se establece la siguiente cuantía del precio público.

Cuota fija de 0,38 céntimos kWh (IVA incluido).

Los presentes precios estarán sujetos a revisión.

Artículo 7. Gestión de cobro

El cobro se realizará con carácter previo en el momento de la reserva, y se llevará a cabo a través de la aplicación móvil app VIARIS.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor una vez aprobada definitivamente por el Ayuntamiento de Montalbán de Córdoba y publicada en el Boletín Oficial de Provincia de Córdoba.

Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Córdoba, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Montalbán de Córdoba, f21 de septiembre de 2022. Firmado electrónicamente por el Alcalde-Presidente, Miguel Ruz Salces.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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