Boletín nº 189 (30-09-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Adamuz

Nº. 3.568/2022

Don Rafael Ángel Moreno Reyes, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Adamuz (Córdoba), hace saber:

Que la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria, celebrada el día 27 de julio de 2022, adoptó acuerdo de rectificación de los apartados que se relacionan de las Bases Reguladoras del procedimiento de selección de personal, mediante oposición libre, para la provisión definitiva de una plaza de Policía Local, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia nº 126, de 1 de julio de 2022, de la siguiente forma:

1. Base Segunda, donde dice: "Segunda. Legislación aplicable

1. Las presentes Bases se regirán por lo dispuesto en la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales, el Decreto 201/2003, de 8 de julio, de Ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local, la Orden de 22 de diciembre de 2003, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local, la Orden de 31 de marzo de 2008, por la que se modifica la Orden de 22 de diciembre de 2003".

Debe decir: "Segunda. Legislación aplicable

1. Las presentes Bases se regirán por lo dispuesto en la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales, el Decreto 201/2003, de 8 de julio, de Ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local, la Orden de la Consejería de Gobernación de 22 de diciembre de 2003, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local, la Orden de 31 de marzo de 2008 y la Orden de 30 de noviembre de 2020, por la que se modifica el Anexo III de la Orden de 22 diciembre de 2003".

2. Base Tercera, donde dice: "Tercera. Requisitos de los aspirantes

e) Estar en posesión del título de Bachiller o equivalente".

Debe decir: "Tercera. Requisitos de los aspirantes

e) Estar en posesión del título de Bachiller, Técnico o equivalente".

3. Base Quinta, donde dice: "Quinta. Admisión de aspirantes

5.1. Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará una resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos y las causas de exclusión. Dicha resolución se publicará en el Tablón Electrónico de Anuncios del Ayuntamiento y dispondrá la concesión de un plazo de diez días para la subsanación. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen las causas de exclusión o aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos de la participación en el proceso selectivo".

Debe decir: "Quinta. Admisión de aspirantes

5.1. Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará una resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos y las causas de exclusión. Dicha resolución se publicará en el Tablón Electrónico de Anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia y dispondrá la concesión de un plazo de diez días para la subsanación. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen las causas de exclusión o aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos de la participación en el proceso selectivo.

4. Base Octava, donde dice: "Octava. Proceso selectivo

8.1.4. Cuarta prueba: examen médico.

Se realizará con sujeción al cuadro de exclusiones médicas que garantice la idoneidad, conforme a las prescripciones contenidas en la Orden de 22 de diciembre de 2003, que figura en el Anexo II de la presente convocatoria".

Debe decir: "8.1.4. Cuarta prueba: examen médico.

Se realizará con sujeción al cuadro de exclusiones médicas que garantice la idoneidad, conforme a las prescripciones contenidas en la Orden de 22 de diciembre de 2003, modificada por la Orden de 30 de noviembre de 2020, en lo que respecta al cuadro de exclusiones médicas y que figura en el Anexo II de las presentes Bases".

5. Donde dice: "8.2. Segunda fase: curso de ingreso.

Consistente en la superación con aprovechamiento el curso de ingreso en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, Escuelas Concertadas o Escuelas Municipales de Policía Local.

Estarán exentos de realizar el curso de ingreso quienes ya hubieran superado el correspondiente a la misma categoría a la que aspiran en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o Escuelas Concertadas. En el caso de las Escuelas Municipales de Policía Local, los cursos necesitarán la homologación de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía. Esta exención tendrá una duración de cinco años a contados desde la fecha de superación del curso realizado, hasta la fecha de terminación de la fase de oposición".

Debe decir: "8.2. Segunda fase: curso de ingreso.

Consistente en la superación con aprovechamiento del curso de ingreso en el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía.

Estarán exentos de realizar el curso de ingreso quienes ya hubieran superado el correspondiente a la misma categoría a la que aspiran en el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía o Escuelas Concertadas. En el caso de las Escuelas Municipales de Policía Local, los cursos necesitarán la homologación del Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía.. Esta exención tendrá una duración de cinco años a contados desde la fecha de superación del curso realizado, hasta la fecha de terminación de la fase de oposición".

6. Base Undécima, donde dice: "Undécima. Periodo de práctica y formación

11.2. Para obtener el nombramiento como funcionario de carrera será necesario superar con aprovechamiento el curso de ingreso para los Cuerpos de Policía Local en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, Escuela Concertada o Escuela Municipal de Policía Local.

11.5. Cuando el alumno no haya superado el curso, y a la vista del informe remitido por la Escuela, repetirá el curso siguiente. En el supuesto de no superación el curso repetido, se producirá la pérdida total de los resultados en la oposición, quedando anuladas todas las actuaciones del interesado en el proceso selectivo".

Debe decir: "Undécima. Periodo de práctica y formación

11.2. Para obtener el nombramiento como funcionario de carrera será necesario superar con aprovechamiento el curso de ingreso para los Cuerpos de Policía Local en el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía.

11.5. Cuando el alumno no haya superado el curso, y a la vista del informe remitido por el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía, repetirá el curso siguiente. En el supuesto de no superación el curso repetido, se producirá la pérdida total de los resultados en la oposición, quedando anuladas todas las actuaciones del interesado en el proceso selectivo.

7. Donde dice: "Duodécima. Propuesta final, nombramiento y toma de posesión

12.1. Finalizado el curso selectivo selectivo, la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o, en su caso, la Escuela Municipal de Policía Local o Escuela Concertada, enviará al Ayuntamiento un informe sobre la aptitud del alumno, para su valoración en la resolución definitiva de la convocatoria. El Tribunal calculará la nota media entre las calificaciones obtenidas en las pruebas de la oposición y en el curso selectivo, remitiendo a la Alcaldía una propuesta de nombramiento definitivo como funcionario de carrera, debiendo tomar posesión en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación del nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, regulador de la fórmula para toma de posesión de cargos o funciones públicas".

Debe decir: "Duodécima. Propuesta final, nombramiento y toma de posesión

12.1. Finalizado el curso selectivo selectivo, el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía enviará al Ayuntamiento un informe sobre la aptitud del alumno, para su valoración en la resolución definitiva de la convocatoria. El Tribunal calculará la nota media entre las calificaciones obtenidas en las pruebas de la oposición y en el curso selectivo, remitiendo a la Alcaldía una propuesta de nombramiento definitivo como funcionario de carrera, debiendo tomar posesión en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación del nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, regulador de la fórmula para toma de posesión de cargos o funciones públicas".

8. El Anexo II queda redactado de la siguiente forma:

"ANEXO II

CUADRO DE EXCLUSIONES MÉDICAS

La persona aspirante ha de estar exento en el momento de la exploración de toda enfermedad orgánica, de toda secuela de accidente y de cualquier deficiencia física que pueda constituir una dificultad en el desempeño de las funciones policiales, teniendo como base los criteri

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