Boletín nº 189 (30-09-2022)

VIII. Otras Entidades

Entidad Local Autónoma de Algallarín

Nº. 3.628/2022

Ha transcurrido el plazo de exposición pública del expediente GEX 2022/681 correspondiente a la Propuesta de Modificación de la Ordenanza reguladora de Subvenciones para la Recuperación y Mejora Estética de las Fachadas de Viviendas Originales en Algallarín, cuyo texto fue aprobado inicialmente por La Junta Vecinal, en sesión extraordinaria, celebrada el 25 de julio de 2022.

Ha permanecido a disposición del público, durante el periodo de exposición pública, de treinta días hábiles, anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba nº 156, desde el 12 de agosto de 2022 hasta el 23 de septiembre de 2022, sin que durante el periodo de exposición al público del expediente se hayan formulado observaciones ni presentado alegaciones alguna.

Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, debe entenderse definitivamente adoptado el Acuerdo hasta este momento provisional. Se publica el texto íntegro de la propuesta de la modificación, que se entiende definitivamente aprobada, para su correspondiente entrada en vigor.

Algallarín, 26 de septiembre de 2022. Firmado electrónicamente por la Presidenta, Encarnación Jiménez Vergara.

PROPUESTA DE MODIFICACIÓN

Mediante la presente, se propone la modificación de la Ordenanza reguladora de Subvenciones para la Recuperación y Mejora Estética de las Fachadas de Viviendas Originales en Algallarín publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 450/2020, de 18 de febrero de 2020.

El objeto de la propuesta de modificación es permitir a los destinatarios de la subvención disponer de un porcentaje de los fondos para facilitar que puedan iniciar las actividades subvencionadas y, una vez justificados los mismos en la forma regulada y quedando garantizado el cumplimiento de los fines subvencionados, proceder al libramiento por el restante total de la subvención.

De igual forma, con el objetivo de fomentar la eliminación de zócalos, se aumenta la cuantía concedida a estos efectos y se establece un lapso temporal durante el cual su mantenimiento será obligatorio.

Redacción Vigente

Propuesta de Modificación

Artículo 7.

Las actuaciones susceptibles de ser admitidas en la concesión de ayudas son las reguladas en el artículo 4 de esta ordenanza.

Se establece el siguiente cuadro de valoración para priorizar las propuestas. La puntuación máxima posible que puede conseguir una vivienda candidata a obtener la ayuda es de 15 puntos.

Se puntúa cada ítem como 1 si lo cumple o 0 si no lo cumple, a excepción del primer item cuyo valor si cumple es de "5".

ITEM DIRECCIÓN DEL INMUEBLE

1. Se propone la eliminación de cualquier tipo de alicatado exterior

2. Totalidad de la fachada exterior pintada en blanco

3. Presencia de poyete

4. Rejas de ventanas originales: obra de fabrica o metálicas

5. Puerta original: restaurada o similar

6. Portones primitivos

7. Dispone de protecciones de entrada para las esquinas en los portones de entrada al patio

8. Se trata de una fachada original no procedente de una vivienda segregada.

9. En el acceso a vivienda dispone de arco original pero con tejado.

10. En el acceso a la vivienda dispone del arco original y sin tejado.

Artículo 7.

Las actuaciones susceptibles de ser admitidas en la concesión de ayudas son las reguladas en el artículo 4 de esta ordenanza.

Se establece el siguiente cuadro de valoración para priorizar las propuestas. La puntuación máxima posible que puede conseguir una vivienda candidata a obtener la ayuda es de 15 puntos.

Se puntúa cada ítem como 1 si lo cumple o 0 si no lo cumple, a excepción del primer item cuyo valor si cumple es de "5".

ITEM DIRECCIÓN DEL INMUEBLE

1. Se propone la eliminación de cualquier tipo de alicatado exterior

2. Totalidad de la fachada exterior pintada en blanco

3. Presencia de poyete

4. Rejas de ventanas originales: obra de fabrica o metálicas

5. Puerta original: restaurada o similar

6. Portones primitivos

7. Dispone de protecciones de entrada para las esquinas en los portones de entrada al patio

8. Se trata de una fachada original no procedente de una vivienda

segregada.

9. En el acceso a vivienda dispone de arco original.

    10. En el acceso a la vivienda dispone del arco original sin tejado.

    Artículo 8.

    El importe de la subvención será del 100 % del presupuesto de las obras que se destinen a este fin, y con un máximo de:

    " 1.500 € por inmueble, en el caso de eliminación de alicatados en fachada para devolverlas a su estado originario.

    " 500 € por inmueble, en el caso de actuaciones de reparación de paramento y pintado de fachada.

    " 300 € por inmueble, en el caso de pintura integral de fachadas.

    Cualquier otra actuación no incluida expresamente en estas categoríaspuede ser subvencionada siempre que cumpla el objetivo de esta ordenanza y tenga el correspondiente informe técnico favorable, no superando nunca los 1.500 € por inmueble.

    Artículo 8.

    El importe de la subvención será del 100 % del presupuesto de las obras que se destinen a este fin, y con un máximo de:

    " 1.800 € por inmueble, en el caso de eliminación de alicatados en fachada para devolverlas a su estado originario.

    " 500 € por inmueble, en el caso de actuaciones de reparación de paramento y pintado de fachada.

    Cualquier otra actuación no incluida expresamente en estas categoríaspuede ser subvencionada siempre que cumpla el objetivo de esta ordenanza y tenga el correspondiente informe técnico favorable, no superando nunca los 1.800 € por inmueble.

    Artículo 15.

    La Oficina Técnica de la E.L.A. de Algallarín podrá inspeccionar, en cualquier momento, las obras objeto de subvención, con la finalidad de comprobar su adecuación al proyecto y a las condiciones establecidas para el reconocimiento de la subvención

    Artículo 15.

    La Oficina Técnica de

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