Boletín nº 190 (03-10-2022)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Puente Genil
Nº. 3.625/2022
De conformidad con lo dispuesto al respecto por los artículos 169 y 179.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales; y 20 y 42 de Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, y habida cuenta de que el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 29 de agosto de dos mil veintidós, aprobó con carácter provisional el expediente nº 31/2022 de Modificación de Crédito del Presupuesto del Ilustre Ayuntamiento de Puente Genil, por Transferencia de Crédito, a aprobar por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, por afectar a partidas pertenecientes a distintas áreas de gasto; que ha resultado definitivo, al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública, se hace constar el siguiente resumen:
PRIMERO. El importe de esta modificación presupuestaria asciende a 90.000,00 euros. Los recursos utilizados como financiación provienen de la transferencia de crédito de otra aplicación presupuestaria, de forma que no se altera la cuantía total del presupuesto de gastos.
SEGUNDO. La Aplicación Presupuestaria cuyo crédito resulta parcialmente minorado es la siguiente:
Aplicación |
Concepto |
Importe |
336.0.619.15 |
Puesta en Valor Castillo Anzur |
90.000,00 € |
TOTAL APLICACIÓN QUE TRANSFIERE CRÉDITO |
90.000,00 € |
TERCERO. La Aplicación Presupuestaria cuyo crédito resulta incrementado con la transferencia de la anterior es la siguiente:
Aplicación |
Concepto |
Importe |
920.2.632.01 |
Inv. Varias Edificios Mpales. |
90.000,00 € |
TOTAL APLICACIÓN QUE INCREMENTA SU CRÉDITO |
90.000,00 € |
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición del dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del Acto o Acuerdo impugnado.
Puente Genil, a 26 de septiembre de 2022. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Esteban Morales Sánchez.