Boletín nº 190 (03-10-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Puente Genil

Nº. 3.625/2022

De conformidad con lo dispuesto al respecto por los artículos 169 y 179.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales; y 20 y 42 de Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, y habida cuenta de que el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 29 de agosto de dos mil veintidós, aprobó con carácter provisional el expediente nº 31/2022 de Modificación de Crédito del Presupuesto del Ilustre Ayuntamiento de Puente Genil, por Transferencia de Crédito, a aprobar por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, por afectar a partidas pertenecientes a distintas áreas de gasto; que ha resultado definitivo, al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública, se hace constar el siguiente resumen:

PRIMERO. El importe de esta modificación presupuestaria asciende a 90.000,00 euros. Los recursos utilizados como financiación provienen de la transferencia de crédito de otra aplicación presupuestaria, de forma que no se altera la cuantía total del presupuesto de gastos.

SEGUNDO. La Aplicación Presupuestaria cuyo crédito resulta parcialmente minorado es la siguiente:

Aplicación

Concepto

Importe

336.0.619.15

Puesta en Valor Castillo Anzur

90.000,00 €

TOTAL APLICACIÓN QUE TRANSFIERE CRÉDITO

90.000,00 €

TERCERO. La Aplicación Presupuestaria cuyo crédito resulta incrementado con la transferencia de la anterior es la siguiente:

Aplicación

Concepto

Importe

920.2.632.01

Inv. Varias Edificios Mpales.

90.000,00 €

TOTAL APLICACIÓN QUE INCREMENTA SU CRÉDITO

90.000,00 €

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición del dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del Acto o Acuerdo impugnado.

Puente Genil, a 26 de septiembre de 2022. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Esteban Morales Sánchez.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad