Boletín nº 192 (05-10-2022)

IV. Junta de Andalucia

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo
Delegación Territorial en Córdoba

Nº. 3.595/2022

Servicio de Administración Laboral

Expediente: 14/01/0140/2022

Código de Convenio: 14000162011981

Visto el Texto del Convenio Colectivo de la Empresa Autobuses de Córdoba SA (AUCORSA) para el período 2022-2023, suscrito el día 6 de junio de 2022, por la representación legal de la empresa y de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, modificado por el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA nº 215, de 31 de octubre), el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA Ext. nº 90, de 30 de diciembre), el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías (BOJA Ext. nº 25, de 26 de julio), modificado por el el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto (BOJA Ext. nº 27, de 8 de agosto), y el Decreto 155/2022, de 9 agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo (BOJA Ext. nº 28, de 11 de agosto),

ACUERDA

PRIMERO. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.

SEGUNDO. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Córdoba, 22 de septiembre de 2022. Firmado electrónicamente por la Delegada Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Córdoba, María Dolores Gálvez Páez.

PREÁMBULO

Las partes firmantes de este convenio desean manifestar que el alcance de este documento es definir un acuerdo que despeje incertidumbres y proyecte un horizonte de futuro, en el medio plazo, para la movilidad ciudadana de Córdoba, desde el sistema colectivo de transporte público urbano que presta la empresa municipal Autobuses de Córdoba SA (AUCORSA).

Entendemos que la implicación del Ayuntamiento de Córdoba, único accionista de AUCORSA, debe ir encaminada al desarrollo de políticas que potencien y faciliten el uso del transporte público, la aportación de inversiones necesarias para la mejora y adaptabilidad del medio, su sostenibilidad medioambiental y un nivel de transferencias que permita la reducción del déficit y liquidez suficiente.

AUCORSA debe estar orientada a la optimización y adecuación de los recursos disponibles, a las necesidades de movilidad de los ciudadanos, desarrollo de una gestión eficiente y dirigida a la consecución de mayores ratios de viajeros, mejora de la oferta y mayor dinamismo en las oportunidades que la ciudad ofrece a este medio.

Durante la vigencia de estos acuerdos el Servicio Urbano Regular de Transporte Público de Viajeros en Córdoba se prestará en exclusividad por AUCORSA, en los mismos términos jurídicos de explotación que en este momento. Los servicios que actualmente se prestan desde AUCORSA no podrán ser externalizados durante la vigencia del acuerdo.

Todos estamos comprometidos en garantizar la paz social y estimular la motivación en este proyecto común que mejore la movilidad ciudadana y establezca el marco laboral idóneo para desarrollarlo con garantías.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. ÁMBITO TERRITORIAL Y PERSONAL

El presente Convenio, de ámbito de empresa, es aplicable a la empresa Autobuses de Córdoba SA (AUCORSA) y sus trabajadores/as actuales, así como a los que ingresen en dicha empresa durante la vigencia del mismo.

Artículo 2. ÁMBITO TEMPORAL

El periodo comprendido desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2021 se rigió por el convenio anterior.

La duración del presente Convenio Colectivo será de dos años, comenzando a regir el día 1 de enero de 2022 y se prolongará hasta el 31 de diciembre de 2023.

El presente Convenio Colectivo quedará prorrogado al finalizar su vigencia de año en año, de no mediar denuncia expresa, por alguna de las partes con al menos tres meses de antelación a la fecha de su vencimiento, quedando éste revisado automáticamente en el máximo permitido por la L.P.G.E. o Real Decreto Ley que lo establezca.

Artículo 3. DERECHO SUPLETORIO

En todo lo no previsto en este Convenio se estará a lo dispuesto en Convenios Colectivos y acuerdos anteriores, Normas de Funcionamiento Interno, en el Estatuto de los Trabajadores/as y demás legislación vigente aplicable.

Artículo 4. COMISIÓN PARITARIA DE INTERPRETACIÓN Y VIGILANCIA

Durante la vigencia de este Convenio se establece la citada comisión que estará compuesta por un máximo de tres representantes de cada una de las partes (empresa y trabajadores/as). La representación de cada parte tendrá igual número de votos para la adopción de acuerdos. Al menos un miembro de cada una de las partes deberá haber participado necesariamente en la negociación de este Convenio Colectivo, salvo que por fuerza mayor no se pudiera reunir este requisito. Ambas partes podrán asistir con sus Asesores con voz, pero sin voto.

Algunas de las funciones que tratará esta Comisión serán: Interpretación y aplicación del Convenio, Resolución de Conflictos, Procedimientos internos de reclamación, aplicación y vigilancia del convenio y aquellas que pudieran ser susceptibles de tratamiento por esta Comisión.

Esta Comisión se reunirá cuando lo solicite cualquiera de las partes en un plazo máximo de 10 días y se levantará acta de cada una de las reuniones con los temas tratados.

CAPÍTULO II

RETRIBUCIONES

Artículo 5. TABLAS SALARIALES

El presente Convenio Colectivo que se pacta para el período comprendido entre 2022-2023, se regirá por las siguientes revisiones salariales:

-Año 2022: 2,0% conforme a la LPGE.

-Año 2023: Incremento máximo permitido por la LPGE o Real Decreto Ley si fuese superior.

A la firma del presente convenio están vigentes las tablas salariales del año 2021.

Estas revisiones se realizarán sobre todos los conceptos retributivos del Convenio Colectivo.

Artículo 6. PLUSES Y COMPLEMENTOS

Los pluses vigentes en el presente Convenio son: Plus de Nocturnidad, Plus de Descanso, Plus Día de Fiesta, Plus de Jornada Partida, Plus de Navidad y Plus de Año Nuevo.

Los complementos vigentes en el presente Convenio son: Antigüedad, Complemento Puesto de Trabajo, Complemento Contramaestre, Complemento Inspector/a SAE, Complemento Jefe/a de Negociado y Complemento por Objetivos.

Artículo 7. GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS

Todo el personal de la Empresa percibirá dos gratificaciones extraordinarias anuales, junio y diciembre, con un importe de 30 días de salario, en el que se incluirán Salario Base convenio y Antigüedad. Las pagas extras se cobrarán íntegramente aun estando de baja laboral, bien sea por incapacidad temporal, accidente de trabajo o enfermedad profesional.

La gratificación extra de junio se abonará el día 15 de junio y devengará desde el 1 de enero hasta el 30 de junio.

La gratificación extra de diciembre se abonará el día 15 de diciembre y devengará desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre.

En el supuesto de que el trabajador cese en la Empresa entre el 15 y el 30 de junio o entre el 15 y 31 de diciembre, se le retraerá en el finiquito la parte proporcional de la gratificación que exceda de la realmente devengada.

Todos los trabajadores/as de alta en la empresa con anterioridad al 30 de junio de 2012 percibirán, además de las que les correspondan, una paga extra completa cuando se extinga su contrato, sea cual fuere el motivo, con las retribuciones que estén en vigor en el momento del hecho. Este abono se corresponde al carácter retroactivo del devengo de la paga de marzo, que se deja de percibir en 2013.

Artículo 8. COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD

Se reconoce la aplicación de los derechos de antigüedad sobre el salario base estipulado en convenio de acuerdo con la tabla del Anexo nº 2.

La antigüedad se empezará a aplicar desde el mismo día en que se cumpla. El personal de movimiento y talleres la cobrará en función de los días reales de cada mes y el personal de Administración lo hará en base mensual.

Artículo 9. COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO

Para el año 2021 los

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