Boletín nº 192 (05-10-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Posadas

Nº. 3.705/2022

Título: BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS EXTRAORDINARIAS DE APOYO AL SECTOR TRANSPORTE DE POSADAS, AFECTADO POR LAS CONSECUENCIAS DERIVADAS DE LA INVASIÓN DE UCRANIA.

BDNS (Identif.) 651282

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:

(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/651282)

Extracto del acuerdo, de fecha 26 de agosto de 2022, de la Junta de Gobierno del Excmo. Ayuntamiento de Posadas, por el que se aprueba la convocatoria para la concesión de ayudas extraordinarias de apoyo al sector del transporte de Posadas afectado por las consecuencias derivadas de la invasión de Ucrania. (2022).

BDNS 651282

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de subvenciones:

(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Beneficiarios

Podrán ser beneficiaras de estas ayudas los trabajadores autónomos y sociedades con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas en España, que no formen parte del sector público, que se encuentren ubicados en la localidad de Posadas, sean titulares de una autorización de transporte de cualquiera de las clases VDE, VT, VTC, VSE, MDPE, MDLE, atendiendo al número y tipología de vehículo adscritos a la autorización y que a fecha de convocatoria de las presentes bases, se encuentren de alta en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte.

Quedan excluidos/as como beneficiarios/as de las ayudas:

-Las personas autónomas que trabajen por cuenta ajena.

-Las empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que constituyen un grupo de empresas o que son continuación o derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas que hubieran presentado solicitud a la presente convocatoria de subvenciones.

Solo se concederá una única ayuda por autónomo/a, empresa (entendiendo como tal la unidad productiva), con independencia del alta en diferentes epígrafes de actividades económicas que la persona interesada pueda tener (una única ayuda por autónomo/a o una única ayuda por empresa o).

Asimismo, cuando la persona autónoma o empresa figure de alta en dos o más epígrafes del IAE, será considerada como posible beneficiaria siempre que la actividad principal que desarrolla esté incluida dentro de las actividades subvencionables.

Debiendo en cualquier caso desarrollar alguna de las actividades descritas en el art. 3 de las Bases Reguladoras. (Actividades Subvencionables)

Segundo. Finalidad

La finalidad de la concesión de estas subvenciones es otorgar a los trabajadores autónomos y sociedades con personalidad jurídica propia del sector transporte de Posadas, una ayuda con la finalidad de garantizar su sostenibilidad evitando el riesgo de exclusión social del sector, así como para garantizar el mantenimiento del abastecimiento de los productos de primera necesidad a la población. Tras la afección de dicho sector con la invasión de Ucrania.

Tercero. Bases reguladoras

Bases reguladoras para la convocatoria para la concesión de ayudas extraordinarias de apoyo al sector del transporte de Posadas afectado por las consecuencias derivadas de la invasión de Ucrania. (2022)

Cuarto. Financiación

La financiación de las subvenciones objeto de la presente convocatoria se realizará con cargo al Presupuesto General 2022, aplicación presupuestaria 433.480.83, por importe de TREINTA MIL EUROS (30.000 €), existiendo crédito adecuado y suficiente en el mencionado presupuesto.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes a las que se refiere esta convocatoria será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Sexto. Otros datos

Las solicitudes y el resto de la documentación requerida en estas Bases, se encontrarán a disposición de los clubes deportivos y asociaciones interesadas en las oficinas del Ayuntamiento de Posadas en Plaza de Ayuntamiento.

La solicitud se formalizará mediante instancia dirigida al Ilmo. Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Posadas, conforme al Anexo I de las presentes Bases y se presentará en el Registro General del Ayuntamiento de Posadas o por alguno de los procedimientos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.

A cada ejemplar de solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación, original o copia compulsada:

Las solicitudes deberán ser presentadas por la persona interesada o su representante legal y acompañarse obligatoriamente de la siguiente documentación en original o fotocopia compulsada:

-EN EL SUPUESTO DE PERSONAS FÍSICAS:

Fotocopia del DNI de la persona solicitante.

-EN EL SUPUESTO DE PERSONAS JURÍDICAS:

NIF de la sociedad.

Fotocopia de las escrituras de constitución y de sus posteriores modificaciones.

Poder de representación y DNI de la persona que ostente la representación legal.

EN CUALQUIERA DE LOS SUPUESTOS:

-Solicitud, conforme al modelo del Anexo I.

-Certificado actualizado de situación en el censo de actividades económicas de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, que indique la actividad económica, fecha de alta, el epígrafe, el domicilio fiscal, el local donde se desarrolla la actividad, en su caso y, las obligaciones fiscales periódicas que tiene el solicitante con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, emitido a partir del plazo establecido para la presentación de la solicitud de subvención.

-Resolución/certificación del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA) e informe de vida laboral del solicitante con fecha a partir del plazo establecido para la presentación de la solicitud de la subvención. Para el caso de mutualistas deberán presentar el alta correspondiente en su mutualidad alternativa.

-Certificados actualizados de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal (AEAT) y autonómica (ATRIAN) y con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Este requisito debe cumplirse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha del pago de la subvención, en su caso.

-Autorización para que el Ayuntamiento pueda realizar consulta en el Instituto de Cooperación con la Hacienda Local y comprobar, así, que se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Local, conforme al modelo del Anexo II.

-Documento bancario o similar que acredite el número y la titularidad de la cuenta corriente en donde efectuar el ingreso de la subvención. Se aceptará la presentación de cualquier documento (recibo, copia de la libreta de ahorro, etc.) que posibilite la identificación del número de cuenta y su titular.

-En el caso de que el solicitante actúa con representante, se deberá aportar documento que acredite el apoderamiento correspondiente.

-Autorización de transporte de cualquiera de las clases VDE, VT, VTC, VSE, MDPE, MDLE.

-Documento que acredite el Alta en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte.

-En el momento de formalizar la solicitud, el declarante se pronunciará expresamente sobre las siguientes cuestiones conforme al modelo del Anexo III:

Que la persona solicitante no forma parte del sector público.

Que la persona solicitante asume el compromiso de destinar la subvención a la finalidad prevista.

Que la persona solicitante no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria y para ser receptora del pago establecido en la ley 38/2003, de 17 de noviembre y, en concreto en los apartados 2 y 3 del artículo 13 y el apartado 5 del artículo 34 de la misma.

Que la persona solicitante se compromete al cumplimiento de las obligaciones de las personas beneficiarias de subvenciones establecidas en el artículo 14 de la LGS.

Que la persona solicitante se compromete a la comunicación de subvenciones concedidas con anterioridad a la presentación de la subvención con la misma finalidad y el compromiso de comunicar a la mayor brevedad posible las ayudas obtenidas con posterioridad a la presentación de la solicitud y antes de la resolución de la misma.

Posadas (Córdoba), 30 de septiembre de 2022. Firmado electrónicamente por el Alcalde-Presidente, Emilio Martínez Pedrera.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad