Boletín nº 193 (06-10-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Carcabuey

Nº. 3.581/2022

Expediente nº. 289/2022.

Procedimiento: Constitución de Fundación Pública Municipal.

Asunto: Edicto de información pública.

ANUNCIO

El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria, celebrada en fecha 31 de mayo del presente, acordó la aprobación inicial de los Estatutos de la Fundación Municipal "Aurora Camacho Lozano".

Sometido el acuerdo al trámite de información pública y no habiéndose presentado reclamaciones ni sugerencias dentro de plazo, por Resolución de la Alcaldía se ha procedido a elevar automáticamente a definitivo el acuerdo de aprobación inicial de los Estatutos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 85.bis.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-, se inserta a continuación el texto íntegro de los Estatutos que entrarán en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN MUNICIPAL

AURORA CAMACHO LOZANO

DEL MUNICIPIO DE CARCABUEY

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Denominación y naturaleza.

Con la denominación de FUNDACIÓN MUNICIPAL AURORA CAMACHO LOZANO se constituye una organización de naturaleza fundacional, sin fin de lucro, cuyo patrimonio está afectado de modo duradero, por voluntad de sus creadores, a la realización de los fines de interés general que se detallan en estos estatutos.

Artículo 2. Personalidad y capacidad.

La Fundación constituida, una vez inscrita en el Registro de Fundaciones, tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad para obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.

Artículo 3. Régimen.

La Fundación se regirá por la Ley y demás disposiciones de desarrollo y por la voluntad del fundador manifestada en estos Estatutos.

Artículo 4. Nacionalidad y domicilio.

1. La Fundación que se crea tiene nacionalidad española.

2. El domicilio de la Fundación radicará en La Fundación tiene su domicilio en Plaza de España nº 1 de Carcabuey (Córdoba, 14810).

3. El Patronato podrá acordar el cambio de domicilio, mediante la tramitación de la oportuna modificación estatutaria en la forma prevista en la legislación vigente.

Artículo 5. Ámbito de actuación.

La Fundación desarrollará principalmente sus actividades en el ámbito territorial del municipio de Carcabuey y en su ámbito de influencia socioeconómica.

Artículo 6. Duración.

La Fundación que se instituye tendrá una duración temporal indefinida. No obstante, si los fines de la Fundación se hubieren cumplido íntegramente o resultaren de imposible realización, el Patronato podrá acordar su extinción de acuerdo con el procedimiento establecido en la legislación vigente y en estos Estatutos.

CAPÍTULO II

FINES Y BENEFICIARIOS

Artículo 7. Fines.

Los fines de interés general de la Fundación son:

-La promoción social y económica del medio. Promoción de la economía social.

-La protección y mejora del medio ambiente.

-La lucha contra el desempleo de larga duración y de los jóvenes, la eliminación de todas las discriminaciones en el acceso al mercado de trabajo, el fomento de la igualdad entre hombres y mujeres, así como facilitar la integración socioeconómica de los colectivos con dificultades.

-Prevenir y combatir la exclusión social promoviendo el desarrollo de acciones que den respuesta a las necesidades reales que sufre la población. Inclusión sociolaboral de personas en riesgo o situación de exclusión social. Desarrollo de los servicios sociales que sean ofrecidos por otras Entidades, así como por la propia Fundación.

-Promoción de la economía social.

-La mejora del servicio de asistencia y atención inmediata de mayores (servicio de ayuda a domicilio) y mejora en la gestión de la residencia de mayores. Así como la mejora de los servicios propios del área de bienestar social.

-Cualesquiera otros fines análogos que incumban los servicios sociales municipales.

Artículo 8. Actividades.

Para la consecución de los fines señalados en el artículo anterior, la Fundación, realizará las siguientes actividades:

-Elaboración, tramitación y ejecución de proyectos propios.

-Promoción de actividades sociales.

-Participación en el desarrollo de las actividades de otras entidades que realicen actividades coincidentes o complementarias con las de la propia Fundación.

-Por la propia Fundación directamente sirviéndose de sus propias instalaciones y siguiendo un programa de actuación.

-Cualesquiera otras actividades análogas que incumban a los servicios sociales municipales.

Artículo 9. Libertad de actuación.

El Patronato tendrá plena libertad para determinar las actividades de la Fundación, tendentes a la consecución de aquellos objetivos concretos que, a juicio de aquél y dentro del cumplimiento de sus fines, sean los más adecuados o convenientes en cada momento.

Para conseguir su objetivo principal la Fundación podrá establecer todo tipo de relaciones institucionales o acuerdos con entidades o empresas tanto públicas como privadas, tanto a nivel nacional como internacional.

Artículo 10. Determinación de los beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios todas las personas físicas o jurídicas radicadas en el término municipal de Carcabuey y su área de influencia socioeconómica, sin que pueda existir discriminación por razón de sexo, edad, nacionalidad, u otra condición administrativa.

2. La elección de los beneficiarios se efectuará por el Patronato con criterios de imparcialidad y no discriminación entre las personas que reúnan las siguientes circunstancias:

a) Formar parte del sector de la población atendido por la Fundación.

b) Demandar la prestación o servicio que la Fundación pueda ofrecer.

c) Carecer de medios adecuados para obtener los mismos beneficios que los prestados por la Fundación.

3. El Patronato dará información suficiente de los fines y actividades de la Fundación para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados.

Artículo 11. Aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines.

1. La Fundación destinará a la realización de los fines fundacionales, al menos, el setenta por ciento de los ingresos obtenidos de las explotaciones económicas que se desarrollen y de los que se obtengan por cualquier otro concepto, deducidos los gastos realizados para su obtención, debiendo destinar el resto a incrementar la dotación fundacional o las reservas según acuerdo del Patronato.

2. El plazo para el cumplimiento de esta obligación será el periodo comprendido entre el inicio del ejercicio en que se obtengan los resultados e ingresos y los tres años siguientes al cierre de dicho ejercicio.

3. Para el cálculo de las rentas e ingresos a los que se refiere el apartado 1 de este artículo, así como para el cálculo de los gastos realizados para su obtención, se observarán las reglas establecidas en el artículo 38 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.

CAPÍTULO III

GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN

Artículo 12. Naturaleza.

El Patronato es el órgano de gobierno y representación de la Fundación.

Corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales y administrar con diligencia los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, manteniendo el rendimiento y utilidad de los mismos.

Artículo 13. Composición.

1. El Patronato quedará compuesto por tantos Patronos como miembros tenga la Corporación constituida en Pleno, respetando la representación que cada partido ostente en la Corporación municipal. El primer Patronato será el designado en el Acta Fundacional, compuesto por once miembros atendiendo a la composición actual del Pleno.

Los Patronos adoptarán sus acuerdos por mayoría en los términos establecidos en los presentes Estatutos.

2. Podrán ser miembros del Patronato las personas físicas que tengan plena capacidad de obrar y no estén inhabilitadas para el ejercicio de cargos públicos.

3. Los patronos ejercerán su cargo gratuitamente, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el cargo les ocasione en el ejercicio de su función.

4. El nombramiento de patronos se ha de inscribir en el Registro de Fundacione

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