Boletín nº 193 (06-10-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Peñarroya Pueblonuevo

Nº. 3.652/2022

Exp. Gex 2022/8524

Don José Ignacio Expósito Prats, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo (Córdoba), hace saber:

Que habiendo sido aprobada inicialmente la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de los Cementerios Municipales, del Excmo. Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo, y habiendo transcurrido el plazo para presentación de reclamaciones o sugerencias sin haberse producido alguna, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, se entiende definitivamente aprobada, adjuntando el texto íntegro de la citada Ordenanza para su publicación.

Peñarroya-Pueblonuevo, 28 de septiembre de 2022. Firmado electrónicamente por el Alcalde, José Ignacio Expósito Prats.

ORDENANZA Nº 7

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE

LOS CEMENTERIOS MUNICIPALES

Artículo 1. Fundamento y Naturaleza.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa de Cementerio Municipal, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 del citado Texto Refundido.

Artículo 2. Hecho Imponible.

Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación de los servicios del Cementerio Municipal, tales como: asignación de espacios para enterramientos; permisos de construcción de panteones o sepulturas; ocupación de los mismos; reducción, movimiento de lápidas, colocación de lápidas, verjas y adornos; conservación de los espacios destinados al descanso de los difuntos, y cualesquiera otros que, de conformidad con lo previsto en el Reglamento de Policía Sanitaria mortuoria, sean procedentes o se autoricen a instancia de parte.

Artículo 3. Sujeto Pasivo.

Son sujetos pasivos contribuyentes los solicitantes de la concesión de la autorización o de la prestación del servicio y, en su caso, los titulares de la autorización concedida.

Artículo 4. Responsables.

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a que se refieren los artículos 42 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las Sociedades y los Síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5. Exenciones Subjetivas.

Estarán exentos los servicios que se presten con ocasión de:

a) Los enterramientos de cadáveres de pobres de solemnidad.

b) Las inhumaciones que ordene la Autoridad Judicial y que se efectúen en fosa común.

Artículo 6. Cuota Tributaria.

La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente Tarifa:

EPÍGRAFE PRIMERO: ASIGNACIÓN DE NICHOS Y COLUMBARIOS.

a) Nichos y columbarios por 99 años:

Nichos nuevos

721,44 €

Nichos reutilizables (1º, 2º y 3º)

360,72 €

Nichos reutilizables (4º y 5º)

252,50 €

Columbarios nuevos

288,15 €

Columbarios reutilizables (1º, 2º y 3º)

144,07 €

Columbarios reutilizables (4º y 5º)

100,85 €

b) Nichos temporales con concesión por 10 años:

Nichos nuevos

447,26 €

Nichos reutilizables (1º, 2º y 3º)

223,63 €

Nichos reutilizables (4º y 5º)

156,54 €

NOTA 1: La asignación de nichos y columbarios se regirá, por columnas, exclusivamente por Orden Numérico.

NOTA 2: En los nichos temporales, se podrán conceder tantas prórrogas como el interesado solicite, aplicando la Tarifa vigente en la fecha de la solicitud.

Artículo 7. Solicitud de columbarios.

Para la concesión de columbarios, los interesados deberán presentar en el Registro General del Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo junto con la solicitud en el impreso que facilite el Ayuntamiento, la siguiente documentación:

-Fotocopia del DNI del solicitante.

-Documento que acredite haber realizado la incineración en cualquier crematorio.

-Si se tratara de cadáveres que previamente no han sido enterrados, la correspondiente inscripción del fallecimiento en el Registro Civil.

El Ayuntamiento resolverá las solicitudes presentadas en un plazo máximo de 15 días desde su presentación. Finalizado este plazo sin que el Ayuntamiento dicte una resolución, se entenderá desestimada la solicitud.

Una vez comunicada la resolución, y si ésta fuera favorable, deberán depositarse las cenizas en el plazo máximo de 15 días a contar desde la notificación de la resolución. Si así no se hiciera, el Ayuntamiento entenderá sin más trámite que se renuncia a la concesión.

La resolución favorable deberá contener, como mínimo, el nombre y apellidos del concesionario, número del columbario, fecha de concesión y plazo.

No se podrá, bajo ningún concepto, abrir la puerta del columbario hasta la finalización de la concesión, salvo que el concesionario presente la solicitud de retirada en el Ayuntamiento y ésta sea aprobada, momento en el que se entenderá finalizada la concesión.

EPÍGRAFE SEGUNDO: ASIGNACIÓN DE TERRENOS PARA MAUSOLEOS Y PANTEONES.

Panteones y mausoleos, por metro cuadrado de terreno

780,47 €

NOTA COMÚN A LOS EPÍGRAFES 1º Y 2º

1. Toda clase de sepulturas, nichos o columbarios que, por cualquier causa, queden vacantes, revierten a favor del Ayuntamiento.

2. El derecho que se adquiere mediante el pago de la tarifa correspondiente a sepulturas, nichos o columbarios por 99 años no es el de la propiedad física del terreno, sino el de concesión de uso para la conservación durante esos años de los restos inhumados en dichos terrenos.

EPÍGRAFE TERCERO: AUTORIZACIÓN PARA COLOCACIÓN DE LÁPIDA Y ADORNOS.

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