Boletín nº 193 (06-10-2022)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 3.700/2022

Habiéndose publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba nº 152, de 8 de agosto de 2022, anuncio relativo a la aprobación inicial de la modificación del Reglamento Regulador del procedimiento de selección para la cobertura de necesidades temporales de efectivos de personal de la Diputación de Córdoba (publicado en el BOP nº 166, de 27 de agosto de 2015, y modificaciones en BOP nº 68, de 10 de abril de 2018, y BOP nº 120, de 25 de junio de 2020) en sus artículos 1, párrafo 3º; 2, nuevo párrafo a continuación del primero; 5, párrafo 4º; y 6, párrafo 2º, transcurrido el plazo de información pública a efectos de presentación de alegaciones sin que éstas se hayan producido, y de conformidad con el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo plenario de 27 de julio de 2022, por el que se aprobó dicha modificación.

En atención a lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, se procede a la publicación del texto íntegro de las mencionadas modificaciones:

Artículo 1. Objeto.

Las presentes normas se dictan al amparo de lo dispuesto en el artículo 21 de los vigentes Acuerdo/Convenio Colectivos de la Diputación Provincial de Córdoba publicados en el BOP nº 72, de 12 de abril de 2014, y serán de aplicación en materia de selección de personal para atender las necesidades temporales de efectivos de personal en el ámbito de la Diputación de Córdoba en cualquiera de los Centros de Trabajo ubicados en la Provincia de Córdoba.

Quedan exceptuados de la aplicación del presente Reglamento aquellos nombramientos o contrataciones que sean consecuencia de convenios de colaboración con el Servicio Andaluz de Empleo, como PFEA, Escuelas taller, Casa de Oficios, etc. No obstante, se dará cuenta de estos expedientes a los representantes legales de los/as trabajadores/as.

Con carácter general será preferible el nombramiento de funcionario interino en las diversas modalidades previstas en el artículo 10 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, salvo en aquellos casos en que la contratación laboral venga determinada por exigencias legales.

Artículo 2. Procedimiento básico de selección temporal.

Resueltos definitivamente los procesos de selección mediante convocatoria pública para el acceso a la condición de personal funcionario de carrera o laboral fijo en las distintas categorías de cada grupo profesional, quedarán constituidas las listas de Espera en las mismas con las personas que hayan aprobado uno o más ejercicios en el caso de oposición o concurso-oposición y según el orden de las puntuaciones. En estos casos, el orden de prelación se establecerá atendiendo al número de ejercicios aprobados y dentro del mismo número de ejercicios, a la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y, en su caso, de concurso.

Cuando no exista o esté agotada la Bolsa de Trabajo principal y supletoria de una categoría profesional, pero esté desarrollándose el respectivo procedimiento selectivo, podrá llamarse en situaciones temporales y urgentes a aquellas personas aspirantes que, participando por el turno libre o de discapacidad, hubiesen superado, al menos, el primer ejercicio de la fase de oposición des respectivo proceso y por orden de puntuación, hasta el momento en que se apruebe la nueva Bolsa de Trabajo de la correspondiente categoría. Esta posibilidad de llamamiento solamente podrá utilizarse para los supuestos de sustitución transitoria de las personas titulares, durante el tiempo estrictamente necesario, y para el acceso o acumulación de tareas por un período de tres meses con un máximo de nueve meses, excluyéndose, por tanto, los supuestos de plaza vacante y los contratos de relevo de duración superior al año.

Cuando existan dos procesos selectivos simultáneos para la selección de una determinada categoría profesional, con independencia de que sea funcionario o laboral, que posibiliten la existencia de dos listas que coincidan cronológicamente, se ordenarán por orden de puntuación a los aspirantes de ambas listas, constituyendo así una única relación, hasta que pierda su validez al ser sustituida por otra. En caso de que un mismo aspirante superase todos los ejercicios de ambos procesos selectivos la puntuación única vendrá determinada por la suma de los ejercicios de la fase de oposición de ambos procesos y de la mejor puntuación de la fase de concurso.

Con carácter general, la lista de espera aprobada dejará sin efecto la vigente hasta entonces de la misma categoría, excepto cuando se constate que el número de candidatos será insuficiente para atender las necesidades ordinarias de los servicios y, en consecuencia, se resuelva mantener la vigencia de la lista anterior, que tendrá siempre carácter supletorio respecto a la nueva lista. Dicha lista supletoria será aplicada conforme a su composición inicial, eliminadas las incidencias producidas durante su vigencia. Las listas supletorias no regirán para ofrecimientos de vacantes o contratos de relevo.

Artículo 5. Convocatorias específicas.

Cuando se requiera una contratación temporal en una categoría profesional en la que no exista lista de trabajo vigente o ésta se haya agotado, se procederá a efectuar una convocatoria específica con la debida publicidad.

Cuando se celebre una selección para la cobertura temporal de necesidades de personal en categorías iguales, la relación que en su caso surja anulará las procedentes de selecciones anteriores, salvo que se constate que quedará agotada de inmediato por falta de candidatos, en cuyo caso se aplicará lo dispuesto en el artículo 2. Siempre será requisito obligatorio que, además de selección, surja una nueva relación que sustituya a la anterior.

En caso de urgencia y hasta tanto se resuelve la convocatoria específica se podrá tramitar procedimiento de selección de personal temporal laboral exclusivamente bajo modalidad de exceso o acumulación de tareas cuyo sistema selectivo sea exclusivamente el concurso de méritos, obedeciendo a criterios de celeridad y eficiencia. Dicha convocatoria no generará en ningún caso Lista de Espera.

En todo caso se considera urgente cuando no exista categoría profesional adecuada o la pertinente lista de espera estuviera agotada por indisponibilidad de los interesados que las integren.

Con carácter excepcional, si la prestación de servicios demandada debe ser inmediata y no hay candidatos disponibles de las bolsas correspondientes, podrá procederse a remitir oferta genérica al Servicio Andaluz de Empleo, en solicitud de demandantes de empleo en la categoría profesional solicitada. Los candidatos serán seleccionados de acuerdo con criterios objetivos de mérito y capacidad. En dichos criterios habrá de tenerse en cuenta el principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. Sólo podrá acudirse a esta fórmula excepcional cuando la demanda de efectivos tenga por causa la acumulación de tareas. La Oferta Pública de Empleo, que se ajustará a la Instrucción 3/2020 de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se establece el procedimiento para la gestión de las Ofertas de Empleo Público, será objeto de publicación en el tablón de edictos electrónico. En la Comisión de selección que se constituya al efecto podrá participar como observador con voz y sin voto dos representantes de las organizaciones sindicales con representación en la Corporación.

Artículo 6. Vigencia de las Bolsas.

Las relaciones que componen las listas de espera se publicarán en el Tablón de Edictos Electrónico y permanecerán expuestas por un plazo de dos meses. Entrarán en vigor a partir de la fecha de su publicación y se mantendrán vigentes durante cinco años desde dicha fecha, salvo que con anterioridad se celebre otra nueva selección para proveer en propiedad o con carácter temporal, plaza o puesto de igual categoría profesional, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 2. También se expondrán a través del portal de transparencia.

No obstante, la Comisión de Control y Funcionamiento podrá acordar la prórroga de las listas de espera en categorías correspondientes a plazas ya convocadas (publicada la convocatoria en BOE o BOP) pendientes de su provisión definitiva o de aquellas otras listas que, aun no estando convocadas las plazas correspondientes, por necesidades urgentes de contratación de los servicios deban permanecer vigentes hasta su sustitución por nuevas bolsas o listas de espera. En este segundo supuesto la duración de la prórroga no podrá ser superior a un año.

La publicación íntegra del Reglamento Regulador del Procedimiento de Selección para la cobertura de necesidades temporales de efectivos de personal de la Diputación de Córdoba se realiza en la página web o sede electrónica de la Diputación Provincial de Córdoba, de conformidad con la Ordenanza de transparencia y acceso a la información pública de la Diputación Provincial de Córdoba.

EL PRESIDENTE.

PD. EL DIPUTADO DE RECURSOS HUMANOS

Córdoba, 28 de septiembre de 2022. Firmado electrónicamente por el Diputado delegado, Esteban Morales Sánchez.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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