Boletín nº 194 (07-10-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Puente Genil

Nº. 3.607/2022

Por Resolución de esta Alcaldía-Presidencia, con fecha 30/08/2022, se ha resuelto lo siguiente:

DECRETO DE ALCALDÍA SOBRE SELLOS ELECTRÓNICOS DE ENTIDAD AYUNTAMIENTO DE PUENTE GENIL Y SELLO ELECTRÓNICO SECRETARÍA GENERAL DE PUENTE GENIL Y ACTUACIONES EN LAS QUE PUEDEN SER UTILIZADOS.

Visto el informe emitido por la Secretaría General del Ayuntamiento CSV B6ED 833C 2E49 3186 DFCD y en el ejercicio de las competencias que me atribuye el artículo 21.1 a) de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local

HE RESUELTO:

PRIMERO. Aprobar la creación del sello electrónico basado en certificado cualificado Secretaría General del Ayuntamiento de Puente Genil, siendo las características técnicas generales del sistema de firma y certificado aplicable las derivadas del Esquema Nacional de Interoperabilidad y de la política de firma electrónica, que deben constar en la Declaración de Prácticas de Certificación aprobadas por el prestador de servicios de certificación que corresponda.

SEGUNDO. Autorizar el ejercicio de actuaciones administrativas automatizadas vinculadas al uso de un sello de órgano de la Secretaría General en los siguientes supuestos:

-Notificar las convocatorias de las sesiones que celebren el Pleno y la Junta de Gobierno.

-Publicar convocatorias y actas en la sede electrónica de la Corporación (portal de transparencia), de acuerdo con la normativa sobre protección de datos. y emitir diligencias acreditativas.

-Creación y apertura de libros electrónicos de actas y diligencias de apertura y cierre de libros electrónicos.

-Creación y apertura de libros electrónicos de resoluciones, diligencias acreditativas de la inscripción de la resolución en el libro correspondiente como garantía de su autenticidad e integridad y asignación del número de resolución de Alcaldía.

-Asignación de número de Instrucción y Bando de Alcaldía en libro electrónico.

-Certificar todos los actos o resoluciones y los acuerdos de los órganos colegiados decisorios, así como los antecedentes, libros y documentos de la Entidad Local siempre que puedan obtenerse de los sistemas de información y bases de datos de forma automática y con las debidas garantía de autenticidad e integridad.

Tendrán especial relevancia los certificados que puedan obtenerse de los sistemas informáticos y bases:

-Del Padrón de Habitantes, para los que se seguirán las condiciones establecidas por el INE en su Resolución de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución, de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal, con especial atención a los dispuesto en el artículo 8.1.1 Certificación y volante de empadronamiento.

-De los sistemas de gestión tributaria y recaudatoria.

-De los sistemas de gestión recursos humanos.

-De los sistemas de gestión de los servicios sociales.

-De los sistemas de gestión de multas gestionados por la Policía Local.

-Expedición electrónica de certificados en base a Registros municipales como el de Asociaciones o el Registro de uniones o de parejas de hecho.

-Traslados de resoluciones y acuerdos a órganos internos o a otras administraciones públicas.

-En cuanto a las notificaciones de los actos y acuerdos en los casos que los sistemas permitan generar automáticamente una vez transcritas las resoluciones o acuerdos, utilizando un único sello de órgano en los supuestos de notificaciones generadas de forma automatizada por los siguientes sistemas:

Padrón de Habitantes.

Sistemas de gestión tributaria y recaudatoria.

Sistemas de gestión recursos humanos.

Sistemas de gestión de los servicios sociales.

Sistemas de gestión de multas gestionados por la Policía Local.

Registro de Asociaciones.

-Generación de certificado de grabación de sesión celebrada por videoconferencia o de videoactas.

-Emisión de certificado de publicación en el tablón electrónico de edictos y anuncios

-Generación y emisión de copias electrónicas auténticas a partir de documentos electrónicos y de documentos en soporte no electrónico emitidos por este Ayuntamiento u otra Administración Pública en los casos en que se esté habilitado al efecto en los términos previstos en el artículo 27 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC) y cumpliendo la NTI de documento electrónico y la NTI de copia auténtica y cambio de formato.

-Migraciones y cambios de fomato automáticos, en particular a efectos de archivo.

El órgano titular del sello electrónico que se crea por la presente resolución es la Secretaría General que podrá establecer las especificaciones que deben cumplirse por los diferentes sistemas para su utilización, con el asesoramiento del Servicio de Administración Electrónica de la Diputación Provincial de Córdoba y la empresa provincial de informática EPRINSA y el servicio de informática del Ayuntamiento de Puente Genil.

En particular estos servicios comunicarán a la Secretaría General los empleados públicos con permisos para realizar las actuaciones previstas ya que la propuesta de asignación de permisos es función de la Secretaría General. Especial importancia tendrá la concesión de permisos para impulsar la actuación administrativa automatizada de expedición de certificados del Padrón de Habitantes, que debe quedar limitada a miembros del departamento de Estadística y los Servicios Sociales Municipales y la expedición copias electrónicas auténticas que debe quedar limitada al personal que desarrolla sus funciones en la oficina de asistencia en materia de registros, respecto de los documentos que aportan los ciudadanos. Para la expedición de copias electrónicas auténticas por el personal del archivo y de los diferentes servicios municipales se realizará un Decreto con las correspondientes instrucciones.

TERCERO. Autorizar el uso del sello electrónico Ayuntamiento de Puente Genil en las siguientes actuaciones:

-Generación y emisión de acuses de recibo, incluyendo los generados por los diferentes Registros electrónicos.

-Intercambio de información con otras Administraciones, entidades e instituciones públicas o privadas.

-Procesos de digitalización que haya que realizar en el ámbito de las competencias del Ayuntamiento.

-Inscripciones, anotaciones registrales y archivo de documentos electrónicos registrales.

-Generación de comprobantes del servicio de notificaciones electrónicas disponible en las Sedes electrónicas.

-Procesos de sellado de la información presentada por el ciudadano en procedimientos de manera que se garantice la integridad e inalterabilidad de los datos aportados por el interesado.

-Actos automáticos de impulso del procedimiento electrónico y de mero trámite.

-Expedición automática de recibos de presentación por el registro electrónico del Ayuntamiento.

-Foliado automático de expedientes electrónicos.

Las solicitudes de nuevos certificados de sello electrónico Ayuntamiento de Puente Genil o su renovación, se realizará por la Alcaldía siendo la titular de la Secretaría la responsable de coordinar y asegurar la custodia diligente de las claves y de su gestión, así como de solicitar la revocación de los certificados cuando cambie cualquier dato contenido en los mismos y suspender su utilización en estos casos.

El órgano titular del sello electrónico es el Ayuntamiento de Puente Genil representado por su Alcaldía-Presidencia quien podrá establecer las especificaciones que deben cumplirse por los diferentes sistemas para su utilización, con el asesoramiento del Servicio de Administración Electrónica de la Diputación Provincial de Córdoba y la empresa provincial de informática EPRINSA y el servicio de informática del Ayuntamiento de Puente Genil.

Los órganos responsables del diseño informático, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del Sistema de información y de su código fuente serán el Servicio de Administración Electrónica de Diputación Provincial de Córdoba y EPRINSA cuando se trate de sistemas de información gestionados por la misma y el Servicio de Informática del Ayuntamiento de Puente Genil en caso de sistemas de información y bases de datos gestionados por el mismo. Correspondiendo a la Concejalía de Gobierno Interior la resolución de los recursos por la impugnación de la utilización del sello de órgano en dichas actuaciones a propuesta de la Secretaría General.

CUARTO. La presente resolución se publicará en la Sede Electrónica Municipal, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 40.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico

Ver el anuncio completo

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad