Boletín nº 194 (07-10-2022)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 3.767/2022

Mediante resolución núm. 10429 de fecha 3 de octubre de 2022, se ha dictado lo que sigue:

En el ejercicio de la facultad conferida a la Presidencia por el artículo 34.1 g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, delegada mediante Decreto núm. 816, de 12 de febrero de 2022, se resuelve aprobar y publicar las bases de la siguiente

CONVOCATORIA PARA EL NOMBRAMIENTO INTERINO DE MÉDICO/A, CON ESPECIALIDAD DE MEDICINA DEL TRABAJO, EN LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÓRDOBA.

1. OBJETO DE LA CONVOCATORIA

El objeto de la convocatoria es cubrir necesidades urgentes e inaplazables de carácter temporal mediante el nombramiento de personal funcionario interino en la categoría de Médico/a del Trabajo, encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Superior, Subgrupo A1, mediante el sistema de concurso, según el artículo 10 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (en adelante, TREBEP), en la redacción dada por el artículo 1 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

Las funciones a desempeñar serán la descritas en la legislación preventiva estatal: Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 843/2011, de 17 de junio, por el que se establecen los criterios básicos sobre la organización de recursos para desarrollar la actividad sanitaria de los servicios de prevención, Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, las indicadas en normativa sectorial y las que procedan efectuar por la titulación y especialidad en apoyo y competencias que la Diputación Provincial presta a los Ayuntamientos de la provincia.

    2. REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES

    Para participar en esta convocatoria será necesario reunir los siguientes requisitos:

    a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 57 del TREBEP sobre acceso al empleo público de nacionales de otros Estados.

    b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

    c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

    d) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

    e) Estar en posesión o en condiciones de obtener el Título de Licenciatura en Medicina o Grado en Medicina, con la especialidad en Medicina del Trabajo, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

    3. SOLICITUDES

    Las personas aspirantes deberán dirigir sus solicitudes, manifestando que reúnen todos los requisitos exigidos, a la Presidencia de la Diputación de Córdoba, en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, en el modelo normalizado de solicitud habilitado al efecto en la dirección web www.dipucordoba.es/tramites, adjuntando la titulación exigida y la documentación acreditativa de los méritos alegados.

    Quienes estén en posesión de certificado digital, podrán realizar la presentación de la solicitud por vía telemática en la Sede Electrónica de la Diputación de Córdoba, cuya dirección es: www.dipucordoba.es/tramites.

    Quienes no opten por la vía telemática, podrán cumplimentar electrónicamente el modelo de solicitud en la página www.dipucordoba.es/tramites, pero deberán entregarlo impreso y firmado en la Oficina de Registro y Atención Ciudadana de esta Diputación, sita en Plaza de Colón 15, de Córdoba, en horario de atención al público o por cualquiera de las formas previstas en la normativa sobre procedimiento administrativo común.

    Las personas que opten por alguna de las dos modalidades de cumplimentación electrónica (con certificado digital o sin certificado digital) a través de la sede electrónica:

    www.dipucordoba.es/tramites, tendrán la opción en dicho proceso de la emisión del documento de autoliquidación para el abono de la tasa en vigor, por importe de 23 euros, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 240, de 21 de diciembre de 2021. Dicha autoliquidación deberá ser abonada en cualquiera de las entidades bancarias que se indiquen en el propio documento, sin necesidad de que se presente por registro la autoliquidación de la tasa ya abonada. Además, la cumplimentación de la solicitud permite el pago telemático de la tasa por derechos de examen generando previamente el documento de pago, que podrá abonarse accediendo al siguiente enlace: sede.haciendalocal.es/hacienda-local/tramites/pago-abonare.

    Quienes opten por la presentación de la solicitud en cualquier otra forma deberán unir a la solicitud el justificante o comprobante de haber ingresado la tasa por participación en las pruebas selectivas conforme a la Ordenanza fiscal en vigor al momento de la apertura del plazo de presentación de solicitudes o, en su caso, de la correspondiente exención o bonificación.

    Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen:

    -Las personas con discapacidad en un grado igual o superior al 33%, previa presentación de la oportuna acreditación.

    -Las personas que figuraren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria en la que soliciten su participación. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación, o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).

    -Los miembros de familias numerosas de categoría especial, en los términos del artículo 12.1 c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.

    -Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, a los efectos regulados en la disposición final quinta de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.

    Tendrán derecho a una bonificación del 50% los miembros de las familias numerosas de categoría general, en los términos del artículo 12.1 c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.

    La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento del mismo determinará la exclusión de la persona aspirante.

    Para ser admitido/a a esta convocatoria bastará con que los aspirantes manifiesten en su solicitud que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda de esta convocatoria, si bien las personas que resulten objeto de llamamiento derivado de la bolsa tendrán que acreditar documentalmente que, a la fecha de expiración del plazo de presentación de las solicitudes de participación en este proceso, cumplían todos los requisitos exigidos en la citada base, pues, en caso contrario, perderán de forma automática el derecho a permanecer en la bolsa de trabajo, quedando directamente excluidas de la misma.

    Los anuncios referidos a este proceso serán objeto de publicación en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Córdoba.

      4. RESOLUCIÓN PROVISIONAL DE ADMISIÓN DE ASPIRANTES

      Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la persona titular de la Delegación competente en Recursos Humanos dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas, que se publicará en el tablón de edictos de la sede electrónica de la Diputación Provincial de Córdoba, siendo accesible a través de la dirección www.dipucordoba.es. Igualmente figurará en la misma la determinación concreta de los miembros de la Comisión de Selección.

      Las personas excluidas y, en su caso, las omitidas en la respectiva lista dispondrán, conforme al artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución en el tablón de edictos de la sede electrónica, para alegar y presentar la documentación que a su derecho convenga relacionada con su exclusión u omisión en la forma prevista en la base tercera.

      Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión serán definitivamente excluidas de la participación en este proceso.

      5. RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE PERSONAS ADMITIDAS Y EXCLUIDAS

      Transcurrido el plazo previsto en la base anterior, la persona titular de la Delegación competente en Recursos Humanos dictará resolución declarando aprobada la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, que se hará pública, asimismo, en la forma anteriormente indicada.

      En la lista definitiva se decidirá acerca de las alegaciones planteadas, en su caso, por las personas interesadas en el procedimiento sobre su exclusión u omisión en la lista provisional, y su publicación servirá de notificación a quienes hayan hecho alegaciones.

      6. COMISIÓN DE SELECCIÓN

      La Comisión de Selección estará integrada por cinco miembros titulares:

      -Presidencia: una persona funcionaria de la Diputación.

      -Secretaría: el de la Diputación.

      -Vocalías: tres funcionarios/as de carrera.

      A cada persona titular de la Comisión se le asignará una suplente.

      La composición de la Comisión de Selección será predominantemente técnica, y en ella se velará por los principios de especialidad, imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. Los miembros de la Comisión de Selección deberán poseer un nivel de titulación o especialización igual o superior al exigido para el acceso a la categoría de que se trate.

      Las personas que integren la Comisión de Selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al titular de la Delegación competente en Recursos Humanos de esta Diputación Provincial, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para el acceso a la misma o equivalente categoría a la que constituye el objeto de la convocatoria, e, igualmente, si hubieran colaborado durante ese período de algún modo con centros de preparación de oposiciones de la respectiva categoría.

      Tampoco podrán formar parte de la Comisión el personal de elección o designación política, el personal funcionario interino y el personal eventual.

      Las personas aspirantes podrán recusar a los miembros de la Comisión de Selección cuando concurran las circunstancias anteriormente citadas.

      Para la válida constitución de la Comisión de Selección a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de quienes ostenten la presidencia y la secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan, sumando los asistentes la mitad, al menos, de sus miembros. Todos los miembros de la Comisión tienen voz y voto.

      La Comisión de Selección se ajustará en su actuación a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La Comisión de Selección actuará con plena autonomía funcional, velando por la legalidad del procedimiento y siendo responsable de garantizar su objetividad, teniendo el deber de secreto o confidencialidad en el desarrollo de sus reuniones, así como en todos los contenidos del expediente administrativo cuya difusión pudiera implicar menoscabo de los principios de igualdad, mérito y capacidad, pudiendo incurrir en responsabilidad administrativa e incluso penal.

      La Comisión de Selección, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, resolverá todas las dudas que surjan en la aplicación de las presentes bases, y tomará los acuerdos necesarios para el buen orden en el desarrollo de la convocatoria, estableciendo los criterios que deban adoptarse en relación con los supuestos no previstos en ellas.

      7. COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES

      Sólo tendrán efectos jurídicos las comunicaciones y notificaciones derivadas de esta convocatoria efectuadas a través del tablón de edictos de la sede electrónica de la Diputación Provincial de Córdoba, que es accesible a través de la dirección de internet www.dipucordoba.es.

        8. SISTEMA DE SELECCIÓN

        El sistema de selección será el concurso de méritos.

        La puntuación máxima a obtener en el concurso será de 50 puntos, siendo objeto de valoración los méritos que seguidamente se indican:

        A. FORMACIÓN. Puntuación máxima: 20 puntos.

          A.1. Por estar en posesión de Estudios de Postgrado, Másteres, Doctorados, relacionados con las funciones a desarrollar, hasta un máximo de 8 puntos.

          La escala de valoración será la siguiente:

          -Experto universitario: 0,50 puntos.

          -Máster, Nivel Meces 3: 1 punto.

          -Doctorado, Nivel Meces 4: 1,50 puntos.

          -Otras especialidades médicas: 2 puntos.

          Los Másteres independientes, es decir, cuando no estén unidos o vinculados a un Grado, no tendrán la consideración de Meces 3, y serán valorados en el apartado correspondiente a cursos de formación y/o perfeccionamiento.

          A.2. Por realización de cursos de formación relacionados con las funciones a desarrollar, siempre que se trate de acciones formativas organizadas por las Administraciones Públicas; Universidades; Colegios Profesionales, Institutos o Escuelas Oficiales; Organizaciones Sindicales u otra Institución Pública o privada, siempre que, respecto de estas Organizaciones Sindicales o Instituciones mencionadas, la acción formativa cuente con la colaboración u homologación de una Administración o Institución de Derecho Público, estando incluidas, en todo caso, las realizadas al amparo de los Acuerdos de Formación Continua de las Administraciones Públicas, hasta un máximo de 8,5 puntos.

          La escala de valoración será la siguiente:

          Cursos de 20 a 50 horas: 0,10 puntos.

          Cursos de 51 a 100 horas: 0,25 puntos.

          Cursos de 101 a 200 horas: 0,50 puntos.

          Cursos de más de 200 horas: 1,00 puntos.

            A.3. Por cada ejercicio superado en procesos selectivos convocados en el sector de la Función Pública para la provisión definitiva de la misma plaza a la que se aspira, 1 punto, con un máximo de 2 puntos.

            A.4. Por tener el título de Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales, en cualquiera de las especialidades (Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial y Ergonomía y Psicosociología Aplicada), según el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, 0,50 puntos por cada especialidad, con un máximo de 1,50 puntos.

            B. EXPERIENCIA PROFESIONAL. Puntuación máxima: 25 puntos.

            B.1. Por cada año o fracción superior a 6 meses de servicios efectivos prestados en la misma plaza a la que se aspira en las distintas Administraciones Públicas: 2 puntos.

            B.2. Por cada año o fracción superior a 6 meses de servicios efectivos prestados en la misma plaza a la que se aspira en un Servicio de Prevención de Riesgos Laborales (propio o ajeno) de Entidades del sector privado: 1 punto.

            C. OTROS MÉRITOS. Puntuación máxima: 5 puntos.

            Siempre que estén directamente relacionados con las funciones a desarrollar, se valorarán como otros méritos los siguientes:

            C1. Por cada comunicación o ponencia, directamente relacionada con las funciones a desarrollar, en jornadas, simposios o congresos autonómicos, nacionales o internacionales, organizadas por las Entidades a las que se refiere el subapartado A.2 de este baremo, 1 punto, hasta un máximo de 5 puntos.

            C2. Por cada premio autonómico, nacional o internacional, directamente relacionado con las funciones a desarrollar, 1 punto, hasta un máximo de 5 puntos.

            C.3. Por cada artículo científico relacionado con la Medicina del Trabajo, publicado en revistas con calificación Journal Citation Reports (JCR), 1 punto, hasta un máximo de 5 puntos.

            No serán valorados aquellos méritos obtenidos con posterioridad a la finalización del plazo de solicitudes ni los que sean meramente alegados y no justificados.

            Los méritos deberán acreditarse conforme a lo recogido en los párrafos siguientes:

            Las titulaciones académicas oficiales se justificarán con el correspondiente título oficial o resguardo de solicitud del mismo. Sólo se valorarán las titulaciones reconocidas por el Ministerio competente en la materia como títulos académicos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

            El nivel de correspondencia de cada uno de los títulos del antiguo catálogo de títulos universitarios oficiales pre-Bolonia (Arquitecto/a, Ingeniero/a, Licenciado/a, Arquitecto/a Técnico/a, Ingeniero/a Técnico/a, Maestro/a y Diplomado/a) conforme establece el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, y dentro del marco español de cualificaciones para la educación superior, deberá ser acreditado por alguno de los siguientes medios:

            1. Referencia de la publicación en el BOE del nivel de correspondencia presentada de forma conjunta con el título de que se trate.

            2. Certificación personal electrónica (certificado de correspondencia) a que se refiere el artículo 27 del Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto/a, Ingeniero/a, Licenciado/a, Arquitecto/a Técnico/a, Ingeniero/a Técnico/a y Diplomado/a.

            Los cursos de formación recibidos se acreditarán con el certificado o diploma de asistencia o docencia y programa oficial del curso, con indicación del número de horas lectivas.

                  La experiencia en la Administración deberá justificarse mediante la correspondiente certificación expedida por el órgano de la Administración competente, donde constará la denominación de la plaza que ocupa o haya ocupado, con expresión del tiempo que la ha venido desempeñando, dependencia a la que está adscrito/a y relación jurídica que ha mantenido o mantiene en el desempeño de la misma. Cuando la experiencia se haya adquirido en Servicios de Prevención de Riesgos Laborales (propios o ajenos) de Entidades del sector privado, se acreditará mediante informe de vida laboral y contrato de trabajo y/o nombramiento corporativo.

                  Las ponencias y comunicaciones se justificarán con el programa oficial de las mismas, así como con la copia del texto presentado.

                  Los premios autonómicos, nacionales o internacionales recibidos, mediante el documento oficial acreditativo de su otorgamiento.

                  Los artículos científicos publicados se justificarán con copia o de la revista o del artículo con calificación JCR publicado.

                  La superación de ejercicios de procesos selectivos se justificará mediante certificación expedida por el órgano de la Administración competente, donde conste la categoría de la plaza objeto de la convocatoria, fecha y ejercicios aprobados.

                  9. RESULTADO FINAL

                  Valorados los méritos, la Comisión de Selección hará pública en el Tablón de Edictos Electrónico la relación de personas aspirantes por orden de puntuación, pudiendo presentar alegaciones en el plazo de 10 días hábiles desde su publicación. Finalizado dicho plazo, la Comisión resolverá, en su caso, las presentadas y formulará relación de personas aspirantes por orden de puntuación y propondrá a la persona aspirante que haya obtenido la mayor puntuación. En caso de que la persona propuesta no pudiese ser nombrada, se continuará con el siguiente candidato que hubiere obtenido mayor puntuación.

                  En caso de empate en la puntuación, se estará para dirimirlo al siguiente orden:

                  1. Mayor puntuación obtenida en Experiencia Profesional.

                  2. Mayor puntuación obtenida en Formación.

                  3. Mayor puntuación obtenida en Otros Méritos.

                  De persistir el empate, se estará al orden alfabético de apellidos resultante del sorteo publico único para las convocatorias que se celebren durante el año que realice la Administración General de la Junta de Andalucía vigente en el momento del desempate.

                  La relación de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo será elevada a la Delegación competente en Recursos Humanos para que formule la resolución definitiva de personal para la cobertura de necesidades temporales en el ámbito de la Diputación Provincial.

                  Contra el acuerdo de la Comisión de Selección, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes ante la Presidencia de la Corporación.

                  Una vez aprobada la relación definitiva, las personas que figuren en ella y que sean llamadas para un nombramiento como personal funcionario interino deberán aportar directamente en el Servicio de Recursos Humanos la acreditación de las condiciones exigidas para el acceso a la función pública. Igualmente deberán superar satisfactoriamente el reconocimiento médico de la Unidad del Servicio de Prevención de esta Corporación, que evaluará la capacidad funcional de la persona aspirante.

                  Salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditadas, si la persona opositora no presentara la documentación requerida o no reuniera los requisitos exigidos, no podrá ser nombrada y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria.

                  10. PERSONAS CON DISCAPACIDAD

                  Las personas con discapacidad podrán participar en este proceso selectivo en condiciones de igualdad con el resto de los aspirantes. Se entiende por persona con discapacidad aquella que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, siempre que acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas.

                  A la solicitud de participación deberá adjuntarse la documentación acreditativa de su condición de persona con discapacidad emitida por órgano competente de la Junta de Andalucía o de otras Administraciones Públicas.

                  Atendiendo al artículo 28.2 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, en esta bolsa de trabajo se nombrará a una persona con discapacidad por cada diez nombramientos en plaza vacante que se realicen, según el orden asignado en la bolsa, siempre que no le haya correspondiendo por el orden de puntuación en bolsa y que reúna los respectivos requisitos.

                  11. NORMAS FINALES

                  La presentación de la solicitud constituye el sometimiento expreso de las personas aspirantes a las bases reguladoras de las mismas, que tienen consideración de ley reguladora de esta convocatoria.

                  Estas bases son definitivas en vía administrativa y contra las mismas puede interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que las hubiera dictado en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, en el plazo de dos meses, contados en ambos casos a partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

                  Lo que se publica para general conocimiento.

                  EL PRESIDENTE.

                  PD. EL/ LA DIPUTADO/A DELEGADO/A

                  Fdo. por medios electrónicos.

                  Córdoba, 4 de octubre de 2022. Firmado electrónicamente por el Diputado delegado, Esteban Morales Sánchez.

                  Aviso jurídico

                  Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

                  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
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