Boletín nº 195 (10-10-2022)

VIII. Otras Entidades

Ayuntamiento de Villa del Río

Nº. 3.630/2022

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA

Asunto: Aprobación definitiva del Reglamento de Participación Ciudadana del Excmo. Ayuntamiento de Villa del Río (Córdoba).

El expediente correspondiente al Reglamento de Participación Ciudadana de Villa del Río, GEX 5651/2022, cuyo texto, previa consulta pública, fue aprobado inicialmente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria, celebrada el 28 de julio de 2022, ha permanecido a disposición del público, durante el periodo de información pública de treinta días hábiles, anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 157, de 16 de agosto de 2022.

Durante el citado período de consulta pública del expediente no se han formulado observaciones ni se han presentado alegaciones por parte de los interesados. Por ello, de conformidad con el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, debe entenderse definitivamente adoptado el Acuerdo hasta este momento provisional.

Conforme al artículo 70, de la Ley 7/1985 la aprobación definitiva con su texto íntegro se publicará en el tablón de anuncios y en el Boletín Oficial de la Provincia, siendo éste el que a continuación se detalla:

REGLAMENTO ORGÁNICO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE VILLA DEL RÍO.

ÍNDICE

PREÁMBULO.

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1. Objeto.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Artículo 3. Sujetos.

Artículo 4. Carácter consultivo.

Artículo 5. Derecho a la participación.

Artículo 6. Principios básicos.

CAPÍTULO II. PROCESOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA.

Artículo 7. Definición.

Artículo 8. Procesos de participación ciudadana en el municipio.

SECCIÓN 1ª. DELIBERACIÓN PARTICIPATIVA.

Artículo 9. Definición.

Artículo 10. Iniciación.

Artículo 11. Iniciativa de los procesos de deliberación participativa.

Artículo 12. Ejercicio del proceso de deliberación participativa a iniciativa ciudadana.

Artículo 13. Desarrollo.

SECCIÓN 2ª. PRESUPUESTOS PARTICIPATIVOS.

Artículo 14. Objeto y finalidad.

Artículo 15. Desarrollo.

Artículo 16. Evaluación.

SECCIÓN 3ª. CONSULTAS POPULARES.

Artículo 17. Definición.

Artículo 18. Instrumentos de consulta popular.

SECCIÓN 4ª. ENCUESTAS.

Artículo 19. Definición y tipos de sondeos y encuestas de opinión.

Artículo 20. Sondeos o encuestas acerca de políticas públicas generales.

Artículo 21. Sondeos o encuestas acerca de los planes, programas, proyectos, servicios o actuaciones determinadas.

Artículo 22. Publicación de las normas técnicas del sondeo o encuesta.

SECCIÓN 5ª. LA AUDIENCIA PÚBLICA.

Artículo 23. Definición.

SECCIÓN 6ª. EL FORO DE PARTICIPACIÓN.

Artículo 24. Definición.

Artículo 25. Iniciativa y convocatoria.

Artículo 26. Desarrollo.

SECCIÓN 7ª. LA CONSULTA PARTICIPATIVA LOCAL.

Artículo 27. Definición.

Artículo 28. Ámbito territorial.

Artículo 29. Iniciativa.

Artículo 30. Consulta participativa de iniciativa institucional.

Artículo 31. Consulta participativa de iniciativa ciudadana.

Artículo 32. Solicitud para realizar una consulta participativa de iniciativa ciudadana.

Artículo 33. Tramitación de la consulta a iniciativa ciudadana.

Artículo 34. Organización de la consulta participativa.

Artículo 35. Votación y recuento.

Artículo 36. Resultado y proclamación.

Artículo 37. Limitaciones a la realización de consultas participativas locales.

SECCIÓN 8ª. PROCESOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA PROPOSICIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS Y ELABORACIÓN DE ORDENANZAS.

Artículo 38. Iniciativa ciudadana para proponer políticas públicas.

Artículo 39. Participación en los procesos de elaboración de ordenanzas locales.

CAPÍTULO III. ORGANIZACIÓN MUNICIPAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA.

SECCIÓN 1ª. DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 40. Principio de transversalidad.

Artículo 41. Organización municipal de la participación ciudadana.

SECCIÓN 2ª. CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA.

Artículo 42. Definición.

Artículo 43. Composición.

SECCIÓN 3ª. SISTEMA PÚBLICO DE PARTICIPACIÓN DIGITAL MUNICIPAL.

Artículo 44. Sistema Público de participación Digital.

CAPÍTULO IV. MEDIDAS DE FOMENTO DE LA PARTICIPACIÓN.

Artículo 45. De las medidas de fomento para la participación ciudadana.

Artículo 46. Programas de formación para la ciudadanía.

Artículo 47. Programas de formación para el personal municipal.

Artículo 48. Medidas de participación de la infancia.

Artículo 49. Medidas de sensibilización y difusión.

Artículo 50. Medidas para la accesibilidad.

CAPÍTULO V. ENTIDADES CIUDADANAS.

Artículo 51. Participación en el Pleno Municipal.

PREÁMBULO

Entre las actuaciones que el artículo 9.2 de la Constitución Española encomienda a los poderes públicos, se contempla la de facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social, siendo la participación en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, un derecho otorgado por el artículo 23 de nuestra Carta Magna que, en el ámbito local, ha sido recogido por el Capítulo IV (información y participación ciudadanas) del Título V de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL en adelante).

Así, el artículo 69 LRBRL, dispone que las Corporaciones locales facilitarán la más amplia información sobre su actividad y la participación de todos los ciudadanos en la vida local, si bien establece el límite de que tanto las formas, como los medios y procedimientos de participación que los ayuntamientos establezcan en ejercicio de su potestad de auto organización no podrán en ningún caso menoscabar las facultades de decisión que corresponden a los órganos representativos regulados por la Ley.

Por su parte, el artículo 70 bis, añadido por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la racionalización del Gobierno Local dispone que los Ayuntamientos deberán establecer y regular en normas de carácter orgánico procedimientos y órganos adecuados para la efectiva participación de los vecinos en los asuntos de la vida pública local, tanto en el ámbito del municipio en su conjunto como en el de los distritos, en el supuesto de que existan en el municipio dichas divisiones territoriales; y el artículo 72 establece que las Corporaciones locales impulsan la participación de las asociaciones para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos en la gestión de la Corporación en los términos del artículo 69.2, pudiendo a tales efectos ser declaradas de utilidad pública.

A la legislación estatal hay que sumar lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía de Andalucía, en la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía y en la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Participación Ciudadana de Andalucía (LPCA en adelante), como normas fundamentales a la hora de desarrollar la participación ciudadana en nuestra comunidad.

El Estatuto de Autonomía de Andalucía establece en la letra c) del punto primero del artículo 30, el derecho a promover la convocatoria de consultas populares por la Junta de Andalucía o por los Ayuntamientos, en los términos que establezcan las leyes.

El artículo 9.26 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de autonomía local de Andalucía reconoce como competencia propia de los municipios andaluces el establecimiento y desarrollo de estructuras de participación ciudadana y del acceso a las nuevas tecnologías, y en su disposición final séptima se establece que, conforme a la regulación del artículo 10.3.19.o del Estatuto de Autonomía para Andalucía sobre la participación ciudadana, todos los municipios aprobarán un reglamento de participación ciudadana que asegure los cauces y métodos de información y de participación de la ciudadanía en los programas y políticas públicas.

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