Boletín nº 195 (10-10-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Fuente Tójar

Nº. 3.691/2022

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA

Habiéndose expuesto al público el acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación, en sesión de fecha 28/07/2022, de aprobación inicial de la Ordenanza Municipal reguladora del Servicio de Préstamo de Ayudas Técnicas para Personas Dependientes. Expdte. Gex 326/2022, por plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la inserción del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba que tuvo lugar con fecha 11/08/2022, para que el mismo pudiera ser examinado y poderse presentar las reclamaciones y sugerencias que se considerasen oportunas.

Y resultando que, finalizado el referido plazo de exposición al público y audiencia previa, no se ha presentado reclamación o sugerencia alguna, según consta en el certificado emitido por la Secretaría municipal, se considera definitivamente aprobado dicho acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-, por lo que se procede a su publicación, y que es del siguiente tenor literal:

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL SERVICIO DE PRÉSTAMO DE AYUDAS TÉCNICAS PARA PERSONAS DEPENDIENTES.

ÍNDICE

Preámbulo.

Artículo 1. Fundamento y naturaleza jurídica.

Artículo 2. Concepto y finalidad.

Artículo 3. Catálogo de ayudas técnicas a prestar.

Artículo 4. Duración del préstamo.

Artículo 5. Requisitos para poder ser beneficiario/a del servicio.

Artículo 6. Procedimiento e instrucción de las solicitudes.

Artículo 7. Organización y funcionamiento del servicio.

Artículo 8. Fianza.

Artículo 9. Derechos y deberes de los beneficiarios/as.

Artículo 10. Causas de extinción del servicio de préstamo.

Artículo 11. Régimen de incompatibilidades.

Artículo 12. Infracciones y sanciones.

Disposición derogatoria.

Disposiciones finales.

Anexo I. Solicitud.

PREÁMBULO

La atención a las personas en situación de dependencia y con discapacidad y el apoyo a sus familiares y cuidadores, constituye uno de los ejes fundamentales y prioritarios de las políticas sociales del Ayuntamiento de Fuente-Tójar.

El aumento de la esperanza de vida como consecuencia de avances sanitarios y sociales trae consigo que aumenten también el número de personas dependientes que no pueden realizar por sí mismas las actividades básicas de la vida diaria (vestirse, levantarse, asearse,&).

Como consecuencia de lo anterior, en los últimos años se ha constatado un aumento en la demanda de servicios y ayuda por parte de familiares y cuidadores de las personas dependientes, y las previsiones demográficas apuntan a que seguirá en aumento en los próximos años.

El incremento en la intensidad de los cuidados de estas personas requiere en muchas ocasiones del concurso de ayudas técnicas para proporcionar unos cuidados adecuados y facilitar así la labor de familiares y cuidadores.

Sin embargo, el acceso a estas ayudas técnicas supone en muchas ocasiones un desembolso económico que las familias de nuestra localidad no pueden asumir, provocando de esta manera situaciones de exclusión social en el acceso a cuidados indispensables para garantizar la calidad de vida de estas personas y de sus familias.

Por tanto, el fin de este servicio social no es otro que el de proporcionar ayuda a familiares y cuidadores de personas dependientes, evitando así situaciones de desigualdad en el acceso a cuidados básicos de carácter socio-sanitario; siendo que la presente Ordenanza se ajusta a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.

ARTÍCULO 1. FUNDAMENTO Y NATURALEZA JURÍDICA

-La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local en cuyo artículo 25.2 establece que el municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las comunidades autónomas, en las siguientes materias: e) Evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social.

-El artículo 28 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, preceptúa que son funciones de los servicios sociales comunitarios:

1.ª La información, valoración, orientación y asesoramiento a la población sobre las prestaciones y servicios del Sistema Público de Servicios Sociales y de otros posibles recursos de otros sistemas de protección social en Andalucía. 2.ª La puesta en marcha de actuaciones de carácter preventivo y terapéutico tendentes a propiciar el desarrollo y la integración social de la población y la disminución de las situaciones de riesgo social. 3.ª El diseño y desarrollo de intervenciones de promoción de la autonomía, la calidad de vida y el bienestar social de la población de referencia en su ámbito de competencia. 4.ª La identificación e intervención en situaciones de exclusión social o riesgo de estarlo, situaciones de violencia de género, situaciones de violencia intergeneracionales y de iguales, dependencia y desprotección de personas en situación de vulnerabilidad social. 5.ª El análisis y la valoración integral de las demandas, necesidades de atención, problemáticas sociales, así como del grado de complejidad de las situaciones de necesidad de la población de referencia. 6.ª La atención a situaciones de urgencia o emergencia social. 7.ª La elaboración del Proyecto de Intervención Social que contemple el conjunto de los recursos disponibles en el territorio, que asegure la atención integral y su continuidad, que tenga en cuenta las creencias, preferencias y estilo de vida de la persona y que involucre activamente a las personas de su entorno más próximo en su desarrollo. 8.ª El seguimiento y evaluación de resultados respecto a los objetivos propuestos en el Proyecto de Intervención Social, con la participación activa de la persona y su familia o unidad de convivencia. 9.ª La derivación, acorde con el Proyecto de Intervención Social, al recurso o servicio más idóneo del nivel especializado del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía o, en su caso, a otro del sistema de protección social.

-El artículo 51.1 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, establece que: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, son competencias propias de las entidades locales de Andalucía en materia de servicios sociales las competencias generales establecidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, las que se determinan como competencias propias en la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, y aquellas que así estén definidas por la normativa sectorial, y específicamente las siguientes: a) Estudiar y detectar las necesidades sociales en su ámbito territorial. b) Planificar, en el marco del Plan Estratégico de Servicios Sociales y del Mapa de Servicios Sociales de Andalucía, los servicios sociales comunitarios en su ámbito territorial. c) Promover el establecimiento de centros y servicios que constituyen el equipamiento propio de los servicios sociales comunitarios y, en su caso, de los servicios sociales especializados. d) Proporcionar la dotación de espacios y centros y el personal suficiente y adecuado para las prestaciones de los servicios sociales comunitarios, de acuerdo a los criterios que establezca el Mapa de Servicios Sociales. e) Gestionar las prestaciones del catálogo correspondientes a los servicios sociales comunitarios. f) Fomentar la participación ciudadana en la prevención y resolución de los problemas sociales detectados en su territorio. g) Elaborar planes de actuación local en materia de servicios sociales, de acuerdo con la planificación estratégica de la Consejería competente en materia de servicios sociales. h) Aportar la participación financiera que les corresponda en el mantenimiento de los servicios sociales comunitarios. i) Colaborar en las funciones de inspección y control de la calidad, de acuerdo a la legislación autonómica. j) Realizar programas de sensibilización social, de participación ciudadana, promoción del asociacionismo, del voluntariado y de otras formas de ayuda mutua. k) Coordinar las actuaciones de las entidades con o sin ánimo de lucro que desarrollen servicios sociales en el municipio. l) Coordinar la política municipal de servicios sociales con la desarrollada por otros sistemas de protección social. m) Detectar precozmente las situaciones de riesgo social individuales y comunitarias. n) Cualquier otra que le sea atribuida de acuerdo con la legislación vigente.

Asimismo, en su apartado 2 dispone que estas competencias se ejercerán en el marco del Plan Estratégico de Servicios Sociales de Andalucía y de acuerdo con la planificación territorial establecida en el Mapa de Servicios Sociales.

-El artículo 9 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de autonomía local de Andalucía, al relacionar las competencias propias de los municipios, entre otras reconoce: Gestión de los servicios sociales comunitarios, conforme al Plan y Mapa Regional de Servicios Sociales de Andalucía, que incluye: a) Gestión de las prestaciones técnicas y económicas de los servicios sociales comunitarios. b) Gestión del equipamiento básico de los servicios sociales comunitarios. c) Promoción de actividades de voluntariado social para la atención a los distintos colectivos, dentro de su ámbito territorial.

ARTÍCULO 2. CONCEPTO Y FINALIDAD

a) El objeto de la presente Ordenanza es regular el funcionamiento del servicio de préstamo de ayudas técnicas, servicio que se prestará desde los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Fuente-Tójar, siendo un servicio social de interés general para los vecinos del municipio.

b) Este servicio tiene como objetivos:

1. Favorecer a las personas en situación de dependencia o con discapacidad la autonomía personal y la accesibilidad en el desarrollo de las actividades básicas de la vida diaria.

2. Apoyar la tarea, en relación a los cuidados que deben prestar a personas en situación de dependencia o con discapacidad, de cuidadores profesionales, no profesionales y de familiares.

c) Se entiende por ayuda técnica todo producto, instrumento, equipamiento o sistema técnico utilizado por una persona en situación de dependencia o con discapacidad destinado a prevenir, compensar, aliviar o eliminar la deficiencia o discapacidad.

d) El ámbito territorial de aplicación de las prestaciones establecidas en esta Ordenanza será el del término municipal de Fuente-Tójar.

ARTÍCULO 3. CATÁLOGO DE AYUDAS TÉCNICAS OBJETO DE PRÉSTAMO

1) Inicialmente el servicio de préstamo de ayudas técnicas del Ayuntamiento de Fuente-Tójar, incluye en su catálogo las siguientes ayudas técnicas:

Unidades

Ayudas Técnicas

2

Cama articulada con motor, mando, ruedas, barandillas de metal y colchón antiescaras Essential Visco(195x88x15cm)

2

Grúa eléctrica 150kg más arnes-Sunrise

1

Grúa eléctrica mini 130R con arnés

2

Silla de ruedas, ancho 43cm y rueda de 24-Sunrise

2

Silla de baño, ducha y WC MOEM-Tecnimoen

2

Colchón antiescaras domus 1 Apex

Se incorporarán al servicio toda aquella ayuda técnica, que en su momento el Ayuntamiento considere adecuada.

2) Se admitirán donaciones al servicio de préstamo, las cuales se formalizarán mediante el correspondiente documento. El hecho de que una persona haya efectuado una donación, no le dará prioridad en el caso de solicitar con posterioridad a la donación una ayuda técnica. En ningún caso el material entregado en las donaciones podrá ser recuperado por el donante de las mismas.

ARTÍCULO 4. DURACIÓN DEL PRÉSTAMO

El plazo de duración del préstamo tendrá una duración inicial máxima de seis meses; pudiendo ser prorrogable por periodos iguales de seis meses, siempre y cuando se constate que subsiste la situación de necesidad que dio origen a la prestación, previa petición del beneficiario e informe de los Servicios Sociales Municipales. En el caso de que no existiera demanda sobre una determinada ayuda técnica, se concederá la prórroga de forma automática dejando constancia de ello en el expediente. En todo caso, será necesario formalizar la prórroga acreditando la necesidad de la ayuda.

ARTÍCULO 5. REQUISITOS PARA PODER SER BENEFICIARIO/A DEL SERVICIO

a) Podrán ser beneficiarios/as quienes cumplan los siguientes requisitos:

1. Estar empadronados/as en la localidad de Fuente-Tójar con un mínimo de 6 meses de antigüedad, a contar desde la fecha de solicitud del servicio.

2. Encontrarse en situación de dependencia o con discapacidad a fecha de solicitud del servicio o que aun no estando valorada su dependencia o discapacidad, haya presentado solicitud de valoración de la misma y presente necesidades de asistencia o cuidados por parte de una tercera persona o de ayudas técnicas importantes.

3. Presentar dificultades importantes para poder realizar las actividades básicas de la vida diaria.

4. Las rentas o ingresos de cualquier naturaleza de la unidad familiar de convivencia no debe superar los siguientes límites en cómputo anual:

a. El Salario Mínimo Interprofesional vigente en el año de la convocatoria si la persona solicitante es la única que integra la unidad de convivencia.

b. Dicha cuantía incrementada en un 50 % por cada miembro adicional de la unidad familiar, hasta un máximo de 2 veces el Salario Mínimo Interprofesional de referencia. A efectos de esta Ordenanza, se considerará:

-Unidad económica de convivencia: La formada por la persona solicitante del servicio y, en su caso, su cónyuge o pareja de hecho, así como los ascendientes y descendientes y demás parientes de uno u otro, por consanguinidad y afinidad hasta el segundo grado inclusive, así como por adopción, tutela o acogimiento familiar constituido por resolución judicial o administrativa, siempre que convivan con aquélla en el mismo domicilio.

-Salario Mínimo Interprofesional: El establecido en cómputo mensual con el incremento del prorrateo de las pagas extras.

b) Situaciones de urgencia social: Excepcionalmente y previo informe de los Servicios Sociales del Ayuntamiento, se podrá otorgar la condición de beneficiario/a de este servicio a personas que por razones de urgencia personal, sanitaria, social y familiar no cumplan algunos de los requisitos señalados en el párrafo anterior. Para ello será necesario la emisión de un informe social por parte del/de la Trabajador/a Social adscrito/a a los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Fuente-Tójar, que tendrá carácter vinculante.

ARTÍCULO 6. PROCEDIMIENTO E INSTRUCCIÓN DE LAS SOLICITUDES

a) Solicitudes: El procedimiento podrá iniciarse de oficio o a instancia de parte. Las solicitudes deberán ir firmadas por el posible beneficiario/a o representante legal o guardador de hecho, y en las mismas se indicará que prestación solicita y el motivo por el cual la realiza.

b) Documentación: A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

-Solicitud firmada y cumplimentada. (Anexo I).

-Fotocopia del DNI de todos los componentes de la unidad económica de convivencia.

-Fotocopia de la tarjeta sanitaria.

-Certificado de convivencia.

-Fotocopia de la resolución del grado de dependencia y/o del grado de discapacidad.

-Informe médico que acredite la necesidad del servicio, tipo de ayuda necesaria, así como el plazo previsto de la necesidad.

-Fotocopia de los justificantes de los ingresos económicos de la unidad económica de convivencia mayores de edad. Copia de la declaración de la renta del ejercicio inmediatamente anterior al de la solicitud, o certificado de negativo.

Una vez recibidas las solicitudes se comprobarán que reúnen los requisitos señalados, y en caso de no ser así, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciere se le tendrá por desestimada su petición, procediéndose al archivo de la misma.

c) Valoración: Una vez completada la solicitud se valorará por parte de los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Fuente-Tójar, siendo necesaria para ello realizar al menos una visita domiciliaria al domicilio del solicitante. Valorado el expediente se emitirá informe-propuesta de resolución que se elevará a la Alcaldía para su resolución expresa y notificación al interesado/a.

Orden de prioridad en la concesión de la ayuda:

1. Beneficiario/as del Servicio de Ayuda a Domicilio, o que estén en la lista de espera de acceso al mismo.

2. Beneficiario/as que, de manera temporal, debido a postoperatorios o rehabilitaciones por accidente o similares, precisen estos servicios, concediéndoselo por un plazo no superior a seis meses. A los seis meses, se tendrán que revisar las condiciones de concesión, y volver a valorar la solicitud para determinar en qué supuesto se queda esta nueva solicitud.

3. Beneficiario/as con enfermedades crónicas, que tengan reconocido un grado de dependencia, según grados y niveles.

4. Beneficiario/as con grado de discapacidad reconocido y les sea necesaria la ayuda técnica.

5. Resto de solicitantes.

d) Resolución: Por la Alcaldía-Presidencia se dictará resolución, indicando en el supuesto de concesión: datos personales del beneficiario/a, domicilio, descripción de la ayuda técnica prestada, fecha de inicio y fin del servicio.

El plazo máximo de resolución de este procedimiento y para la notificación del acto que le ponga término es de 1 mes; transcurrido el plazo señalado sin que se haya dictado y notificado por el Ayuntamiento la resolución correspondiente, el efecto del silencio administrativo será positivo. No obstante, el citado plazo máximo legal para resolver el procedimiento y notificar la resolución se podrá suspender en los casos previstos en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En caso de no ser posible la concesión de la ayuda, el solicitante podrá quedar en lista de espera que se constituirá al efecto.

En supuesto de procedimiento de urgencia social será la Alcaldía-Presidencia, quien resuelva en el plazo de 72 horas desde la solicitud (siempre que esté disponible la ayuda técnica solicitada), previo informe Social emitido por los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Fuente-Tójar, que tendrá carácter vinculante.

En caso de denegación se concretarán las causas que han motivado tal decisión.

En el caso de las resoluciones de concesión, el/la Trabajador/a Social se pondrá en contacto con el interesado/a para la entrega en el domicilio del beneficiario/a de la ayuda técnica por personal del Ayuntamiento, fijando el día y lugar de la misma.

La ayuda técnica objeto de préstamo, es personal e intransferible a favor del beneficiario; sin que pueda ser arrendada o cedida a terceros.

Antes de la entrega de la ayuda técnica, el interesado/a deberá acreditar el ingreso en la Tesorería municipal del importe correspondiente de la fianza establecida. Caso de no haber efectuado el ingreso de la fianza, o no recoger o recibir la ayuda concedida en el plazo fijado, se entenderá que el/la solicitante renuncia a la prestación y se archivará el expediente sin más trámite. A excepción, de estar exonerado del pago de la misma.

ARTÍCULO 7. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO

a) El servicio de préstamo de ayudas técnicas dependerá jurídicamente en su gestión del Ayuntamiento de Fuente-Tójar y en especial, de su organización y funcionamiento de los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Fuente-Tójar.

b) Asignación de funciones:

-Trabajador/a Social: Recepción de casos, estudio, valoración, seguimiento y evaluación de caso.

-Personal de Servicios Municipales: Almacenamiento y mantenimiento de las ayudas técnicas, así como la distribución y recogida de las ayudas técnicas prestadas en el domicilio del beneficiario/a.

c) Régimen económico: El servicio de préstamo de ayudas técnicas para personas dependientes y con discapacidad, dispondrá para su financiación de los siguientes recursos:

-Presupuestos del Ayuntamiento de Fuente-Tójar.

-Aportaciones y donaciones de personas físicas y jurídicas.

d) Pautas a seguir por el personal municipal en el momento de la entrega y devolución de las ayudas técnicas objeto de préstamo:

En relación al préstamo de colchones anti-escaras, se observará con detenimiento que el mismo se encuentre en buenas condiciones higiénicas y en perfecto estado.

En el momento de la devolución del resto de ayudas técnicas, se procederá a realizar una prueba técnica en presencia del interesado/a, con objeto de verificar su buen estado de estado, y/o funcionamiento. La misma prueba se realizará con anterioridad a la realización del préstamo a nuevo beneficiario/a.

El Ayuntamiento de Fuente-Tójar, realizará el traslado de los artículos objeto de préstamo. En ningún caso el beneficiario realizará un traslado e instalación por otros medios distintos al citado en este párrafo, sin previa autorización de los Servicios Sociales Municipales.

ARTÍCULO 8. FIANZA. Cuantías a depositar según la tipología de las ayudas técnicas:

Fianza, importe en €

Ayudas Técnicas

50,00€

Cama articulada con motor, mando, ruedas, barandillas de metal y colchón antiescaras Essential Visco (195x88x15cm)

50,00€

Grúa eléctrica 150kg más arnes-Sunrise

50,00€

Grúa eléctrica mini 130R con arnés

25,00€

Silla de ruedas, ancho 43cm y rueda de 24-Sunrise

10,00€

Silla de baño, ducha y WC MOEM-Tecnimoen

5,00€

Colchón antiescaras domus 1 Apex

Importe que más se asemeje

En caso de nuevas ayudas técnicas incorporadas al inventario y no previstas.

El importe de la fianza será devuelta al beneficiario/a, una vez acreditada la entrega de la ayuda técnica al Ayuntamiento, así como su correcto estado, mediante transferencia al número de cuenta especificado en la solicitud.

Excepcionalmente, y en todo caso siempre, mediante informe social por parte del/de la Trabajador/a Social adscrito/a a los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Fuente-Tójar, que tendrá carácter vinculante, se podrá exonerar del pago de la fianza a las personas que no cuenten con recursos económicos suficientes.

ARTÍCULO 9. DERECHOS Y DEBERES DE LOS BENEFICIARIO/AS

a) Son derechos de los beneficiario/as del servicio: Los beneficiarios de estas ayudas técnicas tendrán los siguientes derechos:

-Recibir en condiciones óptimas y en buen estado la ayuda técnica que se solicita, incluidas en el catálogo de ayudas técnicas.

-Ser informados previamente de cualquier modificación en las condiciones del servicio.

-A la devolución de la fianza depositada al término del préstamo, siempre y cuando dicha devolución se realice en las mismas condiciones en las que se prestó.

-Ser tratados con respeto y confidencialidad por parte del personal, que directa o indirectamente, está relacionado con este servicio.

-A la intimidad y dignidad, no revelándose desde los Servicios Sociales información alguna procedente de la prestación del servicio de préstamo de ayudas técnicas manteniendo siempre e inexcusablemente el secreto profesional.

b) Son deberes de los beneficiario/as del servicio: Los beneficiarios de estas ayudas técnicas adquieren las siguientes obligaciones:

-Aceptar las condiciones de la prestación asignada.

-A destinar la prestación a la finalidad para la que se otorga.

-La ayuda técnica deberá ser destinada exclusivamente al beneficiario, sin que pueda ser arrendada o cedida a terceros.

-Tratar con respeto al personal vinculado directa o indirectamente con la prestación de este Servicio.

-A permitir y facilitar la labor de los Servicios Sociales Municipales, para verificar su situación de dependencia y familiar.

-A informar a los Servicios Sociales Municipales de los posibles cambios o variaciones que se den en la situación personal y/o familiar del beneficiario; comunicando cualquier incidencia o variación de las circunstancias personales, sanitarias, familiares, económicas etc.

-Ingresar el importe de la fianza que le pudiera corresponder, en función de la tipología de la ayuda Técnica, en tiempo y forma, una vez notificada la resolución de concesión.

-Velar por el buen funcionamiento de la ayuda técnica objeto de préstamo.

-Devolver la ayuda técnica en perfecto estado de uso/funcionamiento una vez finalizado el plazo de prestación, en el lugar que se le indique.

-Comunicar, en plazo no superior a diez días, la innecesariedad de la ayuda técnica en su caso, por la causa que fuese.

-Devolver el artículo, en el caso que lo requieran los Servicios Sociales Municipales, por causa justificada, previo informe evacuado al efecto y notificación de la resolución.

-En caso de que, en el momento de la devolución de la ayuda técnica, esta no esté en buenas condiciones higiénicas o estructurales por desuso, mal uso o negligencia, o por no haber realizado el mantenimiento necesario; el coste de reparación, reposición o puesta en uso, se detraerá de la fianza depositada, debiendo abonar el beneficiario/a la diferencia en caso de resultar esta fianza insuficiente para hacer frente al coste de la reparación, limpieza o reposición.

-En caso de producirse una avería, o necesidad de mantenimiento, deberá comunicarse al Ayuntamiento de Fuente-Tójar, a fin de que sea el Ayuntamiento, quien determine la gestión del arreglo de la misma y si procede o no el pago de cuenta del beneficiario/a.

ARTÍCULO 10. CAUSAS DE EXTINCIÓN DEL SERVICIO DE PRÉSTAMO

Son causa de extinción del servicio, con la obligación de hacer entrega de la ayuda técnica objeto de préstamo:

1. Causar baja en el padrón municipal de habitantes del municipio de Puebla de la Calzada.

2. El día que cumpla el plazo de préstamo otorgado para el uso de tal servicio.

3. Caso de requerimiento de los Servicios Sociales Municipales, por causa justificada, previo informe evacuado al efecto y notificación de la resolución.

4. Caso de que el beneficiario ya no precise el artículo objeto de préstamo.

5. Caso de ausencia por un tiempo superior a un mes fuera de Fuente-Tójar(a excepción de hospitalizaciones), estará obligado a devolver la ayuda técnica prestada.

6. Caso de no destinar la ayuda técnica, objeto de préstamo conforme a los fines establecidos en esta Ordenanza.

7. Caso de incurrir en infracción tipificada como grave o muy grave. En los supuestos 5, 6 y 7, no se podrá recuperar la fianza depositada inicialmente. En el supuesto 3, se estará a las causas que lo motiven, recogidas en el informe evacuado por los Servicios Sociales Municipales.

ARTÍCULO 11. RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES

a) Nadie podrá ser beneficiario simultáneamente de más de una prestación para la misma finalidad, cualquiera que sea el otorgante.

b) En general será compatible el disfrute por el mismo beneficiario de varias ayudas técnicas, y la utilización por este, cuando tengan distinta finalidad y atiendan diferentes necesidades.

ARTÍCULO 12. INFRACCIONES Y SANCIONES

Las infracciones se tipificarán en:

Leves: Se considerarán como tales:

-No comunicar la ausencia o cambio del domicilio donde está instalada la ayuda técnica.

-No facilitar a los/as Servicios Sociales Municipales el acceso a la vivienda para realizar el seguimiento de la ayuda técnica prestada.

Por infracción leve se amonestará al beneficiario/a por escrito, con requerimiento de subsanación del motivo que ha dado lugar a la infracción.

Graves: Se considerarán como tales:

-Comportamiento incorrecto, tanto físico como verbal, hacia el/los trabajador/es del servicio. Dicha situación será documentada como correspondiere.

-Incumplimiento reiterado de las obligaciones del titular.

-Reiteración de cualquier infracción leve.

Muy graves: Se considerará infracción muy grave:

-La reiteración de cualquier infracción grave.

Las sanciones graves o muy graves, consistirán en la baja de oficio y retirada de la ayuda técnica concedida por este servicio.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas las disposiciones establecidas en normas de igual o inferior rango, dictadas por este Ayuntamiento, que se opongan a lo establecido en la presente Ordenanza.

DISPOSICIONES FINALES

Primera: Se faculta a la Alcaldía-Presidencia para dictar cuantas órdenes o instrucciones resulten necesarias para la adecuada interpretación, desarrollo y aplicación de esta Ordenanza. En ningún caso dicha potestad municipal podrá reducir los niveles de protección aprobados por la Junta de Andalucía, que tendrán siempre carácter de mínimos.

Segunda: En todo lo no previsto en la presente Ordenanza, regirá el resto de normativa de aplicación.

Tercera: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, la presente Ordenanza entrará en vigor una vez se haya publicado completamente su texto en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y siempre que haya transcurrido el plazo de quince días previsto en el artículo 65.2 de la misma Ley.

Contra el presente Acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, de conformidad con lo establecido en los artículos 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-, y 10.b) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa -LJCA-.

Lo firma la Alcaldesa-Presidenta doña María F. Muñoz Bermúdez, en Fuente-Tójar, a la fecha de la firma electrónica.

Fuente Tójar, 29 de septiembre de 2022. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa, María Fermina Muñoz Muñoz Bermúdez.

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